Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2016 (13/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

578052
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 13 de febrero de 2016 /

El Peruano

Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco pone a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuesta para establecer a la provincia de Dos de Mayo como sede del Juzgado de Investigación Preparatoria Itinerante Transitorio de Huamalíes - Dos de Mayo, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador; así mismo, se establezca nueva itinerancia los días lunes y martes en la provincia de Huamalíes, y miércoles, jueves y viernes en la provincia de Dos de Mayo. Segundo. Que, al respecto, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; con la finalidad de coadyuvar con la descarga procesal, recomienda que se establezca nueva itinerancia y a la provincia de Dos de Mayo como sede del Juzgado de Investigación Preparatoria Itinerante Transitorio de Huamalíes - Dos de Mayo, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existente para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 054-2016 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de marzo de 2016, las siguientes medidas en el Distrito Judicial de Huánuco. a) Establecer nueva itinerancia para el Juzgado de Investigación Preparatoria Itinerante Transitorio de Huamalíes - Dos de Mayo, en adición Juzgado Penal Liquidador; de la siguiente manera: · Dos días de la semana en la provincia de Huamalíes (lunes y martes). · Tres días de la semana en la provincia de Dos de Mayo (miércoles, jueves y viernes). b) Establecer la provincia de Dos de Mayo como sede del Juzgado de Investigación Preparatoria Itinerante Transitorio de Huamalíes - Dos de Mayo, en adición Juzgado Penal Liquidador. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Huánuco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1345270-2

Establecen diversas medidas en el Distrito Judicial de Lambayeque
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 023-2016-CE-PJ Lima, 3 de febrero de 2016 VISTOS: El Oficio N° 589-2015-ETI-CPP/PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y Oficio N° 8503-2015-P-CSJL/PJ, remitido por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque pone a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuesta para realizar redistribución de los procesos en liquidación desde el Juzgado de Investigación Preparatoria al Juzgado Penal Unipersonal, ambos de la provincia de San Ignacio. Segundo. Que, al respecto, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; con la finalidad de coadyuvar con la descarga procesal, recomienda que se realice la redistribución de los procesos pendientes de liquidación desde el Juzgado de Investigación Preparatoria al Juzgado Mixto, ambos de la provincia de San Ignacio; y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existente para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 055-2016 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de marzo de 2016, las siguientes medidas en el Distrito Judicial de Lambayeque: · El Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de San Ignacio, remita al Juzgado Mixto de la misma provincia, los procesos en liquidación pendientes de iniciar trámite, debiendo de culminar los ya iniciados por el Juzgado en mención. · El Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de San Ignacio, dejará de actuar como Juzgado Penal Liquidador. · El Juzgado Mixto de la provincia de San Ignacio, actuará en adición a sus funciones como Juzgado Penal Liquidador. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público,

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