Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2016 (28/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

579238

NORMAS LEGALES

Domingo 28 de febrero de 2016 /

El Peruano

Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (. . .)"; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que el pago de la deuda tributaria, podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante la Ordenanza Nº 272-MDPP, modificada por la Ordenanza Nº 275-MDPP, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2016 del Distrito de Puente Piedra; la misma que ha sido ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 402 de fecha 29 de diciembre de 2015; Que, el Artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, establece que el plazo para presentar la Declaración Jurada es hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga; Que, el artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal,Aaprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, establece que el impuesto podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 272-MDPP señala que el vencimiento para el pago por la prestación mensual de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2016 vencen el 28 de febrero, el 30 de mayo, el 29 de agosto, el 28 noviembre y el 31 de diciembre del ejercicio 2016; en este sentido, el pago de la primera cuota de la Arbitrios Municipales es el último día hábil del mes de febrero, salvo que mediante ordenanza se establezca una prórroga; Que, el Artículo 15 de la Ordenanza Nº 272-MDPP, señala que los contribuyentes y/o responsables tributarios que opten por la cancelación anual del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2016, de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, hasta el último día del mes de febrero, obtendrán un descuento del 30% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales; Que, mediante Informe Nº 57-2016-GAT-MDPP, la Gerencia de Administración Tributaria manifiesta que es necesario prorrogar el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del presente ejercicio, para el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales 2016 y para el pago al contado o fraccionado de ser el caso de la primera cuota del Impuesto Predial del 2016 al encontrarse en proceso la emisión de la cuponera. Asimismo, se señala en el precitado informe que, a la fecha se han recibido numerosos pedidos de los administrados solicitando una prórroga para poder cancelar sus tributos correspondientes al periodo 2016, en virtud de lo cual la Gerencia de Administración Tributaria recomienda que el descuento por el pronto pago del 30% de la Ordenanza Nº 272-MDPP, se reduzca al 10% a partir del 1º al 31 de marzo del 2016 a fin que los administrados cumplan con sus obligaciones tributarias; Estando a lo dispuesto en los Artículos 9º incisos 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en concordancia con el Artículo 40º de la precitada norma, y con el voto UNÁNIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

el caso de la primera cuota del impuesto Predial 2016 y del mismo modo para realizar el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales 2016. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2016, el pago con descuento del 10% sobre los Arbitrios Municipales siempre y cuando se haya cancelado el pago anual del Impuesto Predial del presente ejercicio fiscal.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del primero de marzo del 2016. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de la Información y Gobierno Electrónico, y Subgerencia de Recaudación, Registro y Orientación Tributaria y Subgerencia de Ejecutoría Coactiva; así como a las Unidades orgánicas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Secretaría General su publicación. Tercera.- Suspéndase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza durante su vigencia. Cuarta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer la prórroga de la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde

1349959-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 315
San Juan de Lurigancho, 18 de febrero de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 18 de febrero de 2016, el Informe N° 012-2016-MDSJL/ GP-SGDICNI de fecha 01 de febrero de 2016, de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, y documentos conexos, sobre propuesta de modificación de Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza N° 290, y su modificatoria mediante Ordenanza N° 310, de la Municipalidad San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200° de la Carta Fundamental; Que, el artículo 9° numeral 3) de la LOM establece que, corresponde al concejo municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. Asimismo, el artículo 40° dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

ORDENANZA QUE PRORROGA AL VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS E INCENTIVO POR EL PRONTO PAGO DE TRIBUTOS CONTENIDOS EN LA CUPONERA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2016 EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2016, el plazo para la presentación Declaración Jurada 2016, para realizar el pago al contado o fraccionado de ser

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.