Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2016 (28/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 28 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

579239

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, el mismo que define a la Estructura Orgánica como el conjunto de órganos interrelacionados racionalmente entre sí para cumplir funciones preestablecidas que se orientan en relación con objetivos derivados de la finalidad asignada a la Entidad, y al Reglamento de Organización y Funciones como el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades; Que, el artículo 9° del precitado Decreto señala que, el Reglamento de Organización y Funciones establece: a) La estructura orgánica de la entidad; b) Las funciones generales y específicas de la entidad y de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas, y c) Las relaciones de coordinación y control entre órganos, unidades orgánicas y entidades cuando corresponda; asimismo, en su artículo 33° dispone que los Reglamentos de Organización y Funciones de las Entidades requieren de un informe previo favorable para su aprobación cuyo objetivo es la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos previstos en los citados lineamientos y en la Ley de Modernización de la Gestión del Estado y demás normativa vigente; debiendo acompañarse el proyecto de ROF, el proyecto de ordenanza aprobatoria del ROF y el Informe Técnico Sustentatorio; los mismos que deben estar debidamente visados por el órgano responsable de su elaboración y el órgano de asesoría jurídica de la entidad o el que haga sus veces. Además exige que debe tenerse en cuenta que no exista duplicidad de funciones entre los órganos de la entidad y entre ésta y las demás entidades públicas que actúan en su circunscripción; Que, mediante Ordenanza N° 290 de fecha 14 de marzo de 2015, publicada el 21 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y su modificatoria mediante Ordenanza N° 310, publicada el 09 de enero de 2016 en el mismo diario, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones adecuados a las necesidades de la gestión; sin embargo, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional con Informe N° 012-2016-MDSJL/GP-SGDICNI de fecha 01 de febrero de 2016, con el visto bueno de la Gerencia de Planificación según Memorando Nº 038-2016-GP/MDSJL de fecha 02 de febrero de 2016, sustenta la necesidad de modificar el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, sobre la base del requerimiento de la Sub Gerencia de Obras Públicas (Informe N° 104-2016/SGOP-GDU-MDSJL, de fecha 25 de enero de 2016), propuesta que cuenta con la conformidad de la Sub Gerencia de Medio Ambiente, Parques y Jardines (Informe N° 0063-2016-SGMAPJ-GDA/MDSJL, de fecha 29 de enero de 2016) y de la Gerencia de Desarrollo Ambiental según Memorándum N° 087-2016-GDA/MDSJL de fecha 30 de enero de 2016, en el extremo de suprimir la parte in fine de las funciones de la Sub Gerencia de Medio Ambiente, Parques y Jardines contenidas en el numeral 5) del artículo 92° del ROF, modificando por ello el artículo 114° del mismo cuerpo normativo, incorporando el numeral 26) por el cual se le atribuye como función de la Sub Gerencia de Obras Púbicas, ejecutar labores de mantenimiento vial y del mobiliario urbano o urbano - marginal de propiedad pública; Que, las precitadas modificaciones están orientados a cumplir niveles óptimos de eficiencia, transparencia y modernidad en la prestación de servicios en favor del administrativo y de la comunidad; por lo que encontrándose ajustadas a la normativa vigente se debe aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe N° 067-2016-GAJ/MDSJL de fecha 04 de febrero de 2016, y de conformidad con los artículos 9°, incisos 3) y 8) y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, se aprobó la siguiente norma:

como del mantenimiento vial y del mobiliario urbano de propiedad pública", conforme a lo siguiente: SUB GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE, PARQUES Y JARDINES Artículo 92º.- Son Funciones de la Sub Gerencia de Medio Ambiente, Parques y Jardines: (...) 5.- Desarrollar y ejecutar actividades relacionadas con la ampliación, mantenimiento, remodelación y conservación de las áreas verdes en plazas, parques, alamedas, bermas centrales, jardines y plazuelas del distrito. (...) Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo 114° del ROF, incorporando el numeral 26) como nueva función de la Sub Gerencia de Obras Públicas, las referidas al mantenimiento vial y del mobiliario urbano de propiedad pública, conforme a lo siguiente SUB GERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS Artículo 114º.- Son Funciones de la Sub Gerencia Obras Públicas: (...) 26.- Ejecutar labores de mantenimiento vial y del mobiliario urbano o urbano - marginal de propiedad pública. Artículo Tercero.- ADECUAR progresivamente el Plan Operativo Institucional (POI), el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y demás instrumentos de gestión que correspondan con ocasión de la presente norma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, la remisión del texto íntegro del ROF modificado para su publicación en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano. gob.pe; y a la Secretaría de Comunicación e Imagen institucional para su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde

1350002-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Ordenanza que reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de San Martín de Porres
ORDENANZA Nº 399-MDSMP
San Martín de Porres, 26 de febrero de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 26 de febrero 2016, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató el Dictamen Nº 003-2016-CPF/ MDSMP de la Comisión de Planificación y Finanzas, sobre el proyecto de Ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Distrito de San Martín de Porres; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, es un órgano de Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que le confiere el artículo 194º de la Constitución Política del Perú;

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 92° numeral 5) del ROF, suprimiendo de las funciones de la Sub Gerencia de Medio Ambiente, Parques y Jardines el extremo: "...así

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