Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2016 (12/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Viernes 12 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Ordenanza N° 414-CDLO de fecha 15 de junio de 2015, publicada en el diario oficial El Peruano, el 17 de junio de 2015, se aprobó el "Programa de Incentivos Tributarios Municipales y Reconocimiento a los Contribuyentes Puntuales del Distrito", por el cual se identifica y genera una programación de acciones y proyectos destinados a promover la cultura tributaria así como a fortalecer los conceptos de ciudadanía a través del reconocimiento de las obligaciones tributarias en los contribuyentes siendo estas dirigidas a todos los vecinos de nuestro distrito que cumplen con el pago de sus obligaciones tributarias; Que, asimismo, con el Decreto de Alcaldía N° 0172015-MDLO se aprobaron las Bases y Reglamento del Segundo Sorteo Público para el reconocimiento del contribuyente Olivense Puntual, señalando en su Artículo Cuarto que el Sorteo se realizará el 31 de enero de 2016 a las 4:00 pm en el frontis del palacio municipal de Los Olivos, sito en Av. Carlos E. Izaguirre N° 813; Que, con Informe N° 006-2016-MDLO/GAT/ lpacheco de fecha 27 de enero de 2016, la Gerencia de Administración Tributaria, recomienda y propone que se amplíe el plazo para incorporarse al sorteo del Vecino Olivense Puntual del Programa de Reconocimiento e Incentivo para los contribuyentes puntuales del Distrito de Los Olivos, solicitando la emisión del respectivo Decreto de Alcaldía con la reprogramación y se establezcan los criterios para la entrega de cupones para participar en el sorteo en mención; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 01-2016-MDLO de fecha 28 de enero de 2016, se prorroga la fecha de vencimiento, señalada en la Ordenanza N° 424-2015CDLO de fecha 13 de noviembre de 2015; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 02-2016-MDLO de fecha 28 de enero de 2016, se prorroga la vigencia del Régimen de Excepción Tributaria establecido en la Ordenanza N° 421-2015-CDLO de fecha 17 de setiembre de 2015; Que, con Informe N° 085-2016/MDLO/GAJ de fecha 28 de enero de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria referente a prorrogar el Decreto de Alcaldía N° 017-2015-MDLO, sustentando que las normas se pueden modificar por otra norma de igual o mayor jerarquía; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde en el Artículo 20° numeral 6) de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, y el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 414-2015-CDLO. DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR la fecha establecida en el Artículo Cuarto de las Bases y Reglamento del Segundo Sorteo Público de Premios para el Reconocimiento de Contribuyentes Puntuales OLIVENSE PUNTUAL, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 017-2015-MDLO de fecha 10 de diciembre de 2015, estableciendo como nueva fecha el 29 de febrero de 2016. Artículo Segundo.- PRORROGAR el plazo para participar en el Sorteo, establecido en el Artículo Sétimo de las Bases y Reglamento del Segundo Sorteo Público de Premios para el Reconocimiento de Contribuyentes Puntuales OLIVENSE PUNTUAL, hasta el 28 de febrero de 2016. Artículo Tercero.- ESTABLECER los criterios a emplearse para la asignación de cupones a los contribuyentes que participarán en el Sorteo señalado en el Artículo precedente, quedando sin efecto lo establecido en el Primer y Segundo párrafo del Artículo Noveno de las Bases y Reglamento, siendo de la siguiente manera: · Aquellos contribuyentes con deuda vencida cero, se harán acreedores de un (01) cupón. · Aquellos contribuyentes con deuda vencida cero, que hayan cancelado hasta el 31 de diciembre de 2015, se harán acreedores a dos (02) cupones. · Aquellos contribuyentes con deuda cero, que hayan cancelado el 1° trimestre del ejercicio 2016, tanto de Impuesto Predial y Arbitrios (LP, PJ y Serenazgo) se harán acreedores a tres (03) cupones. · Aquellos contribuyentes con deuda cero de años anteriores, y que hayan cancelado la totalidad de sus tributos de 2016, se harán acreedores a cuatro (04) cupones.

Artículo Cuarto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Atención al Ciudadano, Secretaría General y Subgerencia de Imagen Institucional el cumplimiento del presente Decreto en cuanto sea de su competencia y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZ Alcalde 1343877-1

Declaran los sectores 15, 16 y parte del 11 del distrito como Zona Catastrada
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 30-2016-MDLO Los Olivos, 25 de enero de 2016 VISTOS: El Informe N° 0050-2015/MDLO/GDU/ SGCPU/LCOMECA de fecha 04 de diciembre de 2015 del Ingeniero Luis Miguel Comeca Ramírez de la Subgerencia de Catastro y Planeamiento Urbano, el Informe N° 6822015/MDLO-GDU-SGCPU de fecha 29 de diciembre de 2015 de la Subgerencia de Catastro y Planeamiento Urbano, el Memorando N° 193-2015/MDLO-GDU de fecha 30 de diciembre de 2015 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe N° 063-2016-MDLO-GAJ de fecha 22 de enero de 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional N° 27680, N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia", así también en su Artículo 73°, literal d) sostiene que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especificas o compartidas en las materias siguientes: "Organización del espacio físico, uso del suelo en zonificación, catastro urbano y rural, habilitación urbana, acondicionamiento territorial, cultural y paisajístico"; Que, con Ley N° 28294, publicada el 21 de julio de 2004 en el Diario Oficial "El Peruano", se crea el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, en adelante SNCP y su vinculación con el registro de predios, con la finalidad de regular la integración y unificación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país. El citado sistema que se vincula con el Registro de Predios creado por Ley N° 27755, mediante la información catastral, se encuentra conformado entre otros por las municipalidades distritales; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 4902012 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Resolución de Alcaldía N° 381-2015 de fecha 04 de noviembre de 2015, resuelven en su Artículo Primero, declarar los sectores 01, 02, 03 y los sectores 05, 13 y parte del 07, respectivamente, del distrito de Los Olivos, como Zona Catastrada, conforme a lo señalado en el literal b) del numeral 9 de la Directiva N° 002-2009-SNCPST, debiendo adecuarse durante el mantenimiento y actualización catastral a lo dispuesto por las normas vigentes del SNCP, así mismo, en su Artículo Segundo, se aprobó el plano y el reporte de Titulares Catastrales del Distrito de Los Olivos de estos sectores, declarados como Zonas Catastradas; Que, mediante Resolución N° 001-2010-SNCP/CNC, se aprobó la "Guía del Código Único Catastral ­ CUC", como norma complementaria a la Directiva N° 001-2006SNCP/CNC, que aprueba "Los Rangos de los 8 primeros dígitos del Código Único Catastral ­ CUC";

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