Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2016 (28/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Domingo 28 de febrero de 2016 /

El Peruano

Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y demás Instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en la zona afectada, acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de la Producción, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro del Ambiente, el Ministro del Interior y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29852 se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético ­ FISE, como un sistema de compensación energético, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29852, en adelante Reglamento del FISE, estableciéndose las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley; Que, de acuerdo al artículo 6° del Reglamento del FISE, los hogares beneficiarios de la compensación social y promoción para el acceso de GLP serán aquellos que cumplan con los criterios socioeconómicos y categóricos. Dentro de los criterios socioeconómicos se establece la aplicación de criterios de focalización geográfica e individual. El criterio de focalización individual señala que los hogares para ser beneficiarios de este programa deben pertenecer a los estratos 1 al 5 del SISFOH que corresponde a la clasificación de pobre o pobre extremo; Que, mediante Decreto Supremo N° 33-2012-EM, se modificó el Reglamento del FISE, a través del cual se incorpora la Cuarta Disposición Transitoria, estableciendo que hasta el 30 de agosto de 2015, a los beneficiarios iniciales del FISE no se les aplicará el criterio socioeconómico individual de pertenecer a los estratos 1 al 5 del SISFOH; Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2015EM, se estableció disposiciones para la entrega de la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP a los beneficiarios iniciales del FISE, indicándose que, a partir del vencimiento del plazo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento del FISE, los nuevos hogares a los que se asigne la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP deberán cumplir con lo previsto en el artículo 6° del Reglamento del FISE. Asimismo, se dispuso que los Usuarios FISE que se encuentran recibiendo la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP, continuarán recibiéndolo de acuerdo con los criterios bajo los cuales se les ha venido otorgando, hasta el 29 de febrero de 2016; luego de lo cual, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 6° del Reglamento del FISE, para continuar recibiendo el citado subsidio; Que, el 18 de diciembre de 2015 se aprobó la norma denominada "Directiva que regula la Operatividad del Sistema de Focalización de Hogares", mediante la Resolución Ministerial N° 257-2015-MIDIS, que tiene como objetivo establecer las disposiciones para la operatividad del SISFOH, bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios (DGGU) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), con el propósito que los hogares cuenten con Clasificación Socioeconómica (CSE) vigente en el Padrón General de Hogares (PGH); Que, en tal sentido, se hace necesario establecer criterios que permitan la exclusión gradual de los Usuarios FISE que no se encuentren clasificados con una CSE de pobre o pobre extremo en el PGH del SISFOH vigente, lo cual permitirá una actualización óptima del Padrón de Beneficiarios FISE; Que, la referida exclusión gradual obedece al supuesto que la CSE del Usuario FISE ha progresado y son capaces de cubrir el costo de GLP con sus propios recursos. Cabe señalar, que el Programa de Compensación Social y Promoción para el acceso al GLP está dirigido a la población vulnerable; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético ­ FISE, Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y modificatorias; Con la opinión del Administrador FISE, el visto bueno del Viceministro de Energía, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Directora General de Eficiencia Energética; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP", el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe).

1350248-1

ENERGIA Y MINAS
Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-2016-MEM/DM Lima, 26 de febrero de 2016

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