Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2016 (13/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de febrero de 2016 /

El Peruano

cuentan con oficinas registrales del RENIEC, señalados en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Tercero.- Establecer con eficacia anticipada, al primer día útil de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, la gratuidad en la tramitación de los procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales- RUIPN y la consecuente expedición del DNI, para personas menores y mayores de edad, en la modalidad de inscripción por primera vez, renovación, duplicado y rectificación de datos con excepción del trámite de cambio de dirección domiciliaria (sólo para las personas mayores de edad); que lo gestionen en las campañas de desplazamiento, y cuya población habite en los distritos que evidencian en su interior persistencia de bolsones de pobreza, señalados en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Cuarto.- Admitir de manera excepcional, para la atención a poblaciones vulnerables que realiza la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social y de acuerdo al criterio geográfico de selección de distritos en situación de pobreza, a los distritos recientemente creados y los que sean creados durante el año 2016, solo en la medida que por norma de creación se realicen sobre la base de la Ley de Demarcación Territorial y Organización Territorial N° 27795, y exista una nueva localidad con categoría geográfica de distrito. Artículo Quinto.- Admitir de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad, la copia simple del acta de nacimiento del titular, el cual contará con el visto bueno del Registrador del RENIEC, así como el DNI del declarante que se encuentre caduco. Artículo Sexto.- Admitir de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad, como referente de la dirección domiciliaria, la información consignada en la ficha registral que suscribirá el declarante o su representante, la misma que tiene carácter de declaración jurada, no requiriéndose la presentación de documentos adicionales para dicha acreditación, siempre y cuando la situación del titular lo justifique. Artículo Séptimo.- Admitir de manera excepcional la declaración jurada de parentesco para los trámites de inscripción por primera vez del DNI de menores de 0 a 16 años de edad, cuyos declarantes sean sus familiares consanguíneos (abuelos, hermanos mayores de edad, tíos), disponiéndose el uso de formatos correspondientes para la Declaración Jurada de Parentesco. Artículo Octavo.- Autorizar de manera excepcional, la gratuidad en el cambio de lugar de entrega del DNI para personas mayores y menores de edad, siempre que el DNI haya sido tramitado conforme a los alcances de la presente Resolución Jefatural. Artículo Noveno.- Establecer con eficacia anticipada al primer día útil de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, la gratuidad en el procedimiento de cancelación de actas de nacimiento para la población considerada en los cuatro criterios establecidos en los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural, advertidas en las campañas de documentación realizadas por la por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, a fin de que el personal registral, traslade las solicitudes, para la atención de la OREC respectiva. Artículo Décimo.- Disponer que los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán financiados con cargo a los recursos presupuestales asignados a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social ­ GRIAS por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, el mismo que no superará el monto asignado en el año 2015. Artículo Décimo Primero.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural a las Gerencias de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, de Tecnología de la Información, de Administración, de Planificación y Presupuesto y de Registro de Identificación. Artículo Décimo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional

ANEXO I CRITERIO 1: DISTRITOS PERTENECIENTES AL QUINTIL 1 Y 2, SEGÚN METODOLOGÍA DEL MEF
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 UBIGEO_ INEI 130904 130303 061007 060103 130504 060412 140202 060312 130812 130302 050411 130306 061006 010402 060406 051011 060605 131008 030206 051010 061112 010514 130502 060607 060309 130906 050109 060302 090609 190110 010520 061308 130811 050406 060303 010121 060112 060202 030217 060506 130804 160206 060405 060304 060613 050202 060503 060407 060611 060404 060104 060204 021708 200206 050908 050410 051012 130810 050112 010518 130501 140203 050505 200104 051102 030220 050206 050205 UBIGEO_ RENIEC 120303 120203 061206 060104 121004 060611 130203 060312 120611 120202 050312 120205 061204 010603 060618 050713 060505 120707 030317 050708 061011 010414 121003 060507 060309 120306 050106 060303 080609 180111 010419 060911 120613 050307 060302 010121 060112 060202 030316 060409 120605 150206 060607 060304 060513 050204 060406 060603 060511 060606 060103 060205 021206 190205 051107 050311 050714 120610 050112 010417 121001 130202 050405 190103 050903 030320 050208 050207 Departamento La Libertad La Libertad Cajamarca Cajamarca La Libertad Cajamarca Lambayeque Cajamarca La Libertad La Libertad Ayacucho La Libertad Cajamarca Amazonas Cajamarca Ayacucho Cajamarca La Libertad Apurímac Ayacucho Cajamarca Amazonas La Libertad Cajamarca Cajamarca La Libertad Ayacucho Cajamarca Huancavelica Pasco Amazonas Cajamarca La Libertad Ayacucho Cajamarca Amazonas Cajamarca Cajamarca Apurímac Cajamarca La Libertad Loreto Cajamarca Cajamarca Cajamarca Ayacucho Cajamarca Cajamarca Cajamarca Cajamarca Cajamarca Cajamarca Áncash Piura Ayacucho Ayacucho Ayacucho La Libertad Ayacucho Amazonas La Libertad Ayacucho Piura Ayacucho Apurímac Ayacucho Ayacucho Provincia Sánchez Carrión Bolívar San Marcos Cajamarca Julcán Chota Ferreñafe Celendín Pataz Bolívar Huanta Bolívar San Marcos Condorcanqui Chota Victor Fajardo Cutervo Santiago de Chuco Andahuaylas Victor Fajardo San Miguel Luya Julcán Cutervo Celendín Sánchez Carrión Huamanga Celendín Huaytará Pasco Luya Santa Cruz Pataz Huanta Celendín Chachapoyas Cajamarca Cajabamba Andahuaylas Contumazá Pataz Alto Amazonas Chota Celendín Cutervo Cangallo Contumazá Chota Cutervo Chota Cajamarca Cajabamba Recuay Ayabaca Sucre Huanta Victor Fajardo Pataz Huamanga Luya Julcán La Mar Piura Vilcas Huamán Andahuaylas Cangallo Cangallo Distrito Curgos Condormarca José Sabogal Chetilla Huaso Miracosta Cañaris La Libertad de Pallán Taurija Bambamarca Pucacolpa 3/ Ucuncha José Manuel Quiroz El Cenepa Choropampa Sarhua La Ramada Sitabamba Huayana Huaya Tongod Pisuquia Calamarca Querocotillo Sorochuco Sanagoran San José de Ticllas Chumuch Quito-Arma Ticlacayan Santa Catalina Saucepampa Santiago de Challas Santillana Cortegana Sonche San Juan Cachachi Tumay Huaraca Santa Cruz de Toled Huancaspata Lagunas Chimbán Huasmín Santo Tomás Chuschi Cupisnique Cochabamba Santa Cruz Chiguirip Cospán Sitacocha Pararín Pacaipampa San Pedro de Larcay Uchuraccay Vilcanchos Pias Socos San Jerónimo Julcán Incahuasi Chungui Castilla - Grupo 3 Accomarca Jose Maria Arguedas 3/ Totos Paras

Lambayeque Ferreñafe

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