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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (13/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 88

578058 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2016 / El Peruano cuentan con ofi cinas registrales del RENIEC, señalados en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Tercero.- Establecer con efi cacia anticipada, al primer día útil de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, la gratuidad en la tramitación de los procedimientos en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales- RUIPN y la consecuente expedición del DNI, para personas menores y mayores de edad, en la modalidad de inscripción por primera vez, renovación, duplicado y rectifi cación de datos con excepción del trámite de cambio de dirección domiciliaria (sólo para las personas mayores de edad); que lo gestionen en las campañas de desplazamiento, y cuya población habite en los distritos que evidencian en su interior persistencia de bolsones de pobreza, señalados en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Cuarto.- Admitir de manera excepcional, para la atención a poblaciones vulnerables que realiza la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social y de acuerdo al criterio geográfi co de selección de distritos en situación de pobreza, a los distritos recientemente creados y los que sean creados durante el año 2016, solo en la medida que por norma de creación se realicen sobre la base de la Ley de Demarcación Territorial y Organización Territorial N° 27795, y exista una nueva localidad con categoría geográfi ca de distrito. Artículo Quinto.- Admitir de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad, la copia simple del acta de nacimiento del titular, el cual contará con el visto bueno del Registrador del RENIEC, así como el DNI del declarante que se encuentre caduco. Artículo Sexto.- Admitir de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad, como referente de la dirección domiciliaria, la información consignada en la fi cha registral que suscribirá el declarante o su representante, la misma que tiene carácter de declaración jurada, no requiriéndose la presentación de documentos adicionales para dicha acreditación, siempre y cuando la situación del titular lo justifi que. Artículo Séptimo.- Admitir de manera excepcional la declaración jurada de parentesco para los trámites de inscripción por primera vez del DNI de menores de 0 a 16 años de edad, cuyos declarantes sean sus familiares consanguíneos (abuelos, hermanos mayores de edad, tíos), disponiéndose el uso de formatos correspondientes para la Declaración Jurada de Parentesco. Artículo Octavo.- Autorizar de manera excepcional, la gratuidad en el cambio de lugar de entrega del DNI para personas mayores y menores de edad, siempre que el DNI haya sido tramitado conforme a los alcances de la presente Resolución Jefatural. Artículo Noveno.- Establecer con efi cacia anticipada al primer día útil de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, la gratuidad en el procedimiento de cancelación de actas de nacimiento para la población considerada en los cuatro criterios establecidos en los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural, advertidas en las campañas de documentación realizadas por la por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, a fi n de que el personal registral, traslade las solicitudes, para la atención de la OREC respectiva. Artículo Décimo.- Disponer que los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán fi nanciados con cargo a los recursos presupuestales asignados a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social – GRIAS por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, el mismo que no superará el monto asignado en el año 2015. Artículo Décimo Primero.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural a las Gerencias de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, de Tecnología de la Información, de Administración, de Planifi cación y Presupuesto y de Registro de Identifi cación. Artículo Décimo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional ANEXO I CRITERIO 1: DISTRITOS PERTENECIENTES AL QUINTIL 1 Y 2, SEGÚN METODOLOGÍA DEL MEF Nº UBI- GEO_ INEI UBIGEO_ RENIEC Departa- mento Provincia Distrito 1 130904 120303 La Libertad Sánchez Carrión Curgos 2 130303 120203 La Libertad Bolívar Condormarca 3 061007 061206 Cajamarca San Marcos José Sabogal 4 060103 060104 Cajamarca Cajamarca Chetilla 5 130504 121004 La Libertad Julcán Huaso 6 060412 060611 Cajamarca Chota Miracosta 7 140202 130203 Lambayeque Ferreñafe Cañaris 8 060312 060312 Cajamarca Celendín La Libertad de Pallán 9 130812 120611 La Libertad Pataz Taurija 10 130302 120202 La Libertad Bolívar Bambamarca 11 050411 050312 Ayacucho Huanta Pucacolpa 3/ 12 130306 120205 La Libertad Bolívar Ucuncha 13 061006 061204 Cajamarca San Marcos José Manuel Quiroz 14 010402 010603 Amazonas Condorcanqui El Cenepa 15 060406 060618 Cajamarca Chota Choropampa 16 051011 050713 Ayacucho Victor Fajardo Sarhua 17 060605 060505 Cajamarca Cutervo La Ramada 18 131008 120707 La Libertad Santiago de Chuco Sitabamba 19 030206 030317 Apurímac Andahuaylas Huayana 20 051010 050708 Ayacucho Victor Fajardo Huaya 21 061112 061011 Cajamarca San Miguel Tongod 22 010514 010414 Amazonas Luya Pisuquia 23 130502 121003 La Libertad Julcán Calamarca 24 060607 060507 Cajamarca Cutervo Querocotillo 25 060309 060309 Cajamarca Celendín Sorochuco 26 130906 120306 La Libertad Sánchez Carrión Sanagoran 27 050109 050106 Ayacucho Huamanga San José de Ticllas 28 060302 060303 Cajamarca Celendín Chumuch 29 090609 080609 Huancavelica Huaytará Quito-Arma 30 190110 180111 Pasco Pasco Ticlacayan 31 010520 010419 Amazonas Luya Santa Catalina 32 061308 060911 Cajamarca Santa Cruz Saucepampa 33 130811 120613 La Libertad Pataz Santiago de Challas 34 050406 050307 Ayacucho Huanta Santillana 35 060303 060302 Cajamarca Celendín Cortegana 36 010121 010121 Amazonas Chachapoyas Sonche 37 060112 060112 Cajamarca Cajamarca San Juan 38 060202 060202 Cajamarca Cajabamba Cachachi 39 030217 030316 Apurímac Andahuaylas Tumay Huaraca 40 060506 060409 Cajamarca Contumazá Santa Cruz de Toled 41 130804 120605 La Libertad Pataz Huancaspata 42 160206 150206 Loreto Alto Amazonas Lagunas 43 060405 060607 Cajamarca Chota Chimbán 44 060304 060304 Cajamarca Celendín Huasmín 45 060613 060513 Cajamarca Cutervo Santo Tomás 46 050202 050204 Ayacucho Cangallo Chuschi 47 060503 060406 Cajamarca Contumazá Cupisnique 48 060407 060603 Cajamarca Chota Cochabamba 49 060611 060511 Cajamarca Cutervo Santa Cruz 50 060404 060606 Cajamarca Chota Chiguirip 51 060104 060103 Cajamarca Cajamarca Cospán 52 060204 060205 Cajamarca Cajabamba Sitacocha 53 021708 021206 Áncash Recuay Pararín 54 200206 190205 Piura Ayabaca Pacaipampa 55 050908 051107 Ayacucho Sucre San Pedro de Larcay 56 050410 050311 Ayacucho Huanta Uchuraccay 57 051012 050714 Ayacucho Victor Fajardo Vilcanchos 58 130810 120610 La Libertad Pataz Pias 59 050112 050112 Ayacucho Huamanga Socos 60 010518 010417 Amazonas Luya San Jerónimo 61 130501 121001 La Libertad Julcán Julcán 62 140203 130202 Lambayeque Ferreñafe Incahuasi 63 050505 050405 Ayacucho La Mar Chungui 64 200104 190103 Piura Piura Castilla - Grupo 3 65 051102 050903 Ayacucho Vilcas Huamán Accomarca 66 030220 030320 Apurímac Andahuaylas Jose Maria Arguedas 3/ 67 050206 050208 Ayacucho Cangallo Totos 68 050205 050207 Ayacucho Cangallo Paras