Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2016 (12/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de febrero de 2016 /

El Peruano

la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 424-CDLO. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha de vencimiento señalada en el literal a) del Artículo 4° de la Ordenanza N° 424-CDLO, estableciendo como nueva fecha de vencimiento el 29 de febrero de 2016. Artículo Segundo.- PRORROGAR la fecha de vencimiento señalada en el literal b) del Artículo 4° de la Ordenanza N° 424-CDLO, estableciendo como nueva fecha de vencimiento el 31 de marzo de 2016. Artículo Tercero.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Atención al Ciudadano, Secretaría General y Subgerencia de Imagen Institucional el cumplimiento del presente Decreto en cuanto sea de su competencia y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZ Alcalde 1343882-1

Que, con Informe N° 006-2016-MDLO/GAT/lpacheco de fecha 27 de enero de 2016, la Gerencia de Administración Tributaria, recomienda y propone que los alcances del beneficio del Régimen de Excepción Tributaria para la condonación de los intereses generados para la deuda tributaria vencida e impaga del año 2015, por los conceptos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, en el marco de lo determinado por la Ordenanza N° 414-CDLO, así como por los Decretos de Alcaldía N° 005-2015 y N° 008-2015, se extienda hasta el 29 de febrero de 2016; Que, con Informe N° 085-2016/MDLO/GAJ de fecha 28 de enero de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria referente a ampliar la vigencia de la Ordenanza N° 421-CDLO para lo cual deberá emitirse un Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde en el Artículo 20° numeral 6) de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, y la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 421-CDLO. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 29 de febrero de 2016 la vigencia del Régimen de Excepción Tributaria para la deuda vencida e impaga por concepto de Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales establecido en la Ordenanza Nº 421-CDLO de fecha 17 de septiembre de 2015. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Atención al Ciudadano, Secretaría General y Subgerencia de Imagen Institucional el cumplimiento del presente Decreto en cuanto sea de su competencia y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1343884-1

Prorrogan la vigencia del Régimen de Excepción Tributaria para la deuda vencida e impaga por concepto de Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales establecido en la Ordenanza Nº 421-CDLO
DECRETO DE ALCALDIA Nº 02-2016-MDLO Los Olivos, 28 de enero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional N° 27680, N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el Artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, establece que es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción, los impuestos que la Ley les asigne. Así mismo, el Artículo 41º de la norma acotada señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, la Ordenanza N° 421-CDLO, que instituye "INCENTIVOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS", tiene por objeto establecer un régimen de excepción para la regularización de las deudas tributarias, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Los Olivos. El régimen de excepción comprende a las deudas tributarias vencidas las mismas que podrán encontrarse en cualquier instancia administrativa o judicial; Que, en la Primera Disposición Final de la Ordenanza citada, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias, así como la prórroga de la vigencia del beneficio otorgado del régimen de excepción tributaria, para lo cual deberá contar con un informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal;

Modifican las Bases y Reglamento del Segundo Sorteo Público de Premios para el Reconocimiento de Contribuyentes Puntuales Olivense Puntual
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2016-MDLO Los Olivos, 28 de enero de 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional N° 27680, N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el Artículo 52° del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne asimismo, el Artículo 41° establece que: "La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo";

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