Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2016 (25/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 1222014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efectos de la presente resolución, debe entenderse por:
a) Declarante : Al sujeto que hubiera generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyente del Régimen General del impuesto a la renta y que de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 358-2015/ SUNAT utilice el Formulario Virtual N° 702: Renta Anual 2015 ­ Tercera Categoría para presentar su declaración jurada anual del impuesto a la renta, consignando en esta saldos a favor del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2015, sujetos a devolución. Al formulario virtual aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 358-2015/SUNAT. Al saldo a favor del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2015 consignado en la casilla 138 del Formulario Virtual N° 702: Renta Anual 2015 ­ Tercera Categoría. Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

b) Ingresar al enlace "Solicitud de devolución ­ Rentas de Tercera Categoría", habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el literal anterior. De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante solo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría, presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda, el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario N° 4949 "Solicitud de devolución", salvo que rectifique o sustituya la declaración a que alude el literal anterior. c) No tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto a la renta por rentas de tercera categoría correspondiente al ejercicio gravable 2015 o del saldo a favor por rentas de tercera categoría que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT. d) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto a que se refiere el literal anterior o de devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría. Las condiciones a que se refieren los literales a), c) y d) del presente artículo son validadas en línea por el sistema de la SUNAT. La solicitud de devolución que no cumpla todas las condiciones a que se refiere el presente artículo no será admitida. Artículo 5°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN Una vez concluida la presentación del Formulario Virtual N° 1649 "Solicitud de devolución" a través de SUNAT Virtual de acuerdo a las indicaciones que muestre el sistema de la SUNAT, se genera automáticamente una constancia de presentación, la cual puede ser impresa. Dicha constancia contiene los datos de la solicitud de devolución así como el número de orden asignado por la SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Segunda.- USO DEL FORMULARIO N° 1649 "SOLICITUD DE DEVOLUCION" El Formulario Virtual N° 1649 "Solicitud de devolución" podrá ser utilizado por el declarante para presentar las solicitudes de devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTIN RAMOS CHAVEZ Superintendente Nacional 1348439-1

b) Formulario Virtual : N° 702: Renta Anual 2015 ­ Tercera Categoría c) Saldo a favor por rentas de tercera categoría :

d) SUNAT Operaciones en Línea e) SUNAT Virtual

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Artículo 2°.- DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR POR RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA El declarante puede solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría a través del Formulario N° 4949 "Solicitud de devolución" o mediante SUNAT Virtual. Artículo 3°.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL El declarante que opte por solicitar, a través de SUNAT Virtual, la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría, debe utilizar el Formulario Virtual N° 1649 "Solicitud de devolución". Para tal efecto, la información que hubiera correspondido consignar en el escrito fundamentado a que se refiere el artículo 31° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por el Decreto Supremo N° 126-94-EF y normas modificatorias, debe incorporarse en el Formulario Virtual N° 1649 "Solicitud de devolución". Artículo 4°.CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 1649 "SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN" Para solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría mediante el Formulario Virtual N° 1649 "Solicitud de devolución", el declarante debe cumplir con cada una de las siguientes condiciones: a) Haber presentado el Formulario Virtual N° 702: Renta Anual 2015 ­ Tercera Categoría seleccionando la opción "Devolución" y un monto mayor a cero (0) en la casilla 138 de dicho formulario.

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 0710240003632-2016-SUNAT/1T0000 Chiclayo, 19 de febrero del 2016 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

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