Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2016 (28/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 28 de febrero de 2016 /

El Peruano

brindar los servicios de seguridad y protección establecidas en el presente Reglamento. 11.2 Las entidades a las que pertenece el resguardado pueden otorgar a favor de la Dirección de Seguridad del Estado de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú, en calidad de comodato, cesión de uso o donación, los requerimientos logísticos necesarios para mejorar los servicios que reciben. Artículo 12.- Supervisión y Control de los servicios La Dirección de Seguridad del Estado de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú, supervisa y controla el adecuado cumplimiento de los servicios de seguridad y protección, quien solicitará la suspensión temporal o definitiva del servicio, cuando detecte una causal para interrumpir los servicios de seguridad y protección, la que deberá ser sustentada con el informe correspondiente. Artículo 13.- Presentación de informes periódicos La Dirección de Seguridad del Estado de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Integral, presenta informes periódicos a la Dirección General de la Policía Nacional de Perú, sobre la gestión de los servicios de seguridad y protección que se brinden en el marco del presente Reglamento, conforme a los parámetros que se establezcan en la Directiva correspondiente.

N° 011-2001-PCM, Decreto Supremo N° 020-2001-PCM, Decreto Supremo N° 082-2001-PCM, Decreto Supremo N° 075-2002-PCM, Decreto Supremo N° 002-2003-IN, el Decreto Supremo N° 006-2009-JUS, así como todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

1350247-1

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la SUNASS
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 006-2016-SUNASS-PCD
Lima, 22 de febrero de 2016 VISTOS: Los informes Nos. 003-2016-SUNASS-084 y 006-2016-SUNASS-081 del Especialista en Recursos Humanos y de la Especialista en Planeamiento y Presupuesto, respectivamente, ambos de la Gerencia de Administración y Finanzas, que sustentan la necesidad de aprobar un Cuadro para Asignación de Personal Provisional; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 323-2009PCM, el 16 de diciembre de 2009 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ­ SUNASS, modificado por las resoluciones de presidencia Nos. 070-2009-SUNASS-PCD, 001-2010-SUNASS-PCD, 012-2011-SUNASS-PCD, 034-2011-SUNASS-PCD, 048-2012-SUNASS-PCD, 011-2013-SUNASS-PCD, 022-2013-SUNASS-PCD, 003-2014-SUNASS-PCD y 010-2014-SUNASS-PCD; Que, mediante el informe de vistos, el Especialista en Recursos Humanos fundamenta la necesidad de aprobar un Cuadro para Asignación de Personal Provisional (en adelante CAP Provisional) a fin de dar cumplimiento a la Resolución N° 4 del 24° Juzgado Transitorio Laboral de Lima que ordena la reposición de un servidor a la entidad en su puesto de Auditor en el Órgano de Control Institucional (en adelante OCI); Que, el servidor indicado desempeñaba el cargo de Auditor en el Órgano de Control Institucional, según el Cuadro para Asignación de Personal (CAP); Que, a la fecha existe sólo un cargo de Auditor, el cual se encuentra ocupado por un trabajador con vínculo laboral a plazo indefinido; por lo que se hace necesario que el actual ocupante del cargo de Auditor en el OCI se desplace con su cargo y plaza a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y se cree un cargo idéntico al que venía desempeñando el demandante antes de su cese en el OCI; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE se aprobó la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH denominada "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puesto de la Entidad ­ CPE" (en adelante Directiva), en cuyo Anexo N° 4 se establecen las reglas para la elaboración y aprobación del CAP Provisional; Que, de acuerdo con el numeral 1.5 del Anexo N° 4 de la Directiva, uno de los supuestos que habilitan a aprobar el CAP Provisional, es el cumplimiento de una orden judicial emitida por autoridad judicial competente que disponga la reincorporación de un servidor bajo los regímenes laborales regulados por los decretos legislativos Nos. 276 y 728, así como de las carreras especiales; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.1 del Anexo N° 4 de la Directiva, mediante Oficio N° 608-2015-SUNASS-080, la Gerencia de Administración y Finanzas remitió a la Autoridad Nacional del Servicio Civil

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Directiva que regula los servicios de seguridad y protección de funcionarios públicos y personalidades En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, el Ministerio del Interior mediante Resolución Ministerial aprueba la Directiva que regula los servicios de seguridad y protección de funcionarios y personalidades. Segunda.- Registro de Seguridad y Protección Créase el Registro de Seguridad y Protección en la Policía Nacional de Perú para una mejor gestión de los recursos humanos, financieros y logísticos. Tercera.- Fortalecimiento de capacidades La Dirección de Seguridad del Estado de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Integral, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, y de otras instituciones públicas, privadas, nacionales e internacionales, implementará actividades de fortalecimiento de capacidades en materia de seguridad y protección de funcionarios y personalidades.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.Régimen transitorio aplicable a funcionarios y personalidades que cuenten con seguridad y protección Los funcionarios y personalidades que cuenten con seguridad y protección al momento de entrar en vigencia el presente Reglamento y que no se encuentren dentro de su ámbito de aplicación, continuarán recibiendo el servicio en las mismas condiciones, hasta la aprobación de la Directiva señalada en la Primera Disposición Complementaria Final, luego de lo cual podrán presentar la solicitud a la que se refiere el artículo 8 del presente Reglamento. Transcurrido sesenta (60) días hábiles de aprobada la Directiva, la Dirección de Seguridad del Estado de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú, dispondrá el retiro inmediato de los servicios de seguridad y protección a quienes no les corresponda, dando cuenta al Director General de la Policía Nacional del Perú. Segunda.- Implementación del Registro de Seguridad y Protección En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, la Dirección de Seguridad del Estado de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú, con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de Tecnologías de Información y Comunicaciones, implementará el Registro de Seguridad y Protección referido en la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación Derógase el Decreto Supremo N° 021-85-JUS, el Decreto Supremo Nº 003-90-JUS, el Decreto Supremo

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