Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2016 (19/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 19 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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artículo primero, a la que se podrá acceder en la Sede del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, en sus Órganos Desconcentrados así como a través de la Página Web de la Institución (www.ingemmet.gob.pe). Artículo 3º.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente Resolución, remítase a la Dirección de Catastro Minero para los fines a que se contrae la Ley N° 26615, a la Unidad de Administración Documentaria y Archivo para que se anexe a los respectivos expedientes y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la inscripción pertinente. Regístrese, publíquese y archívese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET 1346673-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Derogan la Directiva "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que el Instituto Tecnológico de la Producción debe utilizar en los procesos de selección que convoquen al amparo del Decreto Legislativo N° 1179"
RESOLUCIÓN Nº 070-2016-OSCE/PRE Jesús María, 18 de febrero de 2016 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 007-2016/OSCECD, de fecha 17 de febrero de 2016, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 003-2016/OSCE-CD, el Informe Nº 048-2015/DTN, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 033-2016/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, mediante Resolución N° 254-2015-OSCE-PRE, de fecha 05 de agosto de 2015, se aprobó la Directiva N° 001-2015-OSCE-CD "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que el Instituto Tecnológico de la Producción debe utilizar en los procesos de selección que convoquen al amparo del Decreto Legislativo N° 1179", en virtud del numeral 13 del Anexo Nº 01 del Decreto Legislativo Nº 1179, el cual señaló que los modelos de bases a ser utilizadas en los procesos de selección bajo los alcances de dicha norma, eran elaborados por el OSCE y publicados en el Portal del Estado Peruano y el Portal del OSCE; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1179, facultó excepcionalmente al Instituto Tecnológico de la Producción - ITP del Ministerio de la Producción, a contratar la ejecución de obras de los Centros de Innovación Tecnológica - CITE, siguiendo el procedimiento especial de contratación previsto en el Anexo Nº 1 de dicha norma; Que, el numeral 2.2 de la citada norma señaló que el procedimiento especial de contratación se aplicaba a los procesos de selección convocados hasta el 30 de setiembre de 2015; plazo que fue modificado por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1228, ampliándose hasta el 31 de octubre de 2015; Que, el literal f) del artículo 52º de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia; Que, el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, señala que la Sub Dirección de Normatividad de la Dirección Técnica Normativa es responsable de la formulación de Directivas, Bases Estandarizadas y otros instrumentos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y a la mejora del sistema de contratación pública, así como de mantener actualizados los instrumentos normativos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado; Que, en el marco de la referida facultad, la Dirección Técnico Normativa con el visado de la Sub Dirección de Normatividad, a través del Informe Nº 048-2015/DTN, señala que la facultad para aplicar el procedimiento ha perdido vigencia, en tanto el plazo para convocar los procesos de selección con el procedimiento especial del Decreto Legislativo N° 1179 venció el 31 de octubre de 2015, por lo que corresponde derogar la Directiva Nº 001-2015-OSCE/CD; Que, el artículo 54º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE; Que, el literal k) del artículo 8º del ROF del OSCE, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Bases Estandarizadas a ser utilizadas obligatoriamente por las entidades del Estado; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 002-007-2016/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria Nº 003-2016/OSCE-CD, de fecha 17 de febrero de 2016, acordó derogar la Directiva N° 001-2015-OSCECD "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que el Instituto Tecnológico de la Producción debe utilizar en los procesos de selección que convoquen al amparo del Decreto Legislativo Nº 1179"; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; De conformidad con el literal k) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, con los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; y con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Derogar la Directiva N° 001-2015-OSCECD "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que el Instituto Tecnológico de la Producción debe utilizar en los procesos de selección que convoquen al amparo del Decreto Legislativo N° 1179". Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 1347206-1

Modifican Disposición Final de la Directiva "Registro Nacional de Árbitros y Registro Nacional de Secretarios Arbitrales administrados por el OSCE"
RESOLUCIÓN Nº 071-2016-OSCE/PRE Jesús María, 18 de febrero de 2016 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 007-2016/OSCECD de fecha 17 de febrero de 2016, correspondiente a

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