Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2016 (13/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 13 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

578053

Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1345270-3

Sancionan con destitución a magistrado por su desempeño como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado "El Arrozal", distrito de Motupe, Corte Superior de Justicia de Lambayeque
QUEJA ODECMA N° 240-2014-LAMBAYEQUE Lima, tres de febrero de dos mil dieciséis.VISTA: La Queja ODECMA número doscientos cuarenta guión dos mil catorce guión LAMBAYEQUE que contiene la propuesta de destitución del señor Rutilio Fabio Peña Rodriguez, por su desempeño como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado "El Arrozal", Distrito de Motupe, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diez de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; de fojas sesenta y cuatro a sesenta y ocho. CONSIDERANDO: Primero. Que los hechos materia de queja se circunscriben a la denuncia contenida en el escrito de fecha cinco de julio de dos mil once, presentado por ciudadanos del Centro Poblado "El Arrozal", manifestando las presuntas irregularidades cometidas por el Juez de Paz Rutilio Fabio Peña Rodriguez; por lo que, se le abrió procedimiento administrativo disciplinario atribuyéndole como cargos: a) Haber ejercido sus funciones en el inmueble ubicado en Tupac Amaru número trescientos diecinueve del Distrito de Motupe, lugar donde el quejado reconoce llevar a cabo las diligencias propias del Juzgado de El Arrozal; en consecuencia, se advierte que no estaría ejerciendo funciones de juez de paz en el lugar para el que designado por el Consejo Ejecutivo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y, b) Desempeñar sus funciones de manera negligente, transgrediendo los deberes establecidos en el artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial, toda vez que reconoce haber expedido "de favor" la constancia de fecha diez de abril de dos mil diez, a través de la cual el quejado da fe que los señores Blanca Pacherres Huamán, Máximo Oswaldo Aldana Orellano, Oscar Alberto Aldana Pacherres, Ruitor Aldana Pacherres y Fabio Martín Aldana Pacherres, resultan ser poseedores del predio rústico ubicado en la Carretera El Salitral, precisando los puntos, coordenadas y linderos de dicho predio, dando fe que dichas personas ostentan la posesión del citado predio hace treinta y seis años, información que ha consignado sin que haya verificado la veracidad de la misma; reconociendo el quejado haber expedido dicha constancia sin que sea de competencia del Juzgado de Paz de El Arrozal. En tal sentido, el quejado estaría incurso en la falta contenida en el artículo cuarenta y ocho, incisos doce y trece, de la Ley de la Carrera Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial expidió la resolución número diez de fecha treinta y uno de diciembre de dos

mil catorce, mediante la cual propone a este Órgano de Gobierno se imponga al Juez de Paz quejado, Rutilio Fabio Peña Rodriguez, la medida disciplinaria de destitución, por lo cargos antes descritos, argumentando que se ha acreditado que el investigado ha quebrantado sus deberes contenidos en el artículo treinta y cuatro, numeral uno, de la Ley de la Carrera Judicial, aplicable al presente procedimiento administrativo disciplinario por razones de temporalidad, siendo evidente su falta de diligencia en el cumplimiento de sus funciones, máxime si como reconoce el quejado firmó "de favor" la constancia, que obra a fojas tres, extendida a favor de Blanca Amelia Pacherres Huamán, Máximo Oswaldo Aldana Orellano, Oscar Alberto Aldana Pacherres, Ruitor Aldana Pacherres y Fabio Martín Aldana Pacherres, por el solo hecho que una amistad le solicitó que certifique dicho documento, sin haber verificado la legalidad del mismo, infringiendo inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales. Por lo tanto, constituye conducta disfuncional el comportamiento indebido, activo u omisivo que resulta contrario a los deberes y prohibiciones de los jueces en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto público hace referencia a una imagen pública negativa que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial. Tercero. Que analizados los hechos expuestos y revisados los medios probatorios adjuntados, se aprecia: i) A fojas uno, el recorte periodístico del Diario "El Norteño", de fecha dieciocho de noviembre de dos mil diez, cuyo titular señala "Disputa de tierras dejó un hombre herido y tres detenidos", cuyo contenido está referido a la disputa de la parcela de nombre San Miguel, ubicada a la altura de la Panamericana Norte Antigua y el ingreso al Centro Poblado El Salitral, resultando herido Luis Alberto Obando Márquez y el agresor Samuel Domingo Cabrera Serna. ii) A fojas dos, el contrato preparatorio (compromiso de contratar la compra venta de parcela rústica-eriaza) celebrado en Olmos el doce de abril de dos mil diez, y suscrito en calidad de vendedores promitentes Oscar Alberto Aldana Pacherres y otros, y como comprador prometido Samuel Domingo Cabrera Serna. En la cláusula tercera de dicho documento se indica que la posesión la tienen los vendedores y se encuentra certificada por el acta de posesión extendida por el Juez de Paz del Distrito de Motupe, con fecha diez de abril de dos mil diez. iii) A fojas tres, copia del acta de posesión de fecha diez de abril de dos mil diez, expedida por el Juez de Paz del Distrito de Motupe, describe que Oscar Alberto Aldana Pacherres y otros son posesionarios de un predio rústico arbóreo ubicado junto a su domicilio en la Carretera El Salitral, Distrito de Motupe, describiendo coordenadas, linderos y otros, la que ostentan por el tiempo de treinta y seis años, a partir del veintiuno de mayo de mil novecientos setenta y cinco, firmado por el quejado Rutilio Fabio Peña Rodríguez, en su condición de Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado "El Arrozal", Distrito de Motupe, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. iv) A fojas once, el acta de visita del veintinueve de setiembre de dos mil once, en el cual se describe que el magistrado sustanciador y su asistente se constituyeron al domicilio del Juez de Paz quejado Peña Rodriguez, quien refirió que el horario de atención en el juzgado son los días martes, miércoles y jueves, de dos y treinta de la tarde a cinco y media de la tarde, y refiere que la mayoría de las diligencias las realiza en su domicilio ubicado en Tupac Amaru número trescientos diecinueve, a solicitud de las partes, que lo llegan a buscar. v) En cuanto al acta de posesión, señala que se encontró con un amigo en la calle y le entregó la constancia ya redactada y la certificó por el hecho que eran amigos. vi) En cuanto a su competencia, ya que se trataba de un terreno de El Salitral, el quejado señala que el Juez de El Salitral no se encontraba, por eso tuvo que certificar el documento, que no conoce de coordenadas, pero sí de linderos; que sabía que sus amigos vivían en el citado fundo, pero no el tiempo exacto; y, vii) En cuanto al recorte periodístico, el quejado señala que éste fue posterior a la firma del documento, reconoce su error al haberlo firmado; y, que ha sido sorprendido.

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