Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2016 (19/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

578486

NORMAS LEGALES

Viernes 19 de febrero de 2016 /

El Peruano

de Control de la Magistratura de Apurímac, evalúe el desempeño de los Juzgados de Familia (Permanente y Transitorio) de la Provincia de Abancay, en razón que dichas dependencias a pesar de contar con un mayor número de personal que otros Juzgados de Familia de otras Cortes Superiores de Justicia, comparativamente presentan un menor nivel resolutivo de expedientes; y por otro lado, que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Andahuaylas, en adición a sus funciones, apoyen temporalmente al Juzgado Civil de la misma provincia en la descarga de expedientes de la especialidad civil, en razón que este órgano jurisdiccional presenta "sobrecarga" procesal. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 069-2016 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; sin la intervención del señor Ruidías Farfán por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar la solicitud presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, respecto a la conversión del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Abancay, como 2° Juzgado de Familia Permanente de la citada provincia; así como la propuesta de conversión del 2° Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Andahuaylas, como 2° Juzgado Civil Permanente de la misma provincia. Artículo Segundo.- Modificar, a partir del 1 de marzo de 2016, la denominación del Juzgado Mixto Permanente y del Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, como Juzgado Civil Permanente y Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, para el trámite de expedientes de las especialidades civil y laboral, manteniendo la misma competencia territorial. Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 de marzo de 2016, que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Andahuaylas, en adición de sus funciones, actuarán como Juzgados Civiles en apoyo del Juzgado Civil Permanente de la citada provincia, por el tiempo que demoren en la resolución de los expedientes que por única vez les serán distribuidos. Artículo Cuarto.- El presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, efectuará las siguientes acciones administrativas, a partir del 1 de marzo de 2016: - Que el Juzgado de Familia Permanente del Distrito y Provincia de Abancay remita al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y provincia, doscientos expedientes en trámite más antiguos provenientes de la carga procesal pendiente, que al 29 de febrero de 2016, no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de causa a esa fecha. - Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Andahuaylas remita, respectivamente, al 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Andahuaylas, trescientos (300) expedientes en trámite más antiguos de la especialidad civil, provenientes de la carga procesal pendiente, que al 29 de febrero de 2016, no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de causa a esa fecha. Artículo Quinto.- La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Apurímac deberá verificar el desempeño de los Juzgados de Familia Permanente y Transitorio de la Provincia de Abancay, por presentar al mes de setiembre del año 2015 un menor nivel resolutivo de expedientes en comparación a juzgados de la misma especialidad de otras Cortes Superiores de Justicia; a pesar de contar con un mayor número de personal según el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) aprobado.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1347204-2

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Incorporan Juez Supremo Titular y disponen la conformación de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 059-2016-P-PJ Lima, 18 de febrero de 2016 VISTA: La Resolución N° 056-2016-CNM de fecha 17 de febrero de 2016 expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, que nombra al señor Héctor Enrique Lama More, como Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme se desprende de la norma contenida en el artículo 139 inciso 19 de la Constitución Política del Perú, es una garantía de la Administración de Justicia dar posesión al cargo de Juez a quien ha sido nombrado en la forma prevista por la propia Carta Magna y la Ley. Segundo: Que, conforme al inciso 5 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Presidente del Poder Judicial designar a los señores Jueces que integrarán las Salas Especializadas de la Corte Suprema. Tercero: Que, habiéndose nombrado al señor Héctor Enrique Lama More Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República por el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes específicamente el inciso 1 del artículo 65 de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277, corresponde emitir la resolución pertinente. Por lo que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 76 inciso 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar al señor Héctor Enrique Lama More, como Juez Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Disponer la conformación de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir del 18 de febrero de 2016, de la siguiente manera: SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE 1. Dr. Vicente Rodolfo Walde Jáuregui (Presidente) 2. Dr. Héctor Enrique Lama More 3. Dr. Ricardo Guillermo Vinatea Medina

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.