Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2016 (19/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 19 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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y servidores públicos; y teniendo en cuenta que la entidad organizadora cubrirá una parte de los gastos, es pertinente que al tratarse del Presidente de un Poder del Estado se le otorgue la escala de viáticos aprobada por la citada normativa, dado el interés institucional de la participación del mencionado magistrado en el referido certamen. En consecuencia; en uso de facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Víctor Ticona Postigo, Presidente del Poder Judicial, del 20 al 24 de febrero del presente año, para que participe como ponente en el Primer. Congreso Internacional "El Pluralismo Jurídico y el Ejercicio de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas", que se llevará a cabo en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; concediéndosele licencia con goce de haber por los referidos días. Artículo Segundo.- Los gastos de instalación, viáticos parciales y assist card, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Gastos de Instalación Viáticos parciales Assist Card : : : US$ 440.00 1320.00 35.00

a) Modificar la denominación del Juzgado Mixto Permanente y Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Abancay, como Juzgado Civil Permanente y Juzgado Civil Transitorio, respectivamente de la misma provincia, para el trámite de las especialidades Civil y Laboral, considerando igual competencia territorial. b) Reubicar el 2º Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Andahuaylas, como 2º Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Abancay, con igual competencia territorial que el Juzgado de Familia Permanente de Abancay, el cual pasaría a denominarse 1º Juzgado de Familia. c) Convertir y reubicar el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Abancay como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Andahuaylas, con la misma competencia territorial que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Andahuaylas. Segundo. Que por Oficio Nº 2789-2015-P-CSJAP/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac emitió opinión respecto a las propuestas de la Oficina de Productividad Judicial, concurriendo con la propuesta de modificar la denominación de los Juzgados Mixtos (Permanente y Transitorio) de la Provincia de Abancay, como Juzgados Civiles de la misma provincia. Asimismo, respecto a la propuesta de reubicar el 2° Juzgado de Familia Permanente de Andahuaylas como 2° Juzgado de Familia Permanente de Abancay, opinó que el Juzgado de Familia Transitorio de Abancay se convierta en 2° Juzgado de Familia Permanente de dicha provincia, y en relación a la propuesta de convertir y reubicar el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Abancay como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia, de Andahuaylas, es de la opinión que el 2° Juzgado de Familia de Andahuaylas, por ser órgano jurisdiccional permanente, se convierta en 2° Juzgado Civil Permanente de la misma provincia. Tercero. Que mediante Oficio N° 969-2015-OPJCNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 138-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual da cuenta de lo siguiente: a) Del total de expedientes en trámite que registraron los Juzgados Mixtos de la Provincia de Abancay (Permanente y Transitorio) al mes de setiembre de 2015, el 93% representó la especialidad "Civil", siendo un 7% de la especialidad Laboral, por lo que, al no tramitar expedientes principales de la especialidad Penal, se justificaría el cambio de su denominación a Juzgados Civiles. b) Los dos Juzgados de Familia (Permanente y Transitorio) de la Provincia de Abancay registraron a setiembre de 2015, un avance de meta promedio del 61%, logrando un "Regular" nivel resolutivo, a diferencia de los demás Juzgados de Familia de otras Cortes Superiores de Justicia, quienes con menor número de personal, registraron "Muy buen" nivel resolutivo, tal es el caso de los Juzgados de Familia de la Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, los cuales en promedio lograron un 102% de avance real de la meta anual establecida en 800 expedientes. c) El Juzgado Civil de la Provincia de Andahuaylas proyectó para diciembre de 2015, una carga procesal de 1,670 expedientes, cantidad superior a la carga máxima anual de 1,020 expedientes, establecida para un órgano jurisdiccional de la especialidad civil, evidenciando una situación de "sobrecarga" procesal, la cual se debe exclusivamente a la elevada carga inicial de 1,011 expedientes, producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores. d) Los dos Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Andahuaylas, registrarían a fines de 2015 una carga procesal de 757 expedientes, cantidad inferior a la carga mínima de 1,040 expedientes, presentando una situación de "subcarga" procesal. e) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac ha solicitado la conversión del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Abancay como 2° Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia; así como la conversión del 2° Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Andahuaylas, como 2° Juzgado Civil Permanente de la misma provincia. Sin embargo, en base a la evaluación efectuada, se considera pertinente desestimar las referidas conversiones, y a su vez, recomendar que la Oficina Desconcentrada

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1347204-1

Disponen diversas medidas administrativas en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Apurímac
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 032-2016-CE-PJ Lima, 10 de febrero de 2016 VISTOS: El Oficio N° 969-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 138-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto al Oficio N° 2789-2015-P-CSJAP/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac. CONSIDERANDO: Primero. Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo segundo, párrafo a), de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, que autoriza a la Comisión Nacional de Productividad Judicial a efectuar un estudio de racionalización de órganos jurisdiccionales en sede principal que no alcancen el estándar de producción judicial aprobado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas más convenientes, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remitió al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, el Oficio Nº 779-2015-OPJ-CNPJCE/PJ, a través del cual puso a su consideración las siguientes propuestas:

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