Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2016 (24/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 24 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 9°.- UNITED AIRLINES INC. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establece su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- UNITED AIRLINES INC. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11°.- UNITED AIRLINES INC. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12°.- UNITED AIRLINES INC. debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados. Artículo 13°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a UNITED AIRLINES INC., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de América no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AEROLINEA DEL CARIBEPERU S.A.C. ­ AERCARIBE-PERU S.A.C., de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes, Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo. Para realizar operaciones aéreas AEROLINEA DEL CARIBE-PERU S.A.C. ­ AERCARIBEPERU S.A.C. requiere el correspondiente Certificado de Explotador, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-financiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO:

JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1343913-1

- Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - AMÉRICA DEL SUR: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Uruguay y Venezuela. - CENTROAMÉRICA: Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá. - AMÉRICA DEL NORTE: Canadá, Estados Unidos y México. MATERIAL AERONÁUTICO: - BEECHCRAFT B200, B350, 1900C, 1900D - ANTONOV AN-32A, AN-32B - BOEING 737-400, 737-476 - BOMBARDIER DHC-8 - LEARJET 31A, 36A, 55, 60. BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez ­ Callao. SUB BASES DE OPERACIÓN: - Aeropuerto de Iquitos - Aeropuerto de Pucallpa - Aeropuerto de Trujillo - Aeropuerto de Pisco. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a AEROLINEA DEL CARIBE-PERU S.A.C. ­ AERCARIBE-PERU S.A.C. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AEROLINEA DEL CARIBE-PERU S.A.C. ­ AERCARIBE-PERU S.A.C. se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4°.- AEROLINEA DEL CARIBE-PERU S.A.C. ­ AERCARIBE-PERU S.A.C. deberá presentar los datos

Otorgan a Aerolínea del Caribe-Perú S.A.C. permiso de operación de servicio de transporte aéreo no regular internacional de carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 075-2016-MTC/12 Lima, 15 de febrero del 2016 Vista, la solicitud de AEROLINEA DEL CARIBE-PERU S.A.C. ­ AERCARIBE-PERU S.A.C. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con documento de Registro N° 2015-075565 del 25 de noviembre de 2015, AEROLINEA DEL CARIBEPERU S.A.C. ­ AERCARIBE-PERU S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según los términos del Memorando N° 195-2016MTC/12.LEG, Memorando Nº 076-2015-MTC/12.POA, Memorando Nº 024-2016-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 007-2016-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 065-2016MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes;

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