Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2016 (12/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Viernes 12 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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y nacional, acerca de los avances en el cumplimiento de los objetivos trazados y de la ejecución del Plan de Acción y Agenda Ambiental Local. Artículo Séptimo.- Aprobación de los instrumentos de gestión ambiental Los instrumentos de gestión ambiental deben contar con la opinión favorable de la CAM de San Isidro, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas y organizaciones de base representativa de la sociedad civil. Los instrumentos de gestión ambiental distrital: Diagnóstico, Política, Plan de Acción y Agenda Ambiental Local, deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional y provincial, de conformidad con el artículo 26° de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley N° 28245, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0082005-PCM. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Municipalidad de San Isidro mediante Resolución de Alcaldía designará los integrantes que conformarán la Comisión Ambiental Municipal del distrito de San Isidro en el marco de la presente actualización. Segunda.- Facultar al Alcalde a dictar, mediante Decreto de Alcaldía, las medidas complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- La Subgerencia de Medio Ambiente de la Gerencia de Sostenibilidad deberá garantizar el estricto cumplimiento y operatividad de la presente Ordenanza. La Subgerencia de Medio Ambiente establecerá de manera oficial los mecanismos, criterios y demás aspectos relacionados con el proceso de identificación y selección de los representantes de las instituciones públicas, privadas y sociedad civil organizada, para la conformación del CAM de San Isidro. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Quinta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial "El Peruano" y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen su publicación en el portal institucional de la municipalidad (www.msi.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Deróguense las Ordenanzas N° 228-MSI, N° 241-MSI y N° 245-MSI, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza referidas a la creación y conformación de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de San Isidro. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los diez días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1344394-1

002-2016-CSCFTGRD/MSI de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Transito y Gestión de Riesgo de Desastre; el Informe Nº 109-2016-14.4.0-SF-GSCGRD/ MSI de la Subgerencia de Fiscalización; el Memorando Nº 16-2016-1600- GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; el Memorando Nº 53 -2016-1300-GDD/MSI de la Gerencia de Desarrollo Distrital, el Memorando Nº 43 -2016-14.0.0-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, el Informe Nº 049-2016-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú indica que municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias sobre la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, y el numeral 8) del Artículo 9º de la precitada norma, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones establece el marco general de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; señalando en su Artículo 186º literal d) que los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden efectuar la propaganda del partido o de los candidatos, por estaciones radiodifusoras, canales de televisión, cinemas, periódicos y revistas o mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales; debiendo regir iguales condiciones para todos los partidos y candidatos; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece como función de este organismo constitucional autónomo, dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, administrar justicia electoral en última instancia, así como denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones a la legislación electoral; Que, mediante Ordenanza Nº 304-MSI, que Autoriza y regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19.06.2010, tiene por objeto establecer disposiciones de carácter obligatorio en la jurisdicción del distrito de San Isidro, sobre la ubicación y difusión de propaganda electoral durante los periodos electorales, así como el retiro de los mismos, dentro de los límites que señala la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el Capítulo 1 del Título VIII de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, en los procesos constitucionalmente convocados; Ordenanza que se encuentra dentro del marco de lo establecido en el Reglamento de Propaganda Electoral aprobado por Resolución Nº 136-2010-JNE, publicado en El Peruano el 27.02.2010; Que, sin embargo con fecha 24.10.2015 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Nº 03042015-JNE que aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, norma que derogó expresamente entre otros, el Reglamento de Propaganda Electoral aprobado por Resolución Nº 136-2010-JNE antes citado; Que, el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral en su Artículo 8º señala que los gobiernos locales distritales, son competentes para aprobar, mediante Ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; así como también son competentes para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes;

Aprueban Ordenanza que regula la ubicación de propaganda electoral en el distrito de San Isidro
ORDENANZA Nº 422-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 16-2016-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº

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