Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2016 (13/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 13 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Presupuesto; el Memorando N° 000059-2016/GG/RENIEC (19ENE2016), emitido por la Gerencia General; .el Informe Nº 000001-2016/GAJ/SGAJR/RENIEC (06ENE2015), emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 000002-2016/GAJ/RENIEC (04ENE2016), las Hojas de Elevación Nº 000004-2016/GAJ/RENIEC (06ENE2015) y Nº 000031-2016/GAJ/RENIEC (22ENE2015), emitidas por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del RENIEC mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad; Que el derecho a la identidad, consagrado por la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identificación que los individualice de los demás; Que por diversos factores de orden estructural, económico, normativo, sociocultural o geográfico, no todos los peruanos y peruanas acceden a dichos documentos, situación que acentúa su exclusión social y vulnerabilidad, generando a los ciudadanos severos inconvenientes para el pleno ejercicio de sus derechos y para la realización de actos jurídicos, comerciales, administrativos; incluso para acreditar su identidad ante diversas dependencias del Estado y del sector privado; Que asimismo, en el marco de su política social orientada a atender las necesidades de documentación de la población, el RENIEC desde el año 2003, viene emitiendo resoluciones jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del documento nacional de identidad, las mismas que han beneficiado a aquellos grupos vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, entre otros; Que en virtud a lo establecido en el artículo 122° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 124-2013-JNACRENIEC (10ABR2013), la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social es el órgano de línea encargado de la prevención y atención del problema de la indocumentación a través de acciones operativas concretas que permitan hacer accesible el derecho al nombre y a la identidad de la población en situación de vulnerabilidad; considerando los enfoques de derecho, género e interculturalidad; teniendo asimismo a su cargo la formulación y ejecución de los planes institucionales contra la indocumentación; Que en atención a ello, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, solicita aprobar durante todo el año 2016 la gratuidad en la tramitación y expedición del Documento Nacional de Identidad (DNI) para personas menores y mayores de edad, en la modalidad de inscripción por primera vez, renovación, duplicado y rectificación de datos con excepción del trámite de cambio de dirección domiciliaria (sólo para las personas mayores de edad); que lo gestionen en las campañas de desplazamientos y que residan en los distritos considerados en los criterios 1, 2, 3 y 4 que se detallan en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural; Que en lo referido al criterio 4, relativo a la atención de poblaciones vulnerables que realiza la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social y de acuerdo al criterio geográfico de selección de distritos en situación de pobreza, se incluirán los distritos recientemente creados y los que se creen durante el año 2016, sólo en la medida que por norma de creación se realicen sobre la base de la Ley de Demarcación Territorial y Organización Territorial N° 27795, y exista una nueva localidad con categoría geográfica de distrito.

Que asimismo, propone se apruebe la gratuidad en el procedimiento de cancelación de las Actas de Nacimiento durante todo el año 2016 adecuadas en campañas de desplazamiento que efectúa la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, pertenecientes a la población considerada en los criterios antes mencionados; así como se autorice de manera excepcional criterios de flexibilidad para los trámites realizados en las campañas de desplazamiento; Que al respecto es pertinente indicar que el artículo 98° del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, otorga la facultad a la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los costos por los servicios que así lo considere; Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante los documentos de vistos, señala que la gratuidad a los procedimientos de trámites del DNI, propuestos por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, serán financiados con cargo a los recursos presupuestales asignados a dicho órgano por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios; Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; Que en virtud a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción. En tal sentido, resulta legalmente viable otorgar las gratuidades solicitadas por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social con eficacia anticipada al primer día útil de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016; Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a los ciudadanos; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013-JNAC-RENIEC (10ABR2013), el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer con eficacia anticipada, al primer día útil de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, la gratuidad en la tramitación de los procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales- RUIPN y la consecuente expedición del DNI, para personas menores y mayores de edad, en la modalidad de inscripción por primera vez, renovación, duplicado y rectificación de datos con excepción del trámite de cambio de dirección domiciliaria (sólo para las personas mayores de edad); que lo gestionen en las campañas de desplazamiento, que se realicen en los distritos categorizados dentro de los quintiles 1 y 2, en base a la metodología del Ministerio de Economía y Finanzas y el mapa de pobreza del INEI 2013, señalados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- Establecer con eficacia anticipada al primer día útil de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, la gratuidad en la tramitación de los procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales- RUIPN y la consecuente expedición del DNI para personas menores y mayores de edad, en la modalidad de inscripción por primera vez, renovación, duplicado y rectificación de datos con excepción del trámite de cambio de dirección domiciliaria (sólo para las personas mayores de edad); que lo gestionen en las campañas de desplazamiento, y cuya población habite en los distritos con más del 30% de ruralidad y que no

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