Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2016 (12/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Viernes 12 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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jerarquía en la estructura normativa de la comuna, en las materias de su competencia. A través de ellas, se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley. Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, mediante Ordenanza 016-2015-MDPN, ratificada con Acuerdo de Concejo N° 382 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambas publicadas el 31 de diciembre de 2015 en el diario oficial El Peruano, se estableció el monto de los arbitrios municipales para el presente año fiscal; Que, los informes de vistos, la Subgerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria, con la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, manifiesta la necesidad de incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del distrito, estableciendo para tal fin el descuento sobre los arbitrios municipales por el pago adelantado de los tributos municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2016; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40° de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL DESCUENTO SOBRE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2016 Artículo 1º.- BENEFICIO DEL PRONTO PAGO Están comprendidos en este beneficio: los contribuyentes, propietarios, poseedores y/o responsables solidarios, sean personas naturales y/o jurídicas, que opten por la realización del pago del primer trimestre del Impuesto Predial 2016 y la cancelación total de las 12 cuotas de Arbitrios Municipales, hasta el vencimiento del primer trimestre del Impuesto Predial 2016; los que obtendrán un descuento del 20% sobre el monto insoluto anual de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, según lo establecido en el régimen de incentivos. Artículo 2º.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS Los contribuyentes podrán optar por acogerse al descuento bajo la siguiente modalidad: 20% de descuento sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2016, a condición que se pague el primer trimestre del Impuesto Predial 2016 y la cancelación total de las 12 cuotas de Arbitrios Municipales, hasta el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2016. Artículo 3º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- EJECUCIÓN Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario y a la Secretaría General y Asesoría Jurídica, la difusión y divulgación de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el debido

cumplimiento de la presente norma, así como para la prórroga de los plazos de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLINGTON R. OJEDA GUERRA Alcalde 1344006-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban Ordenanza que actualiza la conformación de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de San Isidro
ORDENANZA N° 419-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 14-2016-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 001-2016-CDDUSOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales; el informe N°014-2016-1620-SMA-GS/MSI de la Subgerencia de Medio Ambiente; el Memorándum N° 015-2016-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; el Informe Nº 0037-2016-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política de Perú, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 73°, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que las municipalidades asumen competencias en materia de protección y conservación del ambiente, correspondiéndoles entre otras funciones; formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental. Que, los numerales 24.1 y 24.2 del artículo 24° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, precisan que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, y en el marco de los principios de la gestión ambiental, correspondiendo a los gobiernos locales implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental; Que, los numerales 25.1 y 25.2 del artículo 25° de la citada Ley, prescriben que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado y articular sus políticas ambientales con las diversas comisiones y entidades vinculadas a la temática ambiental, así como que mediante Ordenanza se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición; Que, el numeral 14.2 del artículo 14° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación,

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