Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2016 (13/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de febrero de 2016 /

El Peruano

funciones con sujeción a lo dispuesto en el artículo 182º de la Constitución Política del Perú y el literal c) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE; Que, mediante Resolución Nº 129-2015-J/ONPE, se aprobó el "Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados", norma aplicable en todos los procesos electorales y consultas populares, organizados y ejecutados por la ONPE; Que, el numeral 2.2.9. del artículo 2º del Reglamento antes mencionado, define al Acta con solicitud de nulidad como: El acta electoral perteneciente a una mesa de sufragio en la cual se ha interpuesto alguna nulidad. Dicha nulidad ha sido anotada en la parte de observaciones de la sección escrutinio; Que, el artículo 363º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, prevé los casos de nulidad parcial y dispone que los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio en los supuestos previstos en dicha norma; Que, asimismo, el Jurado Nacional de Elecciones en el numeral 1, del artículo primero de la Resolución Nº 3322015-JNE dispuso que los pedidos de nulidad sustentados en los literales a), c) y d) del artículo 363º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, esto es, basados en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio, deben ser planteados por los personeros de mesa ante la propia mesa de sufragio y, necesariamente, se debe dejar constancia de dichos pedidos en el acta electoral; Que, los artículos 294º y 307º, literal c), de la ley antes citada, prescriben que en caso el Acta Electoral presente algún recurso de nulidad planteando en la Mesa de Sufragio, ésta será previamente separada y entregada al Jurado Electoral Especial para la resolución correspondiente; Que, de lo anterior se concluye que las solicitudes de nulidad pueden ser planteadas en cualquiera de las etapas de la Jornada Electoral (instalación, sufragio o escrutinio), lo que hace necesario ampliar la definición de acta con solicitud de nulidad en el sentido que estas puedan también ser anotadas en la parte de observaciones del acta de instalación o sufragio, a fin de garantizar el acceso a la justicia electoral a las organizaciones políticas que participan en el proceso electoral; Que, en atención a lo expuesto precedentemente, se debe dotar de seguridad a las actas electorales en cuya sección de observaciones se haya registrado una solicitud de nulidad a fin que no sufran posibles alteraciones; por lo que, se considera pertinente modificar los numerales 2.2.14 del artículo 2, el segundo párrafo del artículo 3º y el numeral 4.3 del artículo 4º del reglamento citado; Que, en virtud a lo señalado y conforme a los documentos de vistos, corresponde aprobar las modificaciones propuestas; De conformidad con lo dispuesto en los literales c), g) y h) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales n) y s) del artículo 11º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; Con los visados de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Gestión Electoral, de Gerencia Informática y Tecnología Electoral, de Información y Educación Electoral y de Organización Electoral y Coordinación Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modificación de los numerales 2.2.9 y 2.2.14 del artículo 2º; el segundo párrafo del artículo 3º y el numeral 4.3. del artículo 4º del Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados, aprobado con Resolución Jefatural Nº 129-2015-J/ONPE, los cuales quedarán redactados de la manera siguiente: Artículo 2º.- Abreviaturas y Definiciones (...) 2.2. Definiciones (...) 2.2.9 Acta con solicitud de nulidad: El acta electoral perteneciente a una mesa de sufragio en la cual se ha

interpuesto alguna nulidad por parte de los personeros acreditados ante la mesa de sufragio. Dicha solicitud de nulidad ha sido anotada en la parte de observaciones de cualquiera de sus tres secciones. (...) 2.2.14 Lámina para lacrado y la protección de resultados: Lámina autoadhesiva transparente que es utilizada para proteger y brindar seguridad a las partes correspondientes de resultados y de observaciones del Acta de Escrutinio, así como al campo de observaciones de las actas de instalación y sufragio, en caso se haya anotado en ellas alguna solicitud de nulidad. Artículo 3º.- Recepción de las actas en el centro de cómputo (...) Un equipo de verificación comprobará que el acta electoral esté debidamente lacrada. Las actas que no cumplan con ello, serán lacradas antes de su ingreso al sistema de cómputo electoral, en presencia de un fiscalizador del JNE o JEE. (...) Artículo 4º.- De las actas electorales no observadas Se consideran actas electorales no observadas, las siguientes: (...) 4.3. El acta electoral que carezca del lacrado siempre que se haya subsanado por el personal de la ONPE u ODPE, en presencia del fiscalizador del JNE o JEE. (...) Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe Oficina Nacional de Procesos Electorales 1345057-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Establecen la gratuidad en la tramitación de procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales RUIPN y la expedición de DNI en diversas localidades, y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 20-2016/JNAC/RENIEC Lima, 12 de febrero de 2016 VISTOS: La Hoja de Elevación Nº 000285-2015/ GRIAS/RENIEC (30DIC2015), emitida por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Informe N° 000039-2015/GRIAS/SGFI/RENIEC (29DIC2015), emitido por la Sub Gerencia de Fomento de la Identidad de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social ; el Memorando Nº 005334-2015/GPP/RENIEC (31DIC2015), emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 004676-2015/GPP/SGP/ RENIEC (31DIC2015), emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 000159-2015/GPP/SGPL/ RENIEC (31DIC2015), emitido por la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y

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