Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2016 (12/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Viernes 12 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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como consecuencia, que se entiende como concedida automáticamente a los demás. e) La instalación de carteles y paneles en áreas de uso público sólo se permitirá en los lugares que determine la Municipalidad, debiendo dichos elementos mantenerse limpios y en buenas condiciones de seguridad, bajo apercibimiento de retiro. f) Toda propaganda electoral que instalen o coloquen las organizaciones políticas, deberá considerar las distancias mínimas de seguridad que deberán guardar estos elementos respecto de los alambres, conductores, cables y partes rígidas con tensión, establecidas en el Código Nacional de Electricidad Suministro (Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM-DM, publicada el 05.05.2011), poniendo especial énfasis en lo señalado en la Tabla 234-1 del mencionado código. g) La distribución, en la vía pública, de boletines, folletos, afiches, posters, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros y similares, que difundan propaganda electoral, no debe efectuarse de manera que afecte el orden y limpieza del distrito, así como el tránsito o la seguridad vial. h) Mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral del tipo letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados. Artículo 6º.- PROHIBICIONES Se encuentra prohibido: a) Usar las oficinas públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y de las iglesias de cualquier credo, para lo siguiente: - La realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos de propaganda electoral en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en consulta. - La instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité político. No se encuentra prohibido el uso de dichos locales para desarrollar actividades destinadas a la promoción del voto informado, como la organización de debates o foros en los cuales se expongan los planes de gobierno de las organizaciones políticas, de manera neutral y plural. b) Realizar propaganda que atente contra las buenas costumbres o agravie en su honor a candidatos, organizaciones políticas o promotores de consultas, sea cual fuere el medio empleado. c) Colocar propaganda electoral en parques, óvalos, plazas, zona monumental del Bosque El Olivar, o en monumentos arqueológicos o históricos prehispánicos ubicados en el distrito. d) Instalar propaganda electoral en predios privados y públicos de dominio privado considerados como bienes culturales o patrimonio monumental, salvo autorización expresa del Instituto Nacional de Cultura. e) Ubicar propaganda electoral en los elementos de publicidad exterior autorizados por la Municipalidad con fines comerciales. f) Hacer el uso del mobiliario urbano para la colocación de propaganda electoral. g) Utilizar las calzadas para realizar pintas, fijar o pegar carteles. h) Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa. i) Utilizar banderolas, pasacalle u otros similares sustentados en árboles, postes de telefonía, postes de alumbrado público u otro elemento del mobiliario urbano. j) Instalar o hacer uso de propaganda electoral que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural o jurídica. k) Promover actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole a través de propaganda electoral o actividades de proselitismo político. l) Mencionar o hacer referencia a otro candidato o partido en la propaganda electoral.

m) Difundir propaganda sonora desde el espacio aéreo por cualquier medio. n) Difundir propaganda a través de altoparlantes incumpliendo las condiciones establecidas en el literal b) del Artículo 5º de la presente Ordenanza. o) Utilizar o Invocar en la propaganda electoral temas religiosos de cualquier credo. p) Dañar áreas con tratamiento paisajístico. q) Utilizar propaganda electoral tipo pasacalle, globo aerostático anclado, en bicicleta y triciclo. r) Instalar propaganda electoral en azoteas, techos o aires de los predios tanto públicos como privados. s) Colocar información que contenga mensajes cuyo objeto sea desacreditar o denigrar a una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes. t) Se realice propaganda sonora comprendida entre las 20:00 horas y 7:00 horas del día siguiente. u) Se realice propaganda sonora en áreas comprendidas a una distancia menor de 150 metros lineales de centro hospitalario y centros educativos. CAPÍTULO III PROPAGANDA ELECTORAL EN ÁREAS DE USO PÚBLICO Artículo 7º.- USO DE BIENES EN VÍA PÚBLICA La instalación de paneles y/o carteles en bienes de uso público para la difusión de propaganda electoral, por razones de ornato, sólo podrá efectuarse en la berma central de las siguientes vías: - Av. General Felipe Santiago Salaverry. - Av. Javier Prado Este. - Av. Javier Prado Oeste. - Av. Alberto del Campo (solo entre la Av. Salaverry y la Av. Roca de Vergallo). - Av. Augusto Pérez Araníbar. - Av. Arequipa. - Av. Aramburú. - Av. Enrique Canaval Moreyra. - Av. República de Panamá. - Av. Pablo Carriquiry (sólo a la altura del cruce con la Av. Canaval Moreyra). - Av. Del Parque Norte (sólo a la altura del cruce con la Av. Gálvez Barrenechea). - Av. Del Parque Sur (sólo a la altura del cruce con la Av. Gálvez Barrenechea). - Av. Guardia Civil (sólo a la altura del cruce con la Av. Parque Sur), siempre que el área del tramo donde se pretenda instalar tenga un ancho mayor o igual a 3.00 metros, debiendo tener presente además de manera obligatoria los criterios técnicos, restricciones y prohibiciones establecidos en la presente norma. Artículo 8º.- CRITERIOS TÉCNICOS MÍNIMOS PARA LA UBICACIÓN DE PANELES Y/O CARTELES QUE CONTENGA PROPAGANDA ELECTORAL Los paneles y/o carteles sobre propaganda electoral se instalarán teniendo en cuenta que; los paneles y/o carteles ubicados en los lugares habilitados deben prever el libre paso de peatones y no impedir la visibilidad de monumentos, esculturas y/o fuentes, ni la señalización de tránsito vehicular y/o peatonal, así como, garantizar el adecuado uso del mobiliario urbano. CAPÍTULO IV FISCALIZACION Y CONTROL Artículo 9º.- CONTROL DE LA UBICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA PROPAGANDA ELECTORAL La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, a través de la Subgerencia de Fiscalización y con el apoyo de la Gerencia de Desarrollo Distrital, verificará que la instalación de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de San Isidro, cumpla con las disposiciones, condiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza respecto a su ubicación, difusión y retiro. En caso de verificarse alguna trasgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, a través de la Subgerencia de Fiscalización, podrá oficiar a la organización política respectiva con carácter de apercibimiento, para que en el plazo de veinticuatro (24)

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