Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2016 (28/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 28 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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c) Los Arbitrios Municipales del 2009 y años anteriores del 2009 se les condonará el 100% de los reajustes e intereses, así como también se les descontará el 90% del monto insoluto. 2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Los contribuyentes que por efecto de la fiscalización tributaria realizada por la administración Tributaria Municipal se les haya generado Resoluciones de Determinación del Impuesto Predial y que se encuentren en cobranza coactiva u ordinaria se les condonarán el 100% de la Multa Tributaria, siempre y cuando cancelen su deuda. Los contribuyentes que a la vigencia de la presente Ordenanza solo tengan pendiente de pago de Multas Tributarias, se les condonarán el 100% de la misma. 3. Compromisos de pago: Los contribuyentes que hayan efectuado compromisos de pagos del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, podrán acogerse a los beneficios establecidos sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumpla con la cancelación de la deuda al contado. 4. Aquellos contribuyentes a quienes se les ha iniciado el procedimiento de ejecución coactiva tendrán un 50% de descuento de las costas procesales y gastos administrativos, siempre y cuando procedan a cancelar la totalidad de su deuda. Artículo Cuarto.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Las facilidades establecidas en materia administrativa se aplicarán de la siguiente manera: 1. Del modo insoluto: Los contribuyentes que cancelen al contado las multas administrativas y/o Resolución de Sanción impuestas hasta el ejercicio 2015, gozarán de los siguientes beneficios: a. Período del 2015, descuento del 50% b. Período del 2014, descuento del 60% c. Período del 2013, descuento del 65% d. Período del 2012, descuento del 70% e. Período del 2011, descuento del 75% f. Período del 2010, descuento del 80% g. Período del año 2009 y anteriores al año 2009 tendrán un descuento del 90% 2. De la forma de pago: Para acogerse al presente beneficio el pago será al contado. 3. Reconocimiento de la deuda: Los contribuyentes o administrados que se acojan al beneficio dispuesto en la presente ordenanza, reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas administrativas y/o Resolución de Sanción objeto de la cancelación por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago de la Multa y/o Resolución de Sanción no exime al infractor de la subsanación o regularización de la situación que origina la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando se haya regularizado la conducta infractora. 4. Compromisos de pagos: Los contribuyentes que hayan efectuado compromisos de pagos a cuenta por multas administrativas o resoluciones de sacian podrán acogerse a los beneficios establecidos sobre el saldo pendiente de pago, siempre que se cumpla con la cancelación de la deuda al contado. Artículo Quinto.- DE LAS FORMALIDADES Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procederá conforme al establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario, administrativo y solicitud de suspensión de cobranza coactiva en la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, su acogimiento al beneficio tributario se realizará previa presentación ante la Subgerencia de Atención al Ciudadano el desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que hayan sido presentadas. El mismo procedimiento deberán seguir aquellos obligados que hayan interpuesto queja ante el Tribunal Fiscal o demandas en sedes jurisdiccionales. 2. La no presentación del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado, dejará sin efecto los beneficios obtenidos por aplicación de la presente

Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación. Tercera.- El presente beneficio no alcanzará a aquellos Obligados o contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias y no tributarias en cobranza coactiva en el estado de ejecución forzosa de una medida cautelar. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de la Información y Gobierno Electrónico, y Subgerencia de Recaudación, Registro y Orientación Tributaria y Subgerencia de Ejecutoría Coactiva; así como a las Unidades orgánicas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Secretaría General su publicación. Quinta.- Suspéndase los efectos de la Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza durante su vigencia. Sexta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer la prórroga de la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde

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Ordenanza que prorroga al vencimiento de las obligaciones tributarias e incentivo por el pronto pago de tributos contenidos en la cuponera para el ejercicio fiscal del 2016 en la jurisdicción del distrito de Puente Piedra
ORDENANZA Nº 282-MDPP
Puente Piedra, 23 de febrero del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de febrero del 2016; el Proyecto de Ordenanza sobre Prorroga al Vencimiento de las Obligaciones Tributarias e Incentivo por el Pronto Pago de Tributos contenidos en la Cuponera para el Ejercicio Fiscal del 2016, aprobado mediante la Ordenanza Nº 272-MDPP; estando con los informes técnicos de las áreas competentes, mediante el Informe Nº 57-2016-GAT-MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal Nº 043-2016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su Artículo 194º, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley Nº 28607 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, ( ... )" lo cual concordante con lo establecido en el Artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (. . .)". Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: "Las

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