Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2016 (24/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 24 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

578821

Teniendo en cuenta, el fundamento expuesto por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la Resolución Ejecutiva Regional N° 1002-2010-GRA/PR ha contravenido lo regulado por la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" y su Reglamento el D.S. Nº 007-2008, por lo tanto, al haberse inscrito la Aclaración de la Inscripción de Dominio a favor del Estado tanto en el predio matriz como en las independizaciones realizadas, dicha Resolución ha sido desconocida, por lo tanto, corresponde Levantar la Carga Registral de "Cláusula de Reversión" contenida en el predio matriz Partida P06122364 la cual debe extenderse a las independizaciones existentes Partidas Nros. P06269721, P06270506, P06270507, P06270508, P06270509, P06271397 y P06271398. Que, respecto al Levantamiento de la Reserva del Terreno tal como se ha detallado en el primer considerando de la presente Resolución a través de la Resolución Gerencial General Regional N° 139-2008-GRA/PR-GGR se Reservó el terreno de 6´339,782.59 m2 (633.978259 Has) para la ejecución del Proyecto Parque Industrial de la Micro, Pequeña y Mediana Industria de Arequipa. Dicha área reservada ha sido objeto de reducción a 400 Has, tal como se tiene del contenido de la Resolución Ejecutiva Regional N° 178-2014-GRA/PR fecha 10 de marzo de 2014, área que está comprendida en la Partida Matriz. Por lo tanto, al existir una reducción respecto del área que se está reservando para el Proyecto Parque Industrial de la Micro, Pequeña y Mediana Industria de Arequipa, corresponde mantener dicha reserva solo en relación al Predio Matriz Partida P06122364, siendo necesario disponer el levantamiento de la referida carga (Reserva de Terreno) respecto de las áreas independizas, las cuales son: Partidas Nros. P06270506, P06270507, P06270508, P06270509, P06271397 y P06271398. Con Informe Nº 156-2016-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 699-2015-GRA/GR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el Levantamiento de la Carga Registral de "Cláusula Reversión" contenida en el predio matriz inscrito en la Partida Registral P06122364 la cual debe extenderse a las independizaciones existentes Partidas Nros. P06269721, P06270506, P06270507, P06270508, P06270509, P06271397 y P06271398 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Arequipa. Artículo 2º.- Disponer el Levantamiento de la Carga Registral de "Reserva de Terreno" de las áreas independizadas contenidas en las Partidas Nros. P06270506, P06270507, P06270508, P06270509, P06271397 y P06271398 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII - Arequipa. Artículo 3º.- Disponer que la presente resolución sea publicadapor única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 4º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los once (11) días del mes de febrero del dos mil dieciséis. Registrese y comuniquese. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora Regional 1347972-1

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Aprueban la ampliación de vigencia del Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable 2012 - 2015
ORDENANZA REGIONAL Nº 321-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 1 de diciembre de 2015 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DE VIGENCIA DEL PLAN REGIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE DE LA REGIÓN HUANCAVELICA 2012-2015 Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 218-GOB. REG-HVCA/CR de fecha 19 de junio de 2012, en su Artículo Primero se aprueba el Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable 2012 ­ 2015, como un documento de gestión de la Cooperación Internacional, que determina los ejes temáticos y territoriales con el propósito de orientar tanto las intervenciones como las demandas de la Cooperación Internacional No Reembolsable Regional, orientando los recursos financieros y técnicos hacia las poblaciones más pobres y vulnerables distribuidas en el ámbito de la Región Huancavelica; Que, el Plan Regional de Cooperación Internacional no Reembolsable de la Región Huancavelica 20122015, es un documento de gestión de la Cooperación Internacional No Reembolsable, establecido para un periodo de cuatro años, que determina los ejes temáticos y territoriales con el propósito de orientar tanto las intervenciones como las demandas de la Cooperación Internacional No Reembolsable Regional, orientado los recursos financieros y técnicos hacia las poblaciones más pobres y vulnerables distribuidas en el ámbito de la Región Huancavelica; Que, la Política Nacional de Cooperación Internacional, es actualmente una política de Estado y por tanto vinculante para todas las entidades Públicas peruanas integrantes del sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable; Que, siendo el Plan Regional de Cooperación No Reembolsable, el resultado de un proceso, ordenado, sistemático y participativo, donde los distintos actores de desarrollo involucrados, van perfeccionando paulatinamente una propuesta original hasta alcanzar un consenso que permitirá finalmente su aprobación, lo que demandaría un plazo prudencial; por el cual solicitan al pleno del Consejo Regional la aprobación de la ampliación de vigencia del Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable 2012 ­ 2015, con la finalidad de dar legalidad a los diversos actos administrativos de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional, por el periodo de un año. Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; En uso de las atribuciones conferidas en la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.