Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2016 (12/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Viernes 12 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

577955

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS VISTO: el Dictamen N° 001-2016-MDLO/CPDUTI de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano y Tecnologías de la Información. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional N° 27680, N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el numeral 3.6.3) del Artículo 79° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras: "Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda electoral"; Que, el Artículo 185° de la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, establece que: "Los Municipios Provinciales o Distritales apoyan el mejor desarrollo de la propaganda electoral facilitando la disposición de paneles, convenientemente ubicados, con iguales espacios para todas las opciones participantes"; Que, con Ordenanza Nº 233-CDLO publicada en fecha 23 de febrero de 2006, se regula la propaganda electoral en el distrito de Los Olivos, la que tiene base legal en la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, sin embargo, mediante Resolución Nº 0304-2015-JNE de fecha 21 de octubre de 2015, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, se aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, la misma que establece otras actividades de propaganda electoral permitidas e infracciones que no están contempladas en la mencionada Ordenanza, por lo que se hace necesario la aprobación de un nuevo marco normativo; Que, teniendo en cuenta la actual regulación emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, así como las condiciones actuales del distrito, donde existe un desarrollo creciente en cuanto al tránsito tanto vehicular como peatonal y la necesidad de ordenar la propaganda para que ésta se desarrolle sin afectación al ornato de la ciudad, ni a la seguridad vial, es necesario emitir un nuevo dispositivo que regule los aspectos que son de competencia de la entidad; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano a través del Memorándum Nº 016-2016/MDLO-GDU de fecha 26 de enero de 2016, solicita la emisión de la respectiva Ordenanza que regule el desarrollo de la propaganda electoral en el distrito de Los Olivos, ponderando la protección del ambiente urbano y el ornato de la ciudad, el respeto a los bienes de dominio privado y aquellos de uso público, así como la ubicación y uso racional de la propaganda en el distrito, acompañando el sustento técnico respectivo de la Subgerencia de Autorizaciones Municipales a través del Informe N° 057-2016/MDLOGDU-SGAM de fecha 22 de enero de 2016 la cual opina sobre la importancia de la aprobación de una nueva Ordenanza que regule la Propaganda Electoral en el Distrito de Los Olivos; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 075-2016-MDLO-GAJ del 26 de enero de 2016, opina por la procedencia de lo solicitado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, respecto a la aprobación de la denominada: "Ordenanza que regula la Propaganda Electoral en el distrito de Los Olivos", asimismo, es de opinión de derogar la Ordenanza Nº 233-CDLO por no estar adecuada a la normativa vigente; Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9), el Artículo 40º y el Artículo 79° numeral 3.6.3) de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA Nº 431-CDLO "ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS" Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que regula la Propaganda Electoral en el distrito de Los Olivos

y su Reglamento el cual consta de catorce (14) Artículos, dos (02) Disposiciones Finales y un (01) Anexo, que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.-. DEROGAR en todos sus extremos la Ordenanza Nº 233-CDLO de fecha 10 de febrero de 2006. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que corresponda y de acuerdo a sus funciones a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Fiscalización y Control Urbano, a la Subgerencia de Inspecciones y Sanciones, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a la Subgerencia de Limpieza Pública, a la Subgerencia de Áreas Verdes, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de Autorizaciones Municipales, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial "El Peruano", a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZ Alcalde 1343879-1

Prorrogan la vigencia de incentivos tributarios por pronto pago y pago puntual de los Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual 2016
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2016-MDLO Los Olivos, 28 de enero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional N° 27680, N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, mediante Ordenanza N° 424-CDLO de fecha 13 de noviembre de 2015, debidamente ratificada por Acuerdo de Concejo N° 401-MML de fecha 17 de diciembre de 2015 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó el régimen tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2016; Que, en el Artículo 4°, literales a) y b) de la Ordenanza indicada en el párrafo anterior, se establecen incentivos de pronto pago y pago puntual, del 15% y 10% de descuento sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales, señalándose como fecha de vencimiento el 29 de enero y el 29 de febrero de 2016, respectivamente; Que, ante la gran afluencia de contribuyentes que se viene acogiendo al descuento del 15% y teniendo en cuenta la Meta N° 21, establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas que se refiere a la reducción del índice de morosidad, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe N° 006-2016-MDLOGAT/lpacheco de fecha 27 de enero de 2016, es de la opinión técnica que se debe prorrogar la vigencia de dichos incentivos hasta el 29 de febrero y 31 de marzo respectivamente; Que, mediante Informe N° 085-2016/MDLO/GAJ de fecha 28 de enero de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria, señalado en el párrafo anterior, la misma que debe efectuarse mediante Decreto de Alcaldía conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 424-CDLO; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el Artículo 20° numeral 6) de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, y

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