Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2016 (28/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 28 de febrero de 2016 /

El Peruano

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la Municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob. pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLA IVONNE BIANCHI DIMINICH Teniente Alcaldesa Encargada del Despacho de Alcaldía

1350091-3

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra
ORDENANZA Nº 281-MDPP
Puente Piedra, 23 de febrero del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha;23 de febrero del 2016; el Proyecto de Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra; estando con los informes técnicos de las áreas competentes, mediante el Informe Nº 58-2016-GAT-MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal Nº 044-2016-GAJ-MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su Artículo 194º, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley Nº 28607 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, ( ... )" lo cual concordante con lo establecido en el Artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (...)". Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (. . .)". Que, la Norma lV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, normado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: "Los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley". Que, el Artículo 41º del TUO del precitado Código Tributario, normado por el D.S. Nº 133-2013-EF, señala que: "La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley" y que: `'Excepcionalmente, los

gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo"; Que, existiendo un alto índice de morosidad por parte de los contribuyentes con respecto a sus obligaciones tributarias formales (omisión a la declaración jurada por inscripciones y descargas entre otros); y sustanciales (por subvaluación en el pago del Impuesto Predial); Que, la actual gestión municipal considerando la situación económica actual por la que atraviesa el país, así como los contribuyentes de Puente Piedra que no les permite cumplir con sus obligaciones formales y sustancias respecto a los reajustes, intereses, multas tributarias, costas y gastos administrativos en los procedimientos de la cobranza coactiva pendiente de pago ha visto por conveniente brindar las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, otorgando beneficios tributarias para la regularización de sus deudas; Estando a lo dispuesto en los Artículos 9º incisos 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en concordancia con el Artículo 40º de la precitada norma, y con el voto UNÁNIME de los (as) Señores (as) Regidores (as),con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA
Artículo Primero.- OBJETO Y ALCANCE La presente ordenanza tiene como objeto establecer el procedimiento para otorgar un Beneficio del Regularización Tributario y No Tributario dentro de la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones tributarias formales (omisos a la declaración jurada) y sustanciales (subvaluación); así como de las deudas que se encuentren en la vía ordinaria, notificadas o en proceso de cobranza coactiva, además de las costas procesales y gastos administrativos. El beneficio alcanza a las siguientes obligaciones: a) Obligaciones Tributarias: Correspondiente a los Períodos 1995 al 2015 del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Residuo Sólido, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana), obligaciones vencidas de acuerdo a su periodicidad y exigible en el caso. b) Obligaciones No Tributarias: Resolución de Sanción (Multas Administrativas), incluyendo aquellas que sobreviven de Procedimientos Sancionadores seguidos por la Sub Gerencia de Fiscalización que se hubieren iniciado hasta antes de la presente Ordenanza; así como las deudas que se encuentren con convenios de fraccionamiento de pago. (No es aplicable a sanciones administrativas referentes a actos que atenten contra las buenas costumbres y/o alteración del orden público, así como de materia urbana). Artículo Segundo.- DEL PLAZO El plazo para que los contribuyentes puedan acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence el 31 de marzo de 2016. Artículo Tercero.- DE LAS FACILIDADES DE PAGO Las facilidades para acogerse al beneficio establecido en la presente Ordenanza se aplicarán a las deudas tributarias que tengan los contribuyentes en cualquier estado (ordinario, notificada, fiscalizada, y/o en proceso de cobranza coactiva). 1. De las obligaciones tributarias formales: Los contribuyentes que efectúen el pago total de la deuda del Impuesto Predial de los años 2010 al 2015 podrán acogerse a los siguientes beneficios: a) Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. b) Descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los Períodos siguientes: · Período del 2015, descuento del 40% del monto insoluto. · Períodos del 2010 al 2014, descuento del 50% del monto insoluto.

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