Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2016 (19/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 19 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Públicas Extraordinarias destinadas a tratar aspectos relacionados con la reorganización del Poder Judicial y la Administración de Justicia. Que, el artículo 2° del citado Decreto Ley establece que los Presidentes de las Cortes Superiores aprobarán un cronograma de realización trimestral de Audiencias Extraordinarias a fin de garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fijados por la ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. Que, asimismo, el artículo 5° del mencionado Decreto Ley establece que la Corte Suprema de Justicia de la República dictará las normas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento del citado dispositivo legal. Que, la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Administrativa No. 008-2011-SP-CSPJ publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 18 de marzo de 2011, aprobó el Reglamento de las Audiencias Públicas Extraordinarias, por el cual se establecen las normas y el procedimiento de las Audiencias Públicas Extraordinarias previstas en el artículo 367° del Código de Procedimientos Penales, conforme a la modificación dispuesta por el Decreto Ley No. 25476. Que, estando a lo señalado precedentemente, resulta necesario aprobar el Cronograma de realización Trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias que efectuarán en el presente año, las Salas Penales de la Corte Superior de Justicia del Callao. Que, en consecuencia, en uso de las facultades y atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento del artículo 2° del Decreto Ley No. 25476. SE RESUELVE: Artículo Primero: APROBAR el Cronograma Trimestral de realización de AUDIENCIAS PÚBLICAS EXTRAORDINARIAS que efectuarán las Salas Penales (reos Libres y reos en Cárcel) de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el presente Año Judicial, el mismo que se detalla a continuación: PRIMER TRIMESTRE: Fecha: 30 de Marzo SEGUNDO TRIMESTRE: Fecha: 28 de Junio TERCER TRIMESTRE: Fecha: 29 de Setiembre CUARTO TRIMESTRE: Fecha: 20 de Diciembre. Articulo Segundo: DISPONER que las Salas Penales del Callao, cumplan con efectuar las Audiencias Públicas Extraordinarias, de acuerdo al cronograma trimestral aprobado en el artículo precedente, debiendo remitir a esta Presidencia el expediente administrativo respectivo en el plazo señalado en el artículo 4° del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias. Artículo Tercero: DISPONER que los Juzgados Especializados en lo Penal de esta Corte Superior de Justicia, cumplan con elevar a las Salas Penales respectivas, los informes solicitados sobre los procesos ordinarios y sumarios que correspondan, a que refiere el artículo 3° del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias. Artículo Cuarto: RECORDAR a los señores Magistrados, que en virtud de la Resolución Administrativa No. 011-2013-SP-CS-PJ de fecha 14 de marzo de 2012, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, hará el seguimiento respectivo a fin de que en las Cortes Superiores de Justicia de la República se dé estricto cumplimiento a la realización de las Audiencias Públicas Extraordinarias, conforme a ley. Artículo Quinto: PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de los Presidentes de las Salas Penales del Callao, del Gerente de Administración Distrital, de la Oficina de

Imagen Institucional, y de los Jueces Especializados en lo Penal de este Distrito Judicial, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. YRMA FLOR ESTRELLA CAMA Presidente (e) 1346996-1

ORGANOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO
Autorizan viaje de fiscal superior a la Confederación Suiza, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 295-2016-MP-FN Lima, 25 de enero de 2016 VISTOS: La comunicación electrónica, de fecha 6 de enero de 2016, cursada por la Directorate of International Law of Federal Department of Foreign Affairs FDFA, a través de la cual se invita al Ministerio Público para que participe en The 9th Practitioners' Workshop on the Return of Illicit Assets of Politically Exposed Persons ("Lausanne IX"), que se realizará en la ciudad de Lausanne, Confederación Suiza, del 21 al 23 de febrero de 2016, evento organizado por el gobierno suizo en colaboración con el International Centre for Asset Recovery (ICAR) of the Basel Institute on Governance y el apoyo del World Bank/UNODC Stolen Asset Recovery Initiative (StAR); El Oficio Nº 304-2016-MP-FN-UCJIE, de fecha 15 de enero de 2016, remitido por el Jefe de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, mediante el cual comunica que en el marco de sus funciones, es necesario realizar acciones de cooperación internacional en la Confederación Suiza del 24 al 26 de febrero de 2016; CONSIDERANDO: Que, el mencionado evento forma parte del proceso de implementación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la cual el Perú forma parte y tiene como uno de sus principios fundamentales la restitución de activos; Que, en el Taller de Lausanne IX, se abordarán temas relacionados con el contenido de la Guía para la eficiente recuperación de activos robados, que se centra principalmente en las acciones anteriores a la investigación y de cooperación internacional. La guía ha sido desarrollada por más de noventa (90) expertos provenientes de treinta (30) países y de varias organizaciones internacionales en el año 2014 en la edición previa a la de Lausanne IX, que se realizará en febrero de este año; Que, el taller tiene como objetivo discutir cinco puntos seleccionados de la guía (1, 2, 4, 9 y 10), con la finalidad de desarrollar ejemplos y orientación práctica para su implementación, así como la difusión de las mejores prácticas para la recuperación eficaz de activos robados; Que, la recuperación de activos de origen delictivo es una prioridad de la política criminal moderna, conforme a los instrumentos normativos internacionales que se han aprobado en materia de criminalidad económica y financiera suscritos y vigentes para el Perú. La toma de conciencia en relación a la importancia de la recuperación de activos de origen ilícito se ha visto incrementada significativamente en el plano internacional lo que ha propiciado la adopción de políticas públicas en materia de criminalidad orientadas a la recuperación de activos; Que, el Ministerio Público es el responsable de desarrollar acciones orientadas a la recuperación de activos a través de la Oficina de Cooperación Judicial

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