Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2016 (12/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de febrero de 2016 /

El Peruano

Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, precisan que los gobiernos locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Municipales ­CAM; y que el Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAM, en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas; Que, en el año 2008, se creó la Comisión Ambiental Municipal del distrito de San Isidro mediante Ordenanza N° 228-MSI, modificada con Ordenanza Municipal N° 241-MSI, y por Ordenanza N° 245-MSI se aprobó el Reglamento de dicha Comisión, bajo los preceptos establecidos por la entonces Comisión Nacional de Medio Ambiente (ahora Ministerio del Ambiente); Que, a la luz de la vigencia de nuevos instrumentos normativos ordenadores a nivel nacional como la Política Nacional del Ambiente, aprobada por el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM; el Plan Nacional de Acción Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM; la Agenda Nacional Ambiental 2015-2016, aprobada por Resolución Ministerial N° 405-2014-MINAM; así como la creación del Ministerio del Ambiente como ente rector a nivel nacional en el tema ambiental, es necesario la actualización del marco normativo que crea la Comisión Ambiental Municipal del distrito de San Isidro; Que, por otro lado, los artículos 119° y 120° del Reglamento de Organización y Funciones -ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 382-MSI, establecen que la Gerencia de Sostenibilidad constituye el órgano de línea encargado de proponer, dirigir e implementar las políticas ambientales para la gestión municipal y el desarrollo sostenible del distrito, así como, proponer el Sistema de Gestión Ambiental y el Plan Integral correspondiente, y formular políticas para el desarrollo local sostenible; Que, asimismo, los artículos 124° y 125° de la citada Ordenanza, señalan que la Subgerencia de Medio Ambiente es la unidad orgánica encargada de ejecutar las políticas ambientales, la promoción del manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la mejora de la calidad ambiental en la ciudad y la participación ciudadana en la gestión ambiental, así como, tiene entre sus funciones, ejecutar e implementar el Sistema de Gestión Ambiental Local; Que, en este contexto, considerando los avances en materia ambiental y las normas ambientales, promulgadas posteriormente a la creación del Ministerio del Ambiente, así como la nueva estructura organizacional municipal, es necesario la actualización del marco normativo que crea la Comisión Ambiental Municipal del distrito de San Isidro, a fin de reactivar y dar continuidad al espacio de participación y concertación local sobre la temática ambiental en el distrito y la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8, del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ACTUALIZA LA CONFORMACION DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto la actualización de la conformación y funciones de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de San Isidro, con el propósito de articular las políticas ambientales nacionales y regionales e instrumentos de gestión ambiental emitidas por el Ministerio del Ambiente y la Comisión Ambiental Metropolitana ­CAM Lima, en el ámbito de competencia local, de manera participativa a través del diálogo concertado entre los sectores público, privado y sociedad civil del distrito de San Isidro. Artículo Segundo.- Conformación de la Comisión Ambiental Municipal La Comisión Ambiental Municipal del distrito de San Isidro, en adelante la CAM de San Isidro, estará conformado por dos representantes: titular y suplente, de las siguientes instituciones:

1. Municipalidad de San Isidro, quien la presidirá. 2. Entidades y/o instituciones del Estado. 3. Juntas vecinales. 4. Empresas privadas: proyectos, inmobiliarias, empresariales, financieras, de seguros, comerciales, servicios y consultoras ambientales. 5. Instituciones o centros educativos privados y/o públicos (nivel escolar, técnico, superior (universitario / postgrado). 6. Demás representantes de la sociedad civil organizada. Todas las instituciones u organismos citados deben contar con domicilio en la jurisdicción del distrito de San Isidro. Artículo Tercero.- Incorporación de representantes a la Comisión Ambiental Municipal La incorporación de representantes a la CAM de San Isidro, queda abierto para las instituciones u organizaciones interesadas en la gestión ambiental local. Las instituciones u organizaciones interesadas en la incorporación como miembros de la CAM de San Isidro, deben constituir actores claves a nivel distrital, con funciones y/o actividades directamente relacionadas con el tema ambiental; beneficiarios directos y/o aliados estratégicos para la gestión ambiental a nivel distrital, y/o que sus actividades se encuentren relacionadas con los temas prioritarios de índole ambiental a ser desarrollados por la Municipalidad de San Isidro. Asimismo, la decisión de la incorporación de nuevos miembros a la CAM de San Isidro debe ser tomada por consenso en sesión de dicha Comisión. Artículo Cuarto.Acreditación de los representantes Las instituciones que integran la CAM de San Isidro, deberán designar un representante titular y un suplente, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser refrendada por el directivo y/o representante de la institución debidamente facultado. Asimismo, los representantes designados deberán informar a su representada, los acuerdos y responsabilidades asumidos en las reuniones ordinarias y extraordinarias. Artículo Quinto.- Vigencia de los representantes Los cargos de los representantes: titular y suplente, de las instituciones que integran la CAM de San Isidro, serán renovados cada dos (02) años, con posibilidad de ser reelegidos. Artículo Sexto.- Funciones La Comisión Ambiental Municipal del distrito de San Isidro tendrá las siguientes funciones: a) Ser la instancia de concertación de la política ambiental local y de participación en la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental que serán aprobadas por la Municipalidad. b) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes sobre la base de una visión compartida. c) Elaborar propuestas de mejora para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. d) Contribuir al desarrollo del Sistema Local de Gestión Ambiental. e) Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales. f) Elaborar y proponer lineamientos de políticas, objetivos y metas de gestión ambiental local, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible distrital. g) Elaborar y proponer criterios y lineamientos de políticas que permitan una asignación en el presupuesto municipal, para las iniciativas de inversión en materia ambiental, de acuerdo al Plan de Acción Ambiental Local aprobado, que aporten al desarrollo sostenible del distrito de San Isidro. h) Gestionar financiamiento de fuentes locales, regionales, nacionales e internacionales, para la ejecución de proyectos que se deriven del Plan de Acción Ambiental y de la Agenda Ambiental Local. i) Difundir e informar periódicamente a los ciudadanos del distrito de San Isidro y a los organismos a nivel regional

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