Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2016 (12/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

577966 PROVINCIAS

NORMAS LEGALES

Viernes 12 de febrero de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Ratifican la Ordenanza N° 015-2015-MDCA de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul
ACUERDO DE CONCEJO N° 160-2015-MPC Cañete, 30 de diciembre de 2015. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 156-2015-GAT-MPC de fecha 28 de Diciembre, de la Gerencia de Administración Tributaria, adjunta el expediente de ratificación de la Ordenanza N° 015-2015-MDCA de fecha 22 de diciembre del 2015, de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, que aprueba el régimen Tributario de los arbitrios municipales de Cerro Azul 2016; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación a lo normado por la Municipalidad Provincial de Cañete, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de ratificación, remitiéndolo a vuestra Entidad con todos los actuados, y la citada Entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe N°156-2015-GAT-MPC de fecha 28 de diciembre del 2015, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir los requisitos exigidos y las normas aplicables, debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes de conformidad a la normatividad vigente y en el portal institucional; Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del Art. 68° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, los arbitrios municipales son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, así mismo el Art. 69° del referido Decreto Supremo, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal, anterior al de su aplicación en función del costo efectivo del servicio a prestar. En consecuencia, estando dentro del plazo de Ley, corresponde al Concejo Provincial de Cañete proceder a ratificar la ordenanza en mención, conforme a sus atribuciones; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 636-2015-GAJ-MPC, de fecha 29 de diciembre de 2015, opina porque es factible ratificar la Ordenanza N° 015-2015-MDCA de fecha 22 de diciembre del 2015, de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de Cerro Azul 2016; Que, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Dictamen N° 028-2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, opina que resulta factible ratificar la Ordenanza N° 015-2015-MDCA de fecha 22 de diciembre

del 2015, de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de Cerro Azul 2016; Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, con el voto unánime de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; SE ACORDÓ: Artículo 1°.- RATIFICAR la Ordenanza N° 0152015-MDCA de fecha 22 de diciembre del 2015, que APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE CERRO AZUL 2016, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo. Artículo 2°.- Notificar el presente acuerdo de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul y a las unidades orgánicas que corresponda para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMáN Alcalde 1344385-1

Ratifican la Ordenanza N° 009-2015/MDCA de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul
ACUERDO DE CONCEJO N° 161-2015-MPC Cañete, 30 de diciembre de 2015. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE; VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo de la fecha, el Informe N° 152-2015-GAT-MPC de fecha 28 de Diciembre, de la Gerencia de Administración Tributaria, adjunta el expediente de ratificación de la Ordenanza N° 009-2015/MDCA de fecha 26 de septiembre del 2015, que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 015-2008-MDCA, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal, entendiéndose parqueo en el Distrito de Cerro Azul para el año 2016; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación a lo normado por la Municipalidad Provincial de Cañete, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de ratificación, remitiéndolo a vuestra Entidad con todos los actuados, y la citada Entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe N°152-2015-GAT-MPC de fecha 28 de diciembre del 2015, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir los requisitos exigidos y las normas aplicables, debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes de conformidad a la normatividad vigente y en el portal institucional; Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del Art. 68° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, los arbitrios municipales son las tasas que se paga por la prestación

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