Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2016 (23/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 23 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)4. Por Resolución Nº 086-2014/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 23 de agosto de 2014, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de China. Inmediatamente después de iniciada la investigación, se cursaron los respectivos Cuestionarios a las empresas exportadoras y productoras de tejidos tipo popelina originarios de China, así como a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento Antidumping5. En el curso del procedimiento, la empresa importadora Berpaz Textiles S.A.C. (en adelante, Berpaz Textiles) formuló diversos cuestionamientos contra la Resolución Nº 086-2014/CFD-INDECOPI, mediante la cual se dispuso iniciar el presente procedimiento de examen. El 22 de mayo de 2015 se llevó a cabo la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Antidumping6. El 10 de noviembre de 2015, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue notificado a las partes apersonadas al procedimiento, en cumplimiento del artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping7. El 25 de noviembre de 2015 se realizó la audiencia final del procedimiento de examen, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento Antidumping8. II. ANÁLISIS Conforme se desarrolla en el Informe Nº 020-2016/ CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica, el presente procedimiento de examen ha sido tramitado en observancia del artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el artículo 60 del Reglamento Antidumping, conforme a los cuales, a fin de examinar la necesidad de mantener o suprimir la aplicación de un derecho antidumping en vigor, la autoridad investigadora debe evaluar la probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional (en adelante, RPN), en caso dicha medida fuera suprimida De acuerdo al análisis efectuado en el referido Informe, el presente procedimiento de examen fue iniciado en correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Antidumping y en el Reglamento Antidumping, habiendo sido conducido en todas sus etapas con sujeción al debido procedimiento. En este procedimiento se ha garantizado a las partes interesadas el pleno ejercicio de sus derechos a exponer argumentos y a ofrecer y producir pruebas, otorgándoles oportunidades amplias y adecuadas para el pleno ejercicio de su derecho de participación y la defensa de sus intereses. Siendo ello así, corresponde desestimar los cuestionamientos formulados por Berpaz Textiles contra la Resolución Nº 086-2014/CFD-INDECOPI, por la cual se dispuso el inicio del procedimiento de examen. En cuanto a los asuntos de fondo discutidos en el marco del presente procedimiento, se ha determinado que la RPN se encuentra constituida por La Parcela, empresa nacional productora de tejidos tipo popelina cuya producción representó el 100% del volumen de producción nacional total de dicho producto durante el periodo enero ­ diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping. Conforme se desarrolla en la sección C del Informe N° 020-2016/CDB-INDECOPI, a partir de las pruebas de las que se dispone en esta etapa final del procedimiento, se han encontrado elementos suficientes que permiten concluir, de manera razonable, que es probable que la práctica de dumping continúe, en caso los derechos antidumping actualmente vigentes sean suprimidos. Esta conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones: (i) Entre julio de 2013 y junio de 2014, las exportaciones chinas del tejido tipo popelina objeto de examen ingresaron al mercado peruano registrando un precio promedio inferior al valor normal estimado para

dicho periodo, habiéndose calculado un margen de dumping de 12.8%. (ii) En lo referido a las importaciones del tejido tipo popelina objeto de examen originario de China, se ha verificado que la imposición de los derechos antidumping en mayo de 2014 y, en particular, el cambio en la modalidad de aplicación de los mismos en mayo de 2010, han tenido una incidencia importante en los volúmenes y precios registrados en la importación de dicho producto en el mercado peruano. Así, luego de la imposición de los derechos, los volúmenes de importación del producto chino se contrajeron 75% entre 2005 y 2014. A pesar de ello, China mantuvo su posición como principal proveedor extranjero del mercado peruano, registrando

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ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios Artículo (...) 11.3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 26.- Remisión y absolución de cuestionarios.- Dentro de los 10 días de publicada la Resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial El Peruano, la Secretaría Técnica deberá remitir a las partes citadas en la denuncia y de ser el caso, a los importadores o productores identificados por la Comisión, los cuestionarios correspondientes a fin que sean remitidos a la Comisión debidamente absueltos, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de los mismos. En dicha absolución, podrán ser presentados los descargos correspondientes. Los plazos concedidos a los productores o exportadores extranjeros se contarán a partir de la fecha de recepción del cuestionario, el cual se considerará recibido siete (7) días después de su envío al destinatario del país de origen o de exportación. Con la remisión de los Cuestionarios a las empresas exportadoras denunciadas, se enviará copia de la solicitud presentada y de los anexos que no contengan información confidencial o, en su caso, de los documentos respectivos tratándose de investigaciones de oficio. La Comisión podrá conceder prórrogas, adicionales siempre y cuando se justifique adecuadamente el pedido, no pudiendo exceder de sesenta (60) días el plazo total para la absolución de cuestionarios. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 39.- Audiencias.- Dentro del período probatorio las partes podrán solicitar la realización de audiencias, sin perjuicio de aquella que la Comisión deberá convocar de oficio dentro del mismo período. Ninguna parte estará obligada a asistir a una audiencia, y su ausencia no irá en detrimento de su causa. Sólo se tendrá en cuenta la información que se facilite en las audiencias, si dentro de los siete (7) días siguientes es proporcionada por escrito a la Comisión. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 6.- Pruebas (...) 6.9. Antes de formular una determinación definitiva, las autoridades informarán a todas las partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decisión de aplicar o no medidas definitivas. Esa información deberá facilitarse a las partes con tiempo suficiente para que puedan defender sus intereses. (...) REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 28.- Periodo Probatorio y Hechos Esenciales.(...) De mediar el pedido de alguna de las partes se convocará a una audiencia final en la que únicamente podrán exponer sus alegatos, en relación con los Hechos Esenciales notificados. La audiencia final deberá ser solicitada en el escrito que contenga los comentarios a los Hechos Esenciales. Las partes tendrán siete (07) días para presentar por escrito los argumentos planteados en la audiencia. Vencido este plazo, la Comisión resolverá de manera definitiva en el término de treinta (30) días.

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