Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2016 (24/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de febrero de 2016 /

El Peruano

El margen de solvencia del seguro previsional será equivalente a la suma del resultado obtenido en la cartera vigente y en las carteras run off, no pudiendo ser ninguno de estos valores menores a cero. 6.4.2 SCTR El margen de solvencia del seguro complementario de trabajo de riesgo ­ SCTR (artículo 19° de la Ley N° 26790), será igual al monto más elevado que se obtenga de la aplicación de los dos procedimientos siguientes y sobre la base de la información contenida en los estados financieros: a) En función de las primas de los últimos doce (12) meses (Cuadro N° 7.2): a.1) Se calculará el importe de las primas de seguros y reaseguros aceptados de los últimos doce (12) meses, netos de anulaciones. a.2) Se obtendrá el 27% de a.1). a.3) El monto obtenido en a.2) se multiplicará por la relación de retención calculada en a.4). a.4) La relación de retención resulta de dividir el monto de los siniestros netos de reaseguros de los últimos doce (12) meses entre el importe bruto de dichos siniestros. Esta relación de retención no podrá ser menor de 0,50. b) En función de los siniestros de los últimos treinta y seis (36) meses (Cuadro N° 8.2): b.1) Se calculará el importe de los siniestros de seguros y reaseguros aceptados de los últimos treinta y seis (36) meses, netos de anulaciones. b.2) Se obtendrá el promedio anual dividiendo la suma resultante en b.1) entre tres (3). b.3) Se obtendrá el 35% de b.2). b.4) El monto obtenido en b.3) se multiplicará por la relación de retención calculada en a.4) del presente numeral. Artículo Segundo.- Modificar el Cuadro N° 7, Cuadro N° 8 y Cuadro N° 10 del Anexo ES-7C que establece el artículo 10° del Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolución Nº 1124-2006, de acuerdo con el anexo adjunto a la presente resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe) conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- La Superintendencia mediante Oficio Múltiple puede actualizar el diseño y la información de los Cuadros N° 7 y 8 del Anexo ES-7C que establece el artículo 10° del Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolución Nº 1124-2006. Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente a febrero 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1348260-1

Los Informes Nros. 2102 y 2706-2015-GRA/OOT y los Informes Nros. 061, 065 y 045-2016-GRA/OOT, por lo cuales se solicita el levantamiento de carga registral inscrito en la Partida Matriz P06122364 y sus independizaciones y; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Gerencial General Regional N° 139-2008-GRA/PR-GGR (09 de junio de 2008) el Gobierno Regional de Arequipa dispuso la Reserva del terreno de propiedad del Estado de 6 539,782.52 m2 ubicado en el Distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida P06122364, con el fin de desarrollar el Proyecto Parque Industrial de la Micro, Pequeña y Mediana Industria de Arequipa. Área de terreno que fue materia de reducción a 6´339,782.59 m2. Que, con fecha 12 de noviembre de 2010 se emitió la Resolución Ejecutiva Regional N° 1002-2010-GRA/PR por la cual se transfirió el terreno antes señalado en favor del Gobierno Regional de Arequipa, habiéndose otorgado el plazo de 10 años para la ejecución del Proyecto Parque Industrial de la Micro, Pequeña y Mediana Industria de Arequipa, bajo sanción de Reversión en caso de incumplimiento. Que, el terreno materia de Reserva por parte del Gobierno Regional de Arequipa a la fecha ha sido objeto de diversas independizaciones las que se proceden a detallar: Terreno Matriz Final : 4.000.000.00 m2 (P06122364) Lote 1 : 68.932.19 m2 (P06269721) Lote 2 : 372.140.94 m2 (P06269722) Lote 3 : 111.187.39 m2 (P06269723) Lote 4 : 870.553.49 m2 (P06270506) Dividido en dos sub lotes: · Sub Lote 4-A: 454.653.10 m2 (P06271397) · Sub Lote 4-B: 46.390.18 m2 (P06271398) Lote 5 : 50.313.54 m2 (P06270507) Lote 6 : 82.009.10 m2 (P06270508) Lote 7 : 784.645.94 m2 (P06270509) Que, en relación al Levantamiento de la Cláusula de Reversión la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales a través de la Resolución N° 835-2014/SBNDGPE-SDAPE y Resoluciones Nros. 181, 470 y 11702015/SBN-DGPE-SDAPE dispuso la Aclaración de la Inscripción de Dominio a favor del Estado respecto del predio inscrito en la Partida P06122364, así como de las independizaciones inscritas en las Partidas Nros. P06269721, P06269722, P06269723, P06270506, P06270507, P06270508, P06270509, P06271397 y P06271398. Fundamentando su pronunciamiento en el hecho que al momento de la expedición de la Resolución Ejecutiva Regional N° 1002-2010-GRA/PR el Gobierno Regional de Arequipa no contaba con la opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, requisito establecido en el Artículo 65° del D.S. N° 007-2008-VIVIENDA. Artículo 65º: Del procedimiento de la Transferencia de Dominio "... La solicitud para la transferencia entre entidades deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien, el Gobierno Regional o la SBN, según sea el caso; indicando el uso que se otorgará al predio, y además el programa de desarrollo o inversión acreditando los respectivos planes y estudios técnico-legales para la ejecución del programa correspondiente; el que podrá realizarse por cuenta propia o de terceros. La aprobación se efectuará,previa opinión técnica de la SBN, por resolución del titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad propietaria del bien, el Gobierno Regional, o la SBN, de acuerdo a sus competencias".

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Disponen el Levantamiento de la Carga Registral de "Cláusula Reversión" y "Reserva de Terreno" de las áreas independizadas contenidas en diversas Partidas Registrales del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII - Arequipa
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 081-2016-GRA/GR VISTOS:

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