Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2016 (19/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de febrero de 2016 /

El Peruano

la Sesión Ordinaria Nº 003-2016/OSCE-CD, el Informe Nº 06-2016/DAA de fecha 05 de febrero de 2016 de la Dirección de Arbitraje Administrativo, el Informe Nº 0282016/DTN de fecha 10 de febrero de 2016 de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 053-2016/OAJ de fecha 16 de febrero de 2016 de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el literal f) del artículo 52º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, tiene entre sus funciones el emitir directivas, documentos estandarizados y documentos de orientación en materia de su competencia; Que, los literales d) y e) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, disponen como funciones de la Dirección Técnico Normativa elaborar y proponer Directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado, en coordinación con los órganos de línea del OSCE; así como elaborar manuales y otros instructivos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y a la orientación en materias de su competencia; Que, el artículo 49º del referido Reglamento, señala que la Sub Dirección de Normatividad de la Dirección Técnico Normativa es responsable de la formulación de Directivas, Bases Estandarizadas y otros instrumentos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y a la mejora del sistema de contratación pública, así como de mantener actualizados los instrumentos normativos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado; Que, mediante Resolución Nº 024-2016-OSCE/PRE publicada el 12 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la Directiva Nº 017-2016-OSCE/ CD "Registro Nacional de Árbitros y Registro Nacional de Secretarios Arbitrales administrados por el OSCE", la cual establece en su Disposición Final que la citada directiva entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario de publicada la Resolución en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Dirección Técnico Normativa, a través del Informe Nº 028-2016/DTN, propone la modificación de la Disposición Final de la Directiva Nº 017-2016-OSCE/ CD "Registro Nacional de Árbitros y Registro Nacional de Secretarios Arbitrales administrados por el OSCE", a fin que su entrada en vigencia se compute a partir de la fecha de publicación de la norma que apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSCE, en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 54º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE; Que, el literal a) del artículo 8º del ROF del OSCE, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas de alcance general en materia de Contrataciones del Estado; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 001-007-2016/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria Nº 003-2016/OSCE-CD, de fecha 17 de febrero de 2016, acordó modificar la Directiva Nº 017-2016-OSCE/ CD "Registro Nacional de Árbitros y Registro Nacional de Secretarios Arbitrales administrados por el OSCE"; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; De conformidad con el literal k) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, con los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; y con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Disposición Final de la Directiva Nº 017-2016-OSCE/CD "Registro Nacional de Árbitros y Registro Nacional de Secretarios Arbitrales administrados por el OSCE", aprobada por Resolución Nº 024-2016-OSCE/PRE con el siguiente texto: " IX . DISPOSICIÓN FINAL 9.1. La presente Directiva entrará en vigencia en la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano de la norma que apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE." Artículo 2º.- Disponer la publicación de la Directiva Nº 017-2016-OSCE/CD modificada de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 1347206-2

Aprueban "Directiva de Acreditación de Instituciones Arbitrales por el OSCE"
RESOLUCIÓN Nº 072-2016-OSCE/PRE Jesús María, 18 de febrero de 2016 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 007-2016/OSCECD de fecha 17 de febrero de 2016, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 003-2016/OSCE-CD, el Informe Nº 08-2016/DAA de fecha 15 de febrero de 2016 de la Dirección de Arbitraje Administrativo, el Informe Nº 0312016/DTN de fecha 17 de febrero de 2016 de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 055-2016/OAJ de fecha 16 de febrero de 2016 de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el literal f) del artículo 52º de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia; Que, los literales d) y e) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, disponen como funciones de la Dirección Técnico Normativa elaborar y proponer Directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado, en coordinación con los órganos de línea del OSCE; así como elaborar manuales y otros instructivos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y a la orientación en materias de su competencia; Que, el artículo 49º del referido Reglamento, señala que la Sub Dirección de Normatividad de la Dirección Técnico Normativa es responsable de la formulación de Directivas, Bases Estandarizadas y otros instrumentos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y a la mejora del sistema de contratación pública, así como de mantener actualizados los instrumentos normativos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado;

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