Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2016 (28/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 28 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

579225

modalidades comprenden a la persona, cónyuge, padres e hijos, el domicilio y el lugar de trabajo del resguardado, según corresponda. 4.2. Las características específicas de las modalidades, los niveles y sub niveles diferenciados de cobertura, el número de efectivos policiales y vehículos a ser asignados, y excepciones, serán desarrollados en la Directiva que regula los servicios de seguridad y protección a funcionarios y personalidades. Artículo 5.- Seguridad integral 5.1 La seguridad integral es el conjunto de acciones y medidas que tienen por finalidad brindar seguridad y protección personal permanente a un funcionario o una personalidad, que incluye la protección del inmueble donde fija su domicilio y en el que labora. El servicio se otorga de oficio y cubre la seguridad del cónyuge, padres e hijos de la persona resguardada. 5.2. Las autoridades públicas a quienes corresponde otorgar seguridad integral son: a) Presidente de la República en ejercicio de sus funciones; b) Presidente de la República electo; y, c) Ex Presidentes de la República. 5.3 El Presidente de la Republica electo recibe seguridad integral una vez que el Jurado Nacional de Elecciones proclame los resultados del proceso electoral que corresponda. Artículo 6.- Seguridad semi integral 6.1 La seguridad semi integral es el conjunto de acciones y medidas destinadas a brindar seguridad y protección personal permanente a un funcionario público, la que incluye la protección del inmueble donde fija su domicilio. El servicio se otorga de oficio y no cubre la seguridad del cónyuge, padres e hijos de la persona resguardada. Las excepciones se regulan en la Directiva correspondiente. 6.2 Las autoridades públicas a quienes corresponde otorgar seguridad semi integral son: a) Vicepresidentes de la República; b) Presidente del Poder Judicial; c) Presidente y vicepresidentes del Congreso de la República; d) Presidente del Consejo de Ministros; e) Ministros de Estado; f) Viceministros del Sector Interior; y, g) Director General de la Policía Nacional del Perú. 6.3 La seguridad semi integral se brinda mientras el funcionario se encuentre en ejercicio de sus funciones, en los niveles que establezca la Directiva correspondiente. Al término de sus funciones, reciben únicamente seguridad personal por seis (6) meses improrrogables, con excepción del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Defensa, del Ministro del Interior y del Director General de la Policía Nacional del Perú, lo que se regula en la Directiva correspondiente. Artículo 7.- Seguridad personal 7.1 La seguridad personal es el conjunto de acciones y medidas que tiene por finalidad brindar seguridad al funcionario o personalidad. El servicio se otorga de oficio y no incluye la seguridad del cónyuge, padres e hijos, ni al inmueble donde domicilia o labora la persona resguardada. 7.2 Corresponde otorgar seguridad personal a las siguientes personas: a) Congresistas de la República y Parlamentarios Andinos; b) Gobernadores de los Gobiernos Regionales; c) Fiscal de la Nación; d) Presidente del Tribunal Constitucional; e) Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura; f) Defensor del Pueblo; g) Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; h) Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; i) Presidente del Directorio del Banco Central de Reserva; j) Contralor General de la República; k) Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones; l) Miembros del Tribunal Constitucional; m) Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura;

n) Vocales Supremos; o) Fiscales Supremos; p) Candidatos a la Presidencia de la República, así como candidatos a la primera y segunda vicepresidencia una vez formalizado su inscripción. De existir segunda vuelta en el proceso electoral, se otorgará a los candidatos de acuerdo a las condiciones que establezca la Directiva; y, q) Otras personalidades que se autorice mediante Resolución Ministerial del Sector Interior. Artículo 8.- Solicitud para el otorgamiento de seguridad personal 8.1 Toda persona que ejerza función pública en el territorio nacional y no se encuentre incluido en los supuestos establecidos en los artículos 5, 6 y 7 del presente Reglamento, puede solicitar el otorgamiento de seguridad personal, en la medida que la naturaleza de sus funciones y los riesgos existentes en el desempeño del cargo así lo justifiquen. Las medidas de seguridad personal no podrán otorgarse a plazo indefinido. La resolución que lo autoriza establecerá el plazo correspondiente, y en ningún caso excederá el periodo del ejercicio de la función pública. 8.2 El procedimiento para la solicitud es el siguiente: a) El Titular de la Entidad pública donde preste servicios el funcionario público interesado en la seguridad y protección personal, debe presentar una solicitud por escrito ante el Ministro del Interior, señalando expresamente las razones de su pedido e incluyendo la documentación que corresponda, conforme a los parámetros que se establezcan en la Directiva correspondiente. b) Recibida la solicitud, el Ministro del Interior deriva el expediente a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, quien la remite en el día a la Dirección de Seguridad del Estado de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú. c) La Dirección de Seguridad del Estado de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú emite un Informe Técnico sobre la viabilidad de la solicitud, elaborando el proyecto de la resolución, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles. d) La Resolución que concede o desestima la solicitud de seguridad personal es emitida por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú e) En caso se emita opinión favorable para atender la solicitud, se debe proponer el nivel y sub nivel de seguridad aplicable, conforme a la Directiva correspondiente. f) La Directiva establece la estructura y parámetros mínimos que debe contener la Evaluación de Riesgos y el Informe Técnico. Artículo 9.- Límites al otorgamiento de seguridad La prestación del servicio de seguridad y protección a la persona se suspende temporalmente por: a) Viaje del resguardado fuera del país; b) Suspensión temporal del cargo; y, c) Solicitud expresa del resguardado debidamente fundamentada. Artículo 10.- Término del servicio de seguridad y protección El servicio de seguridad y protección se da por concluido cuando se acredite una de las siguientes circunstancias: a) Fallecimiento del resguardado; b) Privación de la libertad del resguardado; c) Inhabilitación del ejercicio de los derechos civiles del resguardado; d) Se compruebe que el personal policial o los recursos asignados para la seguridad y protección, hayan sido empleados en actividades o tareas ajenas al servicio, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda; e) Vencimiento del plazo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6 del presente Reglamento, al término de las funciones del resguardado; f) Cuando la Dirección de Seguridad del Estado de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú, luego de la evaluación de riesgos que corresponda, considere que no es necesario continuar con el servicio otorgado; g) Renuncia al cargo o licencia del resguardado. En este último caso, la seguridad se suspenderá durante la vigencia de la licencia. Artículo 11.- Costos del servicio de seguridad 11.1 La Policía Nacional del Perú asume todos los gastos de personal y de recursos logísticos necesarios para

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.