Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2016 (26/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 26 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

579029

norma a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1349647-7

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de dos Gobiernos Locales para financiar el Programa del Vaso de Leche, por efectos de la creación de nuevos distritos
DECRETO SUPREMO Nº 036-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 24509 se aprobó el Programa del Vaso de Leche (PVL), cuya finalidad es ofrecer una ración diaria de alimentos a una población considerada vulnerable, con el propósito de ayudarla a superar la inseguridad alimentaria en la que se encuentra; asimismo, las acciones de este programa son realizadas con una fuerte participación de la comunidad, y tienen como fin último elevar su nivel nutricional y contribuir a mejorar la calidad de vida; Que, mediante la Ley N° 27470, modificada por la Ley N° 27712, se han establecido normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche; Que, la Décima Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que en el caso de la distribución de recursos para el Programa del Vaso de Leche se aplican las disposiciones correspondientes de la Ley N° 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 27470, modificado por la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del

Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba, mediante resolución ministerial, los índices de distribución de los recursos aplicables a partir del año 2015, que se destinan a financiar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales en el ámbito nacional, debiendo considerar entre los criterios de distribución, principalmente, el índice de pobreza conjuntamente con el demográfico y de acuerdo con los beneficiarios a ser atendidos; Que, mediante las Leyes N°s 30320 y 30310 se han creado el distrito de Pucacolpa, en la Provincia de Huanta del departamento de Ayacucho; y los distritos de Neshuya y Alexander Von Humbolt, en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, respectivamente; Que, mediante el Oficio N° 213-2016-MIMP/SG la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, informa que los índices de distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Ayahuanco y de la Municipalidad Distrital de Irazola son los mismos aplicados mediante Resolución Ministerial N° 140-2015-MIMP, puesto que conforme con las leyes señaladas en el considerando precedente, les corresponde la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos de los nuevos distritos de Pucacolpa de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho y los distritos de Neshuya y Alexander Von Humbolt de la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, respectivamente, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dichas jurisdicciones; Que, de acuerdo con los citados índices de distribución aplicables a partir del año 2015 para el Programa del Vaso de Leche, se ha determinado para el Año Fiscal 2016 el monto de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 373 377,00), para los pliegos Municipalidad Distrital de Ayahuanco y Municipalidad Distrital de Irazola; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, dichos recursos no han sido autorizados en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, por lo que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 373 377,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de los aludidos pliegos para el financiamiento del Programa del Vaso de Leche; De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor de los pliegos Municipalidad Distrital de Ayahuanco y Municipalidad Distrital de Irazola, hasta por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 373 377,00), a fin de atender el financiamiento del Programa del Vaso de Leche de los pliegos presupuestarios señalados en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.