Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2016 (03/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de julio de 2016 /

El Peruano

con Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 579-2010/SUNAT/A y Nº 062-2010/ SUNAT/A, respectivamente; Que mediante Decreto Legislativo N° 1235, se modificaron diversos artículos de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, por lo que resulta necesario adecuar los referidos procedimientos a las nuevas disposiciones; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015 /SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de las secciones I y III, de los incisos a), b) y c) del numeral 12 de la sección VI, del primer párrafo e inciso c) del numeral 2, del segundo párrafo de los incisos a) y j) del numeral 9, y de los incisos a) y b) del numeral 22 del literal A de la sección VII del procedimiento general "Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado" INTA-PG.04-A (versión 1). Modificase las secciones I y III, los incisos a), b) y c) del numeral 12 de la sección VI, el primer párrafo e inciso c) del numeral 2, el segundo párrafo de los incisos a) y j) del numeral 9 y los incisos a) y b) del numeral 22, del literal A de la sección VII, del procedimiento general "Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado" INTA-PG.04-A (versión 1) aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 5792010/SUNAT/A, con los textos siguientes: "I. OBJETIVO

las mercancías deben ser sometidas a despacho diferido. Las declaraciones sujetas a despacho urgente no eximen al declarante de la obligación de cumplir con las formalidades y documentos exigidos por el régimen, excepto en los casos previstos en la normativa especial. c) En el despacho diferido, dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga. A solicitud del dueño o consignatario, presentada dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario. Cuando la mercancía se encuentra en abandono legal, hasta antes que la Administración Aduanera la disponga. "2. Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero anticipado, urgente o diferido, indicándose en el recuadro "Destinación" de la declaración el código 20 y los siguientes códigos: (...) c) Despacho diferido: (...)" "Recepción, Registro y Control de Documentos 9. Los documentos sustentatorios de la declaración son: a) Fotocopia autenticada del documento de transporte. (...) En la vía aérea, se acepta la representación impresa de la carta de porte aéreo internacional emitida por medios electrónicos, en la que consten los endoses contemplados en la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 y en la Ley. (...) j) (...)

"Establecer las pautas a seguir en el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Aérea y Postal, Cusco, Iquitos, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan." "III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, y de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero y de las intendencias de aduana señaladas en la sección I." "Modalidades y plazos para la destinación de las mercancías (...) 12. Las mercancías pueden ser solicitadas al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado: a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, deben ser sometidas a despacho diferido. El dueño o consignatario de la mercancía tramita el despacho anticipado con descarga en el terminal portuario o terminal de carga aéreo y puede optar por el traslado al depósito temporal o a la zona primaria con autorización especial. b) En el despacho urgente, dentro del plazo de quince días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga; vencido este plazo,

Cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, la autoridad aduanera puede solicitar información adicional que permita la correcta identificación de las mercancías. (...)." "Del Reconocimiento físico (...) 22. (...) Para efecto del levante, el SIGAD valida que se haya transmitido la siguiente información: a) En las intendencias de aduana Marítima del Callao y Aérea y Postal. Carga directa y/o consolidada del mismo consignatario: la fecha de llegada del medio de transporte. Carga consolidada de varios consignatarios: la información detallada del ingreso de las mercancías al almacén aduanero. b) En las demás intendencias de aduana. Carga directa y/o consolidada del mismo consignatario: la fecha de llegada y cuente con el manifiesto de carga. Carga consolidada de varios consignatarios: la información detallada del ingreso de las mercancías al almacén aduanero." Artículo 2.- Incorporación del último párrafo en el numeral 28 de la sección VI, del procedimiento general "Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado" INTA-PG.04-A (versión 1). Incorpórase un último párrafo al numeral 28 de la sección VI del procedimiento general "Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado" INTA-PG.04-A (versión 1) aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 579-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:

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