Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2016 (27/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 27 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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4. Exista una resolución directoral denegando la solicitud de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura del laboratorio en el extranjero. 5. Existan otras razones debidamente justificadas que generen una presunción de incumplimiento a las Buenas Prácticas de Manufactura del laboratorio fabricante en el extranjero. Los laboratorios que hayan sido excluidos del citado listado, no podrán ser incluidos nuevamente en el mismo, siendo exigible para ellos el certificado de Buenas Prácticas de Manufactura otorgado por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), de conformidad al numeral 6 del artículo 24 del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios aprobado por Decreto Supremo N° 016-2011-SA. Artículo 4.- Del listado de documentos equivalentes al certificado de Buenas Prácticas de Manufactura La Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) aprueba por Resolución Directoral el listado de documentos considerados equivalentes al certificado de Buenas Prácticas de Manufactura. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios aprobado por Decreto Supremo N° 016-2011-SA, así como la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Transitoria aprobada por Decreto Supremo N° 016-2013-SA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1350195-3

Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 131-2016/MINSA Lima, 26 de febrero del 2016 Visto, el expediente N° 16-013885-002 que contiene la Nota Informativa N° 075-2016-DG-DIGEMID/MINSA, emitida por el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, se llevará a cabo la "XXIII Ronda de Negociaciones de los Grupos Técnicos de la Alianza del Pacifico", del 29 de febrero al 3 de marzo de 2016; Que, mediante Facsímil Circular N° 003-2016-MINCETUR/VMCE/DGNCI de fecha 3 de febrero de 2016, el Director General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, informa sobre la realización del evento aludido en el considerando precedente, y solicita la designación de representantes del Ministerio de Salud para participar en el mismo;

Que, la participación de representantes del Ministerio de Salud en el citado evento tiene como objetivos salvaguardar que el país asuma compromisos viables concordantes con las regulaciones nacionales de productos farmacéuticos, así como, velar para que las disposiciones acordadas no menoscaben la seguridad, eficacia y calidad de los productos farmacéuticos; Que, la Alianza del Pacífico, tiene como objetivo construir de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas; impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes; y convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial y de proyección al mundo, con especial énfasis en Asia-Pacífico; Que, con el documento de Visto, el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, solicita se autorice el viaje de los químicos farmacéuticos Laura Octavia Cerón Aragón, Elmer Edgar Andia Torre y Sandra del Pilar González Arana, profesionales de la citada Dirección General para que participen en el evento antes indicado; Que, con Memorando N° 330-2016-OGA/MINSA, la Oficina General de Administración, informa que el viaje de los profesionales señalados en el considerando precedente, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente en la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como viáticos para 5 días, incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente; Que, mediante Informe N° 037-2016-EGC-ODRHOGRH/MINSA, la Oficina General de Recursos Humanos, emite opinión favorable respecto de la autorización de viaje de los referidos profesionales, señalando que se enmarca dentro de las normas que regulan la materia; Que, a través de la Nota Informativa N° 181-2016OGAJ/MINSA la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y atendiendo a la temática y el objetivo del evento antes señalado, resulta de interés institucional autorizar el viaje de los citados profesionales; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, están exceptuadas de la prohibición a que hace referencia el mencionado artículo y se aprueban mediante Resolución del Titular de !a Entidad; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002- PCM y sus modificatorias; y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los químicos farmacéuticos Laura Octavia Cerón Aragón, Elmer Edgar Andia Torre y Sandra del Pilar González Arana, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 28 de febrero al 4 de marzo de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente

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