Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2016 (28/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 28 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas

al GLP se produce por el no cumplimiento del criterio socioeconómico de focalización individual establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29852. POR CRITERIO SOCIOECONÓMICO: a. La Distribuidora Eléctrica comunicará a los Usuarios FISE que no cuenten con CSE de pobre o pobre extremo, respecto al proceso de exclusión en el que están incursos y que dentro de seis (6) meses serán retirados del programa. b. Si transcurrido los seis (6) meses los Usuarios FISE no han actualizado su CSE o no cuentan con dicha clasificación, se les suspenderá el beneficio por tres (03) meses. Posteriormente, en caso continúen sin actualizar su CSE o no cuenten con la referida clasificación, se les excluirá del Padrón de Beneficiarios FISE. 5.3 OTRAS CONDICIONES DE EXCLUSIÓN: La Distribuidora Eléctrica excluirá automáticamente al Usuario FISE del Padrón de Beneficiarios FISE cuando se presenten las siguientes condiciones: c. Si el Usuario FISE renuncia al Programa de Compensación Social y/o Promoción para el acceso al GLP. d. Si el Usuario FISE ha fallecido, previa verificación con la base de datos del RENIEC. e. Si en la zona donde vive el Usuario FISE se encuentra instalada la Red de Ductos del servicio de distribución de gas natural y ésta opere comercialmente. f. Si la vivienda del Usuario FISE no cumple con los requisitos de precariedad y ha sido confirmado por la Distribuidora Eléctrica. g. Si el Usuario FISE registra ingresos anuales mayores a S/. 18,000.00 ante la SUNAT y ha sido confirmado por la Distribuidora Eléctrica. h. Si el Usuario FISE ha realizado un uso irregular del Vale de Descuento FISE, cuya responsabilidad deberá estar determinada en una resolución y/o sentencia debidamente consentida y/o firme. i. Si la información del Usuario FISE, en caso se trate de Comedores Populares o Instituciones Educativas Públicas, no ha sido actualizada durante 12 meses consecutivos por los Gobiernos Locales Distritales y/o Provinciales y el PNAE Qali Warma. Respecto a los numerales f. y g., el beneficio se le será suspendido al Usuario FISE, en tanto no se determine su condición de pobre o pobre extremo en el CSE. Para determinar ambas condiciones se deberá tener en consideración las disposiciones establecidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 268-2015-OS/CD o aquella que la modifique y/o sustituya. Los Usuarios FISE, luego de ser excluidos del Programa, podrán solicitar a la Distribuidora Eléctrica su reingreso al Padrón de Beneficiarios FISE, previa evaluación de los criterios establecidos en el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29852 y normas complementarias. En caso, el Usuario FISE sea un Comedor Popular o Institución Educativa Pública, su reingreso al Padrón de Beneficiarios FISE será realizado por los Gobiernos Locales Distritales y/o Provinciales y el PNAE Qali Warma, según corresponda. 6. APLICACIÓN DEL SISFOH PARA USUARIOS FISE QUE SE ENCUENTREN RECIBIENDO EL VALE DE DESCUENTO FISE AL 29 DE FEBRERO DE 2016 Los Usuarios FISE que al 29 de febrero de 2016 están en el Padrón de Beneficiarios FISE del programa de compensación y promoción del acceso al GLP serán contrastados con el PGH del SISFOH vigente. A partir de los resultados de esta contrastación las Distribuidoras Eléctricas deberán tomar en cuenta las siguientes disposiciones: a. Usuarios FISE con CSE que no corresponde a pobre o pobre extremo Los Usuarios FISE cuya CSE no corresponde a pobres o pobres extremos, excepcionalmente, continuarán recibiendo el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2016. b. Usuarios FISE que no cuentan con CSE Los Usuarios FISE que no cuenten con CSE continuarán recibiendo el beneficio. Estos usuarios tendrán un plazo hasta el 31 de diciembre de 2016, a fin que cuenten con su respectiva CSE. c. Exclusión Si vencido los plazos señalados en los literales a. y b. del presente numeral, los Usuarios FISE no han actualizado

"PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN DE USUARIOS FISE DEL PROGRAMA DE COMPENSACIÓN SOCIAL Y/O PROMOCIÓN PARA EL ACCESO AL GLP"
1. OBJETIVO La presente norma tiene como objetivo establecer el procedimiento de exclusión de Usuarios FISE del programa de compensación social y/o promoción para el acceso al GLP, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y modificatorias. 2. ALCANCES Estas disposiciones forman parte del marco normativo desarrollado para el programa de compensación social y/o promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales, establecido en la Ley Nº 29852. En ese sentido, lo dispuesto en la presente disposición normativa alcanza a: - El Ministerio de Energía y Minas. - Administrador FISE, definido como tal en el numeral 1.1 del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM. - Los Usuarios FISE, definidos como tales en el numeral 1.3 del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM. - Las Distribuidoras Eléctricas, definidas como tales en el numeral 1.5 del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM. 3. BASE LEGAL a) Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas. b) Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y modificatorias. c) Decreto Supremo Nº 021-2012-EM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29852, y modificatorias. 4. DEFINICIONES Las disposiciones establecidas en el presente procedimiento utilizarán las definiciones previstas en el marco normativo detallado en el numeral 3 de la presente norma, así como las siguientes: 4.1 CSE: Clasificación Socioeconómica. 4.2 PGH: Padrón General de Hogares. 5. VERIFICACIÓN Y EXCLUSIÓN DE LOS USUARIOS FISE DEL PROGRAMA DE COMPENSACIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN PARA EL ACCESO AL GLP Establecer los criterios de verificación y exclusión de los Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y Promoción para el acceso al GLP. 5.1 VERIFICACIÓN DE CONDICIÓN DE USUARIO FISE: La Distribuidora Eléctrica deberá verificar, cada tres (3) años, la CSE de los Usuarios FISE con el PGH del SISFOH vigente. Si antes del plazo establecido en el párrafo anterior, la Distribuidora Eléctrica detecta que las condiciones del Usuario FISE no corresponde con la CSE de pobre o pobre extremo, deberá informar al Administrador FISE y éste a su vez al MIDIS. En caso el resultado de la verificación de la CSE establezca que el Usuario FISE no está clasificado como pobre o pobre extremo ingresará al proceso de exclusión previsto en el numeral 5.2 de la presente norma. 5.2 EXCLUSIÓN DE USUARIOS FISE DEL PROGRAMA DE COMPENSACIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN PARA EL ACCESO AL GLP: La exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso

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