Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2016 (28/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 28 de febrero de 2016 /

El Peruano

Las infracciones cometidas al interior del PNM se encuentran sujetas a lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- En el PNM la prestación de servicios turísticos y recreativos se realiza sólo a través de titulares de derechos, exceptuando Tres Cruces en la zona Andina. En Tres Cruces se permite el ingreso sin un titular de derecho por el uso tradicional y la dinámica de la actividad turística en el sector, previo pago del derecho de ingreso respectivo. Segunda.- Las autorizaciones otorgadas con el reglamento anterior deberán adecuarse a los títulos habilitantes establecidos por el SERNANP, para lo cual el plazo de adecuación y/o formalización tendrá una duración de 180 días. Al término de dicho plazo los prestadores de servicios turísticos que no han iniciado su adecuación y/o formalización no se les permitirá el ingreso al ANP. Tercera.- La Capacidad de carga y Límite Aceptable de Cambio para el Sector Andino y Pusharo será fijado por el Jefe del ANP mediante Resolución, una vez que se apruebe el Plan de Sitio correspondiente.

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SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Disponen la publicación en el portal institucional, de proyecto de Resolución Jefatural que implementa los sistemas de gestión de calidad en las Consultoras Ambientales inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 022-2016-SENACE/J
Lima, 26 de febrero de 2016 VISTOS: El Informe Nº 005-2016-SENACE-DRA/URNC emitido por la Unidad de Registro Nacional de Consultoras Ambientales de la Dirección de Registros Ambientales; el Memorando Nº 038-2016-SENACE/DRA emitido por la Dirección de Registros Ambientales; el Informe Nº 009-2016-SENACE/DGE-UTN emitido por la Unidad Técnico Normativa de la Dirección de Gestión Estratégica; el Memorando Nº 041-2016-SENACE/DGE emitido por la Dirección de Gestión Estratégica; y el Informe Nº 044-2016-SENACE/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29968 (en adelante, la Ley), se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 3 de la Ley establece que el SENACE tiene, entre otras, la función de administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales; Que, la Primera disposición complementaria final y transitoria del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM (en adelante, el Reglamento de Consultoras Ambientales), señala que, la transferencia de los registros que administran las autoridades competentes en el marco del SEIA

se realizará en concordancia con el proceso de implementación del SENACE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM se aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE, en el marco de la Ley; Que, la Resolución Ministerial Nº 328-2015-MINAM, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de noviembre de 2015, aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones en materia de minería, hidrocarburos y electricidad del Ministerio de Energía y Minas, determinándose que a partir del 28 de diciembre de 2015, el SENACE asume las funciones, entre otras, de administrar el Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales (Registro Nacional de Consultoras Ambientales); Que, el artículo 23 del Reglamento de Consultoras Ambientales establece como obligación de las consultoras ambientales incorporar sistemas de gestión de la calidad de sus procesos, lo que constituye un indicador de desempeño que es difundido por el administrador del Registro; Que, en ese sentido, es necesario implementar los sistemas de gestión de calidad en las Consultoras Ambientales inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE; Que, el literal q) del artículo 5 de la Ley y el literal p) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM (en adelante, el ROF del Senace), establecen como funciones del Consejo Directivo, la aprobación de documentos de gestión, guías y normas para la implementación del Senace; Que, mediante Acuerdo Nº 2 del Acta de Sesión Ordinaria del Consejo Directivo Nº 011/2015 del 2 de noviembre de 2015, se delegó en el Jefe del Senace, entre otras, las funciones establecidas en el literal q) del artículo 5 de la Ley y en el literal p) del artículo 7 del ROF, precisándose que dicha delegación incluye la emisión de normas procedimentales y operativas; Que, por otro lado, el artículo 46 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en las políticas y acciones que incidan sobre la toma de decisiones de la gestión ambiental; Que, en el marco del Principio de Participación, regulado en el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, se debe promover la intervención informada y responsable de todos los interesados en el proceso de evaluación de impacto ambiental, para lograr la ejecución de políticas acordes al SEIA; Que, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que tengan efectos ambientales serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, en tal sentido, corresponde publicar el proyecto de Resolución Jefatural que implementa los sistemas de gestión de calidad en las Consultoras Ambientales inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE, a fin de recibir observaciones, comentarios y/o sugerencias de los interesados; Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Registros Ambientales, la Dirección de Gestión Estratégica, y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM, que aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA; la Resolución Ministerial Nº 328-2015-MINAM; y en el uso de las facultades delegadas mediante Acuerdo Nº

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