Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2016 (28/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 28 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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embargo, se podrá efectuar cierres temporales en sectores determinados y comunicados mediante Resolución Jefatural del PNM originados por causas, eventos o circunstancias que puedan afectar el desarrollo de la actividad turística. 6.2. Todo visitante que ingresa al PNM con fines de turismo o recreación. Deberá abonar un pago por concepto de derecho de ingreso; aprobado por la normatividad vigente. Los horarios de tránsito para cada zona serán comunicados mediante Resolución del Jefe del ANP. Para el caso de la población local se aplicarán tarifas planas y/o diferenciadas que se establezcan mediante Resolución Presidencial. 6.3. De los grupos de visitantes en la zona amazónica. Los grupos de visitantes estarán conformados por un máximo de diez (10) personas acompañados obligatoriamente por un guía de turismo. En el caso que el número sea superado, a partir del visitante número once (11) requerirá de dos (02) guías de turismo. 6.4. De los grupos de visitantes en las zonas Andina y Pusharo. Los grupos de visitantes que ingresan a las zonas Andina y Pusharo, estarán conformados por un grupo de personas conducidas por guías de turismo. Excepto el sector de Tres Cruces en la zona andina, donde el visitante tendrá la opción de ingresar con un guía o sin un guía de turismo, previo registro en el Puesto de Vigilancia. Para eventos especiales de alta afluencia de visitantes la Jefatura podrá registrar el ingreso por unidad vehicular que ingresa al sector Tres Cruces. 6.5. Sobre el pago por derecho de ingreso al ANP. El pago por derecho de ingreso se realizará mediante la compra de un boleto, a través de los mecanismos que el SERNANP establezca. 6.6. De los Guías de Turismo. Todo Guía de Turismo que ingrese a prestar servicios al Parque Nacional del Manu, deberá hacerlo a través de un titular de derecho, bajo cualquier de las modalidades mencionadas en el presente reglamento. La única excepción es el sector Tres Cruces. 6.7. De los trabajadores del prestador de servicios. Para el ingreso al PNM, los prestadores de servicios deberán presentar y registrar ante la Jefatura del PNM la relación de los trabajadores con quienes realizará el servicio (guías, motoristas, cocineros, tripulantes, etc). 6.8.Del permiso de operación de transporte turístico acuático motorizado. Toda embarcación de transporte turístico acuático debe contar con la autorización correspondiente, expedido por la autoridad competente, sin el cual no podrá ingresar al PNM. 6.9. Del tránsito de los pobladores locales y poblaciones indígenas. Los derechos otorgados por el SERNANP para la prestación de servicios turísticos y recreativos, no restringen de manera alguna el derecho de libre tránsito que tienen los pobladores locales y poblaciones indígenas que habitan en estas zonas, así como el tránsito de los funcionarios de la administración del PNM, el personal de las organizaciones que colaboran formalmente con la Jefatura del PNM e instituciones públicas en el ejercicio de sus funciones, previa coordinación con la Jefatura del PNM. Artículo 7.- Del Manejo de Residuos Sólidos Los usuarios del PNM están obligados a colectar, segregar, trasladar y retirar del ANP los residuos sólidos inorgánicos y residuos peligrosos que generen como producto de su operación turística; además deberán facilitar el control de los desechos en los puestos de control respectivos. Artículo 8.- De la Capacidad de Carga y los Límites de Cambio Aceptable La prestación de servicios turísticos y recreativos estará sujeta a la capacidad de carga y/o por los Límites Aceptables de Cambio que establezcan los Planes de Sitios respectivos. La Jefatura del Parque Nacional del Manu elaborará e implementará estas herramientas de gestión en el marco de la elaboración o actualización de estos documentos. Artículo 9.- De las modalidades para la prestación de servicios turísticos y recreativos. La prestación de servicios turísticos y recreativos en el PNM se desarrolla bajo las modalidades de otorgamiento de derechos descritos en el Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas vigente y sus normas complementarias y/o modificatorias. Artículo 10.- De la retribución económica por el aprovechamiento no consuntivo del recurso paisaje Conforme lo señala la normativa vigente, el SERNANP a través de la Jefatura del PNM realizará el cobro de la retribución económica de acuerdo al monto, forma de

pago y los plazos establecidos para su cancelación en los respectivos Contratos de Concesión, Contratos de Servicios Turísticos y Permisos, los que deberán seguir los criterios fijados por el SERNANP. Artículo 11.- Del procedimiento para el otorgamiento de derecho para la prestación de servicios turísticos y recreativos. El otorgamiento de derechos para la prestación de servicios turísticos y recreativos estará sujeta a los procedimientos establecidos en las Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico aprobadas por el SERNANP.

CAPÍTULO III DE LAS NORMAS DE CONDUCTA
Artículo 12.- De las Normas de Conducta 12.1. Todo usuario deberá: a) Cumplir con las disposiciones del Guardaparque como personal oficial y encargado de velar por el cumplimiento de las normas de conducta del ANP. b) Apoyar al personal del PNM para el cumplimiento de sus labores de monitoreo, control y supervisión. c) Mantener una conducta respetuosa hacia los demás usuarios y población local. 12.2. Todo usuario se abstendrá de: a) Dañar la flora y fauna silvestre o realizar la captura, recolección, venta, tráfico o exhibición de especies de plantas y animales (incluyendo sus restos). b) Ingresar al PNM implementos de caza, pesca o elementos dañinos al medio ambiente o que atenten contra la seguridad de las personas. c) Contactar, acercarse, llamar o rastrear a las Poblaciones Indígenas en Situación de Aislamiento Voluntario (PIACI) o contacto inicial, que habitan en el PNM. En caso no sea posible evitarlo, se deberá seguir las pautas establecidas en el Protocolo de Actuación ante el Hallazgo, Avistamiento o Contacto con Pueblos Indígenas Situación de AIislamiento o contacto inicial. d) Ingresar al PNM bajo los efectos del alcohol o de sustancias toxicas. e) Perseguir o capturar a la fauna silvestre. f) Dar de comer a los animales de la fauna silvestre g) Realizar fogatas. h) Cometer infracciones contempladas en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional. Artículo 13.- Normas de conducta a seguir por los titulares de derechos a la prestación de servicios turísticos y recreativos Todo titular de derechos para la prestación de servicios turísticos y recreativos, además de cumplir con las normas de conducta generales deberá: a) Brindar información al turista respecto de las normas de conducta de acuerdo a la zonificación del Parque y sobre las infracciones establecidas. Asimismo, respetar las normas de conducta por zonas geográficas que se establezcan en los Planes de Sitio. b) Contar con personal capacitado en primeros auxilios y contar con un botiquín de primeros auxilios debidamente implementado en los sitios de uso exclusivo. c) Respetar el área asignada para la prestación de servicio según la modalidad de otorgamiento de derechos que suscriba con el SERNANP para operar en el PNM. d) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley General del Turismo. e) Los prestadores de servicios además de las normas de conducta establecidas en el presente reglamento, deberán cumplir con las obligaciones estipuladas en sus respectivos títulos de derechos otorgados para la prestación de servicios turísticos.

CAPÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 14.- De Ias infracciones y sanciones aplicables

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