Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2016 (28/02/2016)


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NORMAS LEGALES

Domingo 28 de febrero de 2016 /

El Peruano

su CSE o no cuentan con dicha clasificación, ingresarán al proceso de exclusión del Padrón de Beneficiarios FISE establecido en el numeral 5 de la presente norma. d. Aviso a los Usuarios FISE Informar oportunamente a los Usuarios FISE que están incursos en las condiciones señaladas precedentemente. 7. PRIMERA VERIFICACIÓN DE USUARIOS FISE CON EL PGH DEL SISFOH La primera verificación de la CSE de los Usuarios FISE con el PGH del SISFOH prevista en el numeral 5.1 de la presente norma, se llevará a cabo en marzo de 2018, con información vigente hasta febrero del mismo año. 8. DISPOSICIONES OPERATIVAS El Administrador FISE podrá establecer disposiciones complementarias operativas para mantener informados a los Usuarios FISE respecto a lo establecido en la presente norma, así como, para optimizar el proceso de verificación y exclusión de los Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y Promoción para el acceso al GLP.

portales institucionales del Ministerio del Interior (www. mininter.gob.pe), de la Policía Nacional del Perú (www.pnp. gob.pe) y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Disposiciones aplicables a funcionarios y personalidades en visita oficial o con acreditación diplomática Se brinda la modalidad del servicio de seguridad integral, conforme a lo establecido en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo, a los funcionarios y personalidades siguientes: a) Jefes de Estado, Jefes de Gobierno en visita oficial; b) Integrantes de familias reales en visita oficial; y c) Personalidades y autoridades en visita oficial o que participen en eventos oficiales declarados de interés nacional. A los Embajadores acreditados en el país se les brinda el servicio de seguridad semi integral, que incluye la seguridad y protección a la persona, residencia y embajada. Segunda.- Seguridad de Instalaciones públicas La Dirección de Seguridad del Estado de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú brinda seguridad a instalaciones públicas que por su condición demandan un servicio especializado, de acuerdo a la Directiva de la materia que será aprobada por Resolución Ministerial. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior

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INTERIOR
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del numeral 16 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Decreto Legislativo N° 1230, sobre seguridad y protección a funcionarios y personalidades
DECRETO SUPREMO N° 004-2016-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 166 de la Constitución Política del Perú, la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia; Que, de acuerdo al numeral 16 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú modificado, por el Decreto Legislativo N° 1230, es una función de la Policía Nacional del Perú, entre otras, brindar seguridad integral al Presidente Constitucional de la República en ejercicio, al electo y ex Presidentes; seguridad personal a los Presidentes de los Poderes Públicos, Congresistas de la República, Ministros de Estado, Jefes de Estado en visita oficial al país y otras personalidades conforme lo señalado en el reglamento respectivo; Que, es necesario reglamentar el numeral 16 del artículo 10 del citado dispositivo a fin de establecer y unificar criterios para el otorgamiento de la seguridad y protección a los funcionarios y personalidades nacionales y extranjeras, racionalizando la asignación de personal policial; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Decreto Legislativo N° 1230; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del numeral 16 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú Apruébese el Reglamento del numeral 16 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Decreto Legislativo N° 1230, sobre seguridad y protección a funcionarios y personalidades, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 precedente, se publican en los

REGLAMENTO DEL NUMERAL 16 DEL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1148, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, MODIFICADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1230, SOBRE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN A FUNCIONARIOS Y PERSONALIDADES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento desarrolla y regula los alcances para el otorgamiento de seguridad y protección a funcionarios públicos, Jefes de Estado y de Gobierno en visita oficial al país y otras personalidades a quienes se refiere el numeral 16 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Decreto Legislativo N° 1230. Artículo 2.- Finalidad La seguridad y protección que otorga la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad principal prevenir la comisión de hechos que pongan en riesgo la integridad física de la persona resguardada. Artículo 3.- Alcances del otorgamiento de seguridad y protección 3.1 El servicio se brinda en el ámbito nacional a través de la Dirección de Seguridad del Estado de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú, así como de las unidades policiales de Seguridad del Estado de las Regiones y Frentes Policiales. 3.2 El servicio es considerado de alto riesgo a la vida y debe ser prestado únicamente por personal policial de la especialidad funcional de Seguridad Integral o por quienes hayan realizado el curso básico de Seguridad del Estado. Artículo 4.- Modalidades del servicio de seguridad y protección 4.1. El servicio de seguridad y protección tiene tres modalidades: integral, semi-integral y personal. Estas

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