Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2016 (24/02/2016)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de febrero de 2016 /

El Peruano

Otorgan a United Airlines Inc. la renovación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 055-2016-MTC/12 Lima, 2 de febrero del 2016 Vista la solicitud de UNITED AIRLINES INC., sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 038-2012MTC/12 del 30 de enero de 2012, modificada con Resolución Directoral N° 037-2014-MTC/12 del 03 de febrero de 2014 y Resolución Directoral N° 362-2014MTC/12 del 07 de agosto de 2014, se otorgó a UNITED AIRLINES INC. (antes CONTINENTAL AIRLINES INC.), la renovación y modificación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 23 de enero de 2016; Que, con documentos de Registro N° 2015-069854 del 03 de noviembre de 2015 y N° 2015-069854-A del 02 de diciembre de 2015, UNITED AIRLINES INC. solicitó la renovación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando N° 22582015-MTC/12.LEG, Memorando Nº 082-2015-MTC/12. POA, Memorando Nº 519-2015-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 283-2015-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 041-2016-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, UNITED AIRLINES INC. cuenta con la designación correspondiente emitida por los Estados Unidos de América, para efectuar Servicios de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la renovación del Permiso de Operación cuando subsistan las condiciones que dieron mérito al otorgamiento del Permiso de Operación que se solicita renovar; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a UNITED AIRLINES INC., de conformidad con el "Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América" suscrito el 10 de junio de 1998 y ratificado por Decreto Supremo N° 038-98-RE del 01 de diciembre de 1998, la renovación de su Permiso de Operación, por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 24 de enero de 2016, día siguiente al vencimiento

de la Resolución Directoral N° 038-2012-MTC/12 del 30 de enero de 2012, modificada con Resolución Directoral N° 037-2014-MTC/12 del 03 de febrero de 2014 y Resolución Directoral N° 362-2014-MTC/12 del 07 de agosto de 2014, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - NEW JERSEY - LIMA y vv., siete (07) frecuencias semanales. - HOUSTON - LIMA y vv., siete (07) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 757-200. - BOEING 757-300. - BOEING 767-224. - BOEING 767-424. - BOEING 787-800. - BOEING 737-900. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Intercontinental George Bush, Houston, Texas. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a UNITED AIRLINES INC. deben estar provistas de los correspondientes Certificado de Matrícula y Certificado de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice UNITED AIRLINES INC. se efectuarán de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4°.- UNITED AIRLINES INC. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de UNITED AIRLINES INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- UNITED AIRLINES INC. queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

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