Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2016 (12/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 12 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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modificación del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente en el TUPA entre el nuevo valor de la UIT, cuyo monto para el Año Fiscal 2016 ha sido fijado en Tres Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Soles (S/. 3,950.00) mediante Decreto Supremo Nº 397-2015-EF, publicado el 24 de diciembre del 2015; Que, asimismo según la norma acotada, la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA y que la reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el TUPA, se debe publicar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor de la UIT, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) así como en el Portal de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), a través de los funcionarios responsables; Que, mediante Informe Nº 007-2016-/MDA/ GP-SGPMI, la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional, eleva la propuesta de reconversión de los Nuevos Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, relacionado con la UIT establecida para el Año Fiscal 2016; Que, mediante Informe Nº 151-2016-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación de reconversión de los nuevos términos porcentuales adecuados al valor de la UIT vigente para el presente año 2016, el mismo que deberá efectuarse a través del Decreto de Alcaldía respectivo; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º, y Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR; la Reconversión de los Nuevos Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ate, cuyo detalle en documento Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el íntegro del Anexo antes referido; asimismo, en el Portal web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación Estratégica, Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional, Secretaría General, Gerencia de Tecnologías de la Información, dentro del ámbito de su competencia; con conocimiento de la demás Unidades Orgánicas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1344692-2

de Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA-2016), y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia ; de conformidad de lo establecido en el Art. 194º de la Ley de Reforma Constitucional Nº27680; concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, acuerdo a lo normado en el Artículo 6° de la Ley No. 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, y como Titular del Pliego, tiene entre sus facultades la de dictar Decretos y resoluciones de conformidad con lo establecido en el Numeral 6) del artículo 20° del mismo cuerpo legal; Que, a través de la Ley Nº 29325- se crea Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo de Organismo de Evaluación de FiscalizaciónOEFA, como ente rector y tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29325, señala que forma parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del AmbienteMINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local; Que de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 29325, las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; siendo una de ellas la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la referida ley y otras normas de materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como el ente rector del referido sistema; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambienta - OEFA, como Organismo público técnico especializado, con personaría jurídica del derecho público técnico, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, es un instrumento técnico normativo necesario para fortalecer la coordinación entre la OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental ­ EFA, en materia de la formulación, ejecución y evaluación de sus respectivos planes, y por lo tanto, es necesario que en el año 2016 la Municipalidad Distrital de Carabayllo tenga un Plan Anual de Evaluación y Fiscalización; Que, en el marco de las normas citadas precedentes de la Sub Gerencia de Medio Ambiente, de esta entidad edil, ha formulado el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo 2016, por lo que es necesario la aprobación, con la finalidad de que esta entidad edil, pueda desarrollar sus funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental el año 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que atribuyen competencia en materia ambiental a los gobiernos locales; Que, mediante Informe No. 453-2015-SGMA-GSCMA/ MDC de fecha 09 de diciembre de 2015 de la Sub Gerencia de Medio Ambiente donde remite informe para aprobación de Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA-2016); Que, mediante Informe No. 468-2015-SGMA-GSCMA/ MDC de fecha 17 de diciembre de 2015 de la Sub Gerencia de Medio Ambiente donde remite propuesta para aprobación de Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA-2016), del Distrito de Carabayllo;

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) - 2016
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 814-2015-A/MDC Carabayllo, 29 de diciembre de 2015 VISTO: El Informe No. 453-2015-SGMA-GSCMA/MDC de fecha 09 de diciembre de 2015 de la Sub Gerencia de Medio Ambiente donde remite informe para aprobación

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