Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2016 (13/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de febrero de 2016 /

El Peruano

Cuarto. Que de las pruebas detalladas, ha quedado corroborado los cargos atribuidos por los pobladores del Centro Poblado El Arrozal en la queja de fojas cuatro, contra el Juez de Paz Rutilio Fabio Peña Rodriguez, señalando que éste no cumplió con su deber de despachar regularmente en el Centro Poblado El Arrozal, sino en su domicilio ubicado en la Calle Tupac Amaru número trescientos diecinueve, del Distrito de Motupe, asumiendo competencia en situaciones que no eran de su jurisdicción, contraviniendo sus deberes, en tanto que en el Distrito de Motupe, también existe Juez de Paz. Ello, no obstante en su descargo de fojas veintisiete y en el acta de fojas once, señala en el sentido que los propios pobladores de El Arrozal solicitaban sus servicios en su domicilio, en la localidad de Motupe, no resultando razonable su argumento de defensa, en tanto lleva años ejerciendo el cargo de Juez de Paz; y, por ende, conocía sus obligaciones. Asimismo, el investigado Peña Rodriguez faltó al cumplimiento de sus funciones, al certificar un documento que no fue redactado por él, sin haber verificado el contenido del mismo, expidiendo dicha constancia sin que sea su competencia, pese a que existían intereses en conflicto, como era la compra venta de parcelas rústicas, que desencadenó en disputa de tierras, cuyo resultado fueron personas heridas, como se advierte de la publicación periodística de fojas uno. El quejado, también, reconoció que el sector donde se ubica el inmueble, Carretera El Salitral, no se encuentra dentro del ámbito de su competencia, y que no se realizó una inspección ocular para verificar los datos contenidos en la constancia que autorizó. Quinto. Que de lo expuesto, es evidente que el investigado Rutilio Fabio Peña Rodriguez incurrió en inconducta funcional, pues su comportamiento indebido, activo y omisivo, resultó contrario a los deberes y prohibiciones de los jueces en el ejercicio de sus funciones; en consecuencia, es merecedor de sanción disciplinaria. Sexto. Que estando acreditada la responsabilidad funcional del Juez de Paz quejado, es del caso señalar que los hechos que se le imputan datan del año dos mil diez y dos mil once; por lo que, corresponde aplicar la Ley de Justicia de Paz vigente al momento de los hechos, y la Ley de la Carrera Judicial, pues quebrantó el deber contenido en el artículo treinta y cuatro, numeral uno, de la ley acotada, al infringir su deber de impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso; incurriendo en falta muy grave prevista en el numeral doce del artículo cuarenta y ocho de la misma ley, ya que incurrió en acto y omisión que sin ser delito vulneró gravemente los deberes del cargo previsto en la ley. Sétimo. Que para efectos de la sanción a imponerse, el numeral tres del artículo cincuenta y uno de la Ley de la Carrera Judicial establece que las faltas muy graves, como en el presente caso, se sancionan con suspensión con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución. Siendo así en el presente caso, la inconducta funcional incurrida por el señor Rutilio Fabio Peña Rodríguez, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado El Arrozal, Distrito de Motupe, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, merece la imposición de la medida disciplinaria más drástica, ya que al otorgar la constancia de posesión del inmueble ubicado en la Carretera al Centro Poblado El Salitral, localidad que contaba con su propia autoridad judicial, expidió un documento con contenido falso, incurriendo en acto u omisión que vulneró gravemente los deberes del cargo previstos en la ley, tanto más si el quejado ha reconocido que firmó "de favor" el anotado documento, sin haber verificado su legalidad, afectando de esta manera la imagen y respetabilidad del Poder Judicial; por lo que, debe ampararse la propuesta formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 049-2016 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; de conformidad con el informe del señor Lecaros Cornejo. Por unanimidad,

SE RESUELVE: Imponer medida disciplinaria de destitución al señor Rutilio Fabio Peña Rodriguez por su desempeño como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado "El Arrozal", Distrito de Motupe, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1345270-4

ORGANOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional de San Agustín para participar en evento a realizarse en EE.UU.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 087-2016. Arequipa, 2016 enero 29 Vista la Comunicación cursada por el Sr. Antonio Samaniego, Presidente del Consejo Directivo del Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (IIMPO) CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, el Sr. Antonio Samaniego, Presidente del Consejo Directivo del Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (IIMPO), hace llegar una invitación al Dr. HORACIO VICENTE BARREDA TAMAYO, en su calidad de Vicerrector de Investigación de la UNSA, como representante de la UNSA , a participar del evento SME Annual Conference & Expo., que se llevará a cabo del 21 al 24 de febrero del año en curso, en Phoenix, Arizona Estados Unidos. Que, asimismo, a través del Oficio Nº 043-2016-VR. INV., el Vicerrector de Investigación de la UNSA Dr. Horacio Barreda Tamayo, solicita la respectiva Autorización del Consejo Universitario y Licencia con goce de haber, para realizar el viaje en mención, durante el período comprendido del 21 al 24 de febrero del año 2016. Además informa, que el Instituto de Minas correrá con los gastos de pasajes aéreos Lima Estados Unidos Lima, alojamiento e inscripción; por lo que solicita se le otorgue pasajes Arequipa Lima Arequipa y viáticos internacionales por 04 días. Que, teniendo en cuenta la trascendencia, importancia e interés institucional de la participación del Vicerrector de Investigación en el evento en mención, el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria del 20 de enero del 2016, en forma unánime acordó conceder la autorización respectiva al Señor Vicerrector de la UNSA Dr. Horacio Vicente Barreda Tamayo, para que viaje a la ciudad Phoenix, Arizona en el País de los Estados Unidos, del 21 al 24 de febrero del 2016. Por estas consideraciones, de conformidad con la Ley Nº 27619 y el D.S. Nº 047-2002-PCM, estando al acuerdo de la citada Sesión Ordinaria del Consejo Universitario, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la UNSA al Rectorado y al Consejo Universitario. SE RESUELVE: Primero: Autorizar el viaje del Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional de San Agustín

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