Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2016 (19/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 19 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

578487

4. Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández 5. Dr. Omar Toledo Toribio Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Notificar la presente Resolución al señor Presidente de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General, Administración de la Corte Suprema, al Doctor Héctor Enrique Lama More, al Dr. Omar Toledo Toribio y al Doctor David Enrique Loli Bonilla. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1347175-1

Artículo Segundo: PÓNGASE en conocimiento la presente Resolución, del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, de los señores Magistrados de esta Corte Superior, de los Sindicatos de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia del Callao; para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YRMA FLOR ESTRELLA CAMA Presidente (e) Corte Superior de Justicia del Callao 1347000-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Comunican que el Jefe de la Región Policial del Callao ha dispuesto establecer el servicio policial de patrullaje motorizado en los alrededores de la sede de la Corte Superior de Justicia del Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 57-2016-P-CSJCL/PJ. Callao, 05 de febrero del 2016. VISTO Y CONSIDERANDO: Que, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia dirigir la política interna de su Distrito Judicial, así como adoptar las medidas pertinentes, con la finalidad de brindar un eficiente servicio de administración de justicia, en aplicación de lo previsto en el numeral 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, como es de público conocimiento la Provincia Constitucional del Callao ha sido declarada en Estado de Emergencia por Decreto Supremo N°083-2015-PCM, prorrogado mediante Decreto Supremo N°004-2016PCM; por el alto índice de robos y asesinatos en esta Región del país. Que, es por lo expuesto que dicha situación no ha sido ajena a las inmediaciones de la sede de esta Corte Superior de Justicia, ubicada en la cuadra 5 S/N de la Avenida Dos de Mayo ­Callao, habiendo recibido con preocupación los pedidos para gestionar la dotación de mayor seguridad policial de los usuarios del servicio de justicia que acuden a dicho recinto judicial, así como de los trabajadores que concurren a laborar inclusive más allá de la jornada laboral y que en han sido víctimas actos contra el patrimonio. Que, con dicho motivo, con oficio N° 436-2016-P-CSJCL/PJ, de fecha 26 de enero último, se solicitó el apoyo policial a efectos que se habilite un vehículo para que realice el patrullaje en la periferia de la mencionada sede judicial. Que, en la fecha, se ha llevado a cabo una reunión con el Jefe de la Región Policial del Callao, quien acogiendo el pedido antes mencionado, ha concretado el apoyo de patrullaje motorizado solicitado; lo que debe ser puesto en conocimiento de los integrantes de esta Corte Superior. Estando a las facultades conferidas a los Presidentes de Corte, en los numerales 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero: COMUNICAR que el Jefe de la Región Policial del Callao, ha dispuesto establecer el servicio policial de patrullaje motorizado en los alrededores de la sede de la Corte Superior de Justicia del Callao, ubicado en la Avenida Dos de Mayo cdra. 5 S/N Callao, a partir de la fecha.

Reubican la Biblioteca y la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales a la nueva sede de la Corte Superior de Justicia del Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 78-2016-P-CSJCL/PJ. Callao, 15 de febrero del 2016. VISTO Y CONSIDERANDO: Que, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia dirigir la política interna de su Distrito Judicial, así como adoptar las medidas pertinentes, con la finalidad de brindar un eficiente servicio de administración de justicia, en aplicación de lo previsto en el numeral 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, en las visitas efectuadas a los distintos órganos jurisdiccionales y administrativos de esta Corte Superior, se ha observado que el ambiente asignado a la Biblioteca de esta Corte Superior, viene siendo compartido con la Escuela de Formación Auxiliares Jurisdiccionales, los mismos que vienen funcionando en el ambiente que corresponde a la antesala del Despacho de la Presidencia. Que, el ambiente asignado a dichas áreas administrativas, actualmente se encuentra reducido, situación que limita el servicio en beneficio de los señores Magistrados y servidores para los que fueron creados; no existiendo posibilidades de mejorar dichas condiciones en las mismas instalaciones; en principio, porque el área no se ajusta a un diseño mínimo para el funcionamiento de una biblioteca, a lo que se suma la existencia de un ambiente contiguo totalmente deteriorado y sin mantenimiento que representa un riesgo para la salud de los que concurren a dicha dependencia así como del personal que labora en la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales. Que la Ley Nº 29783 ­ Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establece en su Artículo 48°, como Rol del empleador lo siguiente: "el empleador ejerce un firme liderazgo y manifiesta su respaldo a las actividades de su empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo; asimismo, debe estar comprometido a fin de proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores prácticas y con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo"; seguidamente en su artículo 49° precisa como obligaciones del empleador entre otros: "a) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo. b) Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes. c) Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales." (el resaltado es nuestro). Que, dicha situación debe ser revertida para brindar un adecuado servicio de la biblioteca así como de la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales e inclusive poder extenderla a los señores abogados y litigantes que acuden a nuestra sede judicial. Que, para tal efecto se dispuso que se estructure un plan de trabajo para reubicar dichas dependencias a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.