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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2016 (01/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

591439 NORMAS LEGALES Viernes 1 de julio de 2016 El Peruano / RESOLUCIÓN Nº 0770-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00998 CALLAO - CALLAO - CALLAO JEE CALLAO (Expediente N.º 00059-2016-017) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Edwards Javier Infante López, personero legal de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N.º 001-2016-JEE-CALLAO/ JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES La Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), en el marco del proceso de la Segunda Elección Presidencial- 2016, remitió al Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante JEE) el reporte de observaciones del Acta Electoral N.º 068609-94-E, correspondiente al distrito de Callao, provincia y departamento de Callao, por tratarse de un acta incompleta, toda vez que, no se consignó el “total de ciudadanos que votaron” y la suma de votos emitidos no excede el “total de electores hábiles”. El JEE, luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N.º 001-2016-JEE-CALLAO/JNE, del 7 de junio de 2016, declaró válida el acta electoral y consideró como el total de ciudadanos que votaron la cifra 268. Esta decisión se sustentó en lo dispuesto en el artículo 14, numeral 14.2, del Reglamento Aplicable a las Actas Electorales para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución N.º 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). Ante esta situación, el 10 de junio de 2016, la organización política Fuerza Popular interpone recurso de apelación en contra de dicha resolución. En esa medida, solicita que sea revocada y, por consiguiente, se declare nula el acta electoral observada, toda vez que “el JEE no realizó el cotejo respectivo del acta observada con el ejemplar correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones”. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Sistema Electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, su artículo 4 precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Por otro lado, el artículo 5, literal n, del Reglamento defi ne al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identifi cadas por la ODPE. 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada por tratarse de un acta incompleta, debido a que no se consignó el “total de ciudadanos que votaron”. 4. Ahora bien, realizado el cotejo entre los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE (sobre plomo), al JEE (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se advierte que todos ellos contienen los mismos datos y cifras, a saber: ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS 1 PERUANOS POR EL KAMBIO 141 2 FUERZA POPULAR 115 ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS VOTOS EN BLANCO 0 VOTOS NULOS 12 VOTOS IMPUGNADOS 0 TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 268 TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON - TOTAL DE ELECTORES HÁBILES 300 5. Asimismo, del análisis integral de los tres ejemplares del acta electoral, correspondientes a la ODPE, al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, cuyo contenido es idéntico, se advierte que en estos no se consignó cifra alguna, como el “total de ciudadanos que votaron”. 6. Al respecto, el artículo 14, numeral 14.2, del Reglamento ha previsto que en los casos de actas electorales en las que no se consignó “el total de los ciudadanos que votaron” y la suma de los “votos válidos, votos en blanco, nulos e impugnados” no excede el total de electores hábiles, se considerará como el “total de ciudadanos que votaron” al resultado de dicha suma. 7. En esa medida, el razonamiento seguido por el JEE, al momento de resolver la observación advertida, ha sido el correcto, en tanto declaró válida el acta electoral y consignó como el total de los ciudadanos que votaron la cifra 268. 8. En consecuencia, se verifi ca que la resolución emitida por el JEE se encuentra arreglada a ley, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular y, por ende, confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto Edwards Javier Infante López, personero legal de la organización política Fuerza Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 001-2016-JEE-CALLAO/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1398551-4 RESOLUCIÓN Nº 0802-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00934 COMAS - LIMA - LIMA JEE LIMA NORTE 2 (Expediente N.º 00079-2016-035) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Félix Atavillos Pozo, personero