Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2016 (23/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Martes 23 de febrero de 2016 /

El Peruano

Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE:

dumping y del daño a la rama de producción nacional (RPN), en caso se supriman las referidas medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el artículo 60 del Reglamento Antidumping. Visto, el Expediente Nº 010-2014/CFD, y;

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002 -1423 Fondo Intangible Solidario de Salud FISSAL por la suma total de TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES (S/.32'924,350.00), para las unidades ejecutoras que se detallan en los Anexos 01, 02, 03, 04 y 05 que forman parte integrante de la presente Resolución, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente a los pagos Retrospectivo: Tarifado (Producción Diciembre 2013 a Octubre 2015), No Tarifado y Prestaciones Adicionales; Prospectivo: Preliquidado y Nominado, Calendario Enero 2016. Artículo 2.- Aprobar la desagregación de los recursos autorizados en la presente Resolución, dentro de los diez (10) días calendario de su publicación. La Resolución que aprueba la desagregación deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada, en la respectiva página web del Pliego. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General del SIS, la publicación de la presente Resolución Jefatural y sus Anexos en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1348105-1

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 105-2010/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 30 de mayo de 2010, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi (en adelante, la Comisión)1 dispuso mantener vigentes, por un periodo de cinco (5) años, los derechos antidumping impuestos mediante Resolución N° 0124-2004/TDC-INDECOPI2, sobre las importaciones de tejidos tipo popelina para camisería, crudos, blancos o teñidos, mezcla de poliéster con algodón, donde el poliéster predomina en peso (mayor a 50%), de ligamento tipo tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, cuyo peso unitario oscila entre 90 gr./ m2 y 200 gr./m2 (en adelante, tejidos tipo popelina), originarios de la República Popular China (en adelante, China), fijando tales medidas en US$ 1.29 por kilogramo. Mediante escrito presentado el 04 de abril de 2014, complementado el 04 de junio del mismo año, la empresa productora nacional Consorcio La Parcela S.A. (en adelante, La Parcela) presentó una solicitud ante la Comisión para el inicio de un segundo procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") a los derechos antidumping mencionados en el párrafo anterior, con la finalidad de que se mantengan vigentes por un periodo adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su última revisión, según lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 0062003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)3, que recogen lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Prorrogan vigencia de derechos antidumping impuestos sobre importaciones de tejidos tipo popelina originarios de la República Popular China
COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 021-2016/CDB-INDECOPI Lima, 19 de febrero de 2016 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En el marco del procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") a los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolución N° 0124-2004/TDC-INDECOPI sobre las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de la República Popular China, la Comisión ha dispuesto mantener vigentes tales derechos por un periodo de dieciocho (18) meses, al haberse determinado que existe probabilidad de continuación o repetición del
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Mediante Decreto Legislativo N° 1212 publicado en el diario oficial "El Peruano" el 24 de setiembre de 2015, vigente desde el 24 de octubre del mismo año, se modificó la denominación de este órgano funcional por Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias. La Resolución Nº 0124-2004/TDC-INDECOPI fue publicada en el diario oficial "El Peruano" el 21 de mayo de 2004. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento. Artículo 60.- Procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping ("sunset review").60.1. Se podrá iniciar un procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping antes de que concluya el plazo previsto en el Artículo 48 del presente Reglamento; o, antes de que venza el plazo previsto en el último examen realizado de conformidad con este párrafo. 60.2. Un examen en virtud del presente párrafo se iniciará previa solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional o en su nombre. Dicha solicitud deberá presentarse con una antelación no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiración de las medidas, contener información que esté razonablemente a disposición del solicitante y explicar por qué, a juicio del solicitante, es probable que el dumping y el daño continúen o se repitan si el derecho se suprime. En cualquier caso, sólo se iniciará un examen si las autoridades han determinado, basándose en un examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha "por o en nombre" de la rama de producción nacional.

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