Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2016 (28/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Domingo 28 de febrero de 2016 /

El Peruano

Que, con Resolución Presidencial N° 87-2013-SERNANP publicado el 27 de mayo de 2013, se aprueba la actualización del Plan Maestro del Parque Nacional del Manu, por el periodo 2013-2018, como documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley N° 26834, el desarrollo de las actividades turísticas y recreativas al interior de las ANP se implementa sobre la base del Plan Maestro del ANP, planes y reglamento de uso turístico y recreativo; Que, el documento de planificación de más alto nivel del Parque Nacional del Manu, contiene dentro del componente operativo "Programa de Uso Público", el subprograma de uso turístico, a través del que cual se pretende que el ANP desarrolle un turismo responsable, atrayendo a turistas nacionales y extranjeros y teniendo como oferta principal la gran diversidad biológica y el patrimonio histórico-cultural del Parque, así como la belleza escénica de sus paisajes; Que, con la emisión de las Disposiciones Complementarias en el año 2014, la Unidad Operativa Funcional Gestión del Turismo - UOFGT de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas -DGANP, identificó la necesidad de ajustar el actual Reglamento de Uso Turístico del Parque Nacional del Manu, con la finalidad que guarde relación con la realidad y normativa vigente. Es así que se llevaron reuniones de socialización en el año 2015, con los operadores turísticos de Manu y representantes de la UOFGT de la DGANP; Que, elaborada la propuesta de Reglamento, fue trasladada al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, a través del Oficio N° 1445-2015-SERNANPDGANP, para que éste emita opinión técnica vinculante de conformidad a lo establecido en el numeral 8) del artículo 5 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, en concordancia con el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Turismo; Que, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del MINCETUR, mediante el Oficio N° 255-2015-MINCETUR/ VMT/ DGPDT e Informe N° 063-2015-MINCETUR/VMT/ DGPDT-DNCT-ESV, cumple con emitir la opinión técnica favorable al Reglamento de Uso Turístico del Parque Nacional del Manu, manifestando que las actividades descritas en el proyecto de reglamento son concordantes con los principios de la actividad turística en materia de desarrollo sostenible, contribuyendo con la conservación de la diversidad biológica, el legado cultural, buscando el beneficio social y económico de las poblaciones; Que, mediante Acta de reunión de fecha 29 de enero de 2016, el Comité de Gestión del Parque Nacional del Manu, manifiesta su conformidad con la propuesta de Reglamento de Uso Turístico, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 134.3 del artículo 134 del Reglamento de la Ley de ANP, aprobado por DS 038-2001-AG; Con los visto de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Uso Turístico del Parque Nacional Manu, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Jefatura del Parque Nacional del Manu velar por la implementación del referido Reglamento. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y su Anexo en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe. Regístrese y comuníquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe

en adelante el Reglamento, es normar el Uso Turístico Sostenible del recurso natural paisaje en el PNM, de acuerdo con lo establecido en el Plan Maestro y en el Plan de Uso Turístico y Recreativo, los Planes de Sitio y Límite Aceptable de Cambio y/o capacidad de carga. 1.2. De la finalidad. La finalidad del presente Reglamento es normar el aprovechamiento turístico del recurso natural paisaje bajo criterios de sostenibilidad y que sean compatibles con los objetivos de creación del Parque Nacional del Manu, buscando el mínimo impacto ambiental y social, que beneficie a las comunidades locales y contribuya a la sensibilización del visitante respecto de temas ambientales, coadyuvando al conocimiento, valoración y conservación del PNM como Patrimonio Natural de la Nación y la Humanidad. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento de Uso Turístico y Recreativo, es de aplicación a toda persona natural o jurídica que realice directa o indirectamente actividad turística al interior del Parque Nacional del Manu, de acuerdo a la normatividad vigente y los documentos de gestión aprobados para tal efecto. Artículo 3.- Definiciones Visitantes: Son turistas y excursionistas que ingresan al PNM y cuyo motivo principal de la visita es la recreación y el turismo mediante el disfrute del recurso natural paisaje. Prestadores de Servicios Turísticos: Son los titulares de derechos para la prestación de servicios turísticos y recreativos al interior del PNM, bajo alguna de las modalidades de otorgamiento de derecho aplicable a cada zona. Capacidad de carga de visitantes: Entiéndase el número máximo de personas que puedan ingresar por las diferentes rutas establecidas del PNM. Representa el límite de la actividad humana para evitar la afectación de la biodiversidad y, favoreciendo la calidad y satisfacción de la experiencia del turista y la calidad de vida de los locales. Guía de turismo: Guía oficial o licenciado en turismo debidamente registrado en la base de datos de la Dirección Regional de Turismo (DIRCETUR) Cusco, Madre de Dios, o en el Colegio de Licenciados en Turismo; y, que cumplen con los requisitos establecidos en la legislación sobre la materia y el presente Reglamento. Límite Aceptable de Cambio: Establece técnicamente el umbral por encima del cual la presión de visitantes deteriora la biodiversidad que conserva un área protegida. Se asumen criterios como el conocimiento de los hábitos y preferencias de los visitantes, técnicas de control de visitantes y lugares de uso recreativo, y el seguimiento de los impactos causados por la actividad recreativa. SERNANP: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de dirigir y establecer los criterios técnicos y administrativos para la conservación de las Áreas Naturales Protegidas ­ ANP, y de cautelar el mantenimiento de la diversidad biológica. Artículo 4.- Uso Turístico y Recreativo Se permitirán actividades relacionadas a la recreación y turismo de naturaleza, de acuerdo al siguiente detalle: a) Recorridos y paseos en naves (botes y catamarán). b) Caminatas diurnas y nocturnas. c) Observación de fauna silvestre, flora, paisajes naturales y sitios arqueológicos. d) Uso de instalaciones para observación, recorridos y pernocte en lugares autorizados. e) Establecimiento de Hospedaje. f) Campamentos en lugares autorizados. g) Otros que determinen las oportunidades de recreación de los planes de sitio o directivas específicas. Artículo 5.- De los Usuarios Para efectos del presente Reglamento se establece considerar como usuarios a los visitantes y prestadores de servicios.

REGLAMENTO DE USO TURÍSTICO Y RECREATIVO DEL PARQUE NACIONAL DEL MANU CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y Finalidad 1.1. Del Objeto. El objeto del presente "Reglamento de Uso Turístico y Recreativo del Parque Nacional del Manu",

CAPÍTULO II DEL DESARROLLO DE ACTIVIDADES TURISTICAS EN EL PARQUE NACIONAL DEL MANU Artículo 6.- Del ingreso y tránsito en el PNM
6.1 La temporada para la prestación de servicios turísticos y recreativos es durante todo el año. Sin

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