Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2016 (04/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Lunes 4 de julio de 2016 /

El Peruano

2. Ahora bien, el artículo 5, literal n, de la Resolución N° 0331-2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Naciones de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En este caso, de acuerdo con lo descrito en el reporte de observaciones remitido por la ODPE, se aprecia que en el acta electoral se consignó 4 votos impugnados. Así también, del cotejo entre los ejemplares del acta electoral que corresponden al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que ambos registran dicha información. 4. Al respecto, el artículo 10 del Reglamento establece que, si en el acta electoral se consigna la existencia de "votos impugnados", pero los sobres especiales que los contienen no se encuentran guardados junto con el ejemplar que corresponde al JEE, dichos "votos impugnados" se adicionan a los votos nulos del acta electoral, sin necesidad de audiencia pública, mediante resolución. 5. Por ello, debido a que el JEE constató que los sobres que contenían los votos impugnados no fueron insertados en su ejemplar del acta electoral, resulta correcto que la cifra 4, consignada como el total de votos impugnados, se adicione a los votos nulos, de manera que resulte un total de 4 votos nulos y 0 votos impugnados. En consecuencia, se debe desestimar el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político Fuerza Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 001-2016-JEE-LIMA OESTE3/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1399216-14

VISTO, en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político Fuerza Popular en contra de la Resolución Nº 001-2016-JEEMOYOBAMBA/JNE, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 001-2016-JEEMOYOBAMBA/JNE, del 6 de junio de 2016, el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante JEE) resolvió la impugnación realizada a una cédula de votación de la Mesa de Sufragio Nº 066667, remitida por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante ODPE), en el Proceso de Elecciones Generales 2016 - segunda vuelta. En la mencionada resolución, el JEE dispuso que al no haberse anexado el sobre con la cédula de votación impugnada, dicho voto sea considerado en los votos nulos, lo cual arrojó como nuevo total de votos nulos la cifra 8, no existiendo ninguna otra observación que subsanar. Frente a lo resuelto, el 9 de junio de 2016, Fuerza Popular interpone recurso de apelación y señala que el JEE, al momento de resolver la impugnación de la cédula de votación, no tuvo a la vista el ejemplar del acta electoral que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la citada ley se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Ahora bien, el artículo 5, literal n, de la Resolución Nº 0331-2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Naciones de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En este caso, de acuerdo con lo descrito en el reporte de observaciones remitido por la ODPE, se aprecia que en el acta electoral se consignó 1 voto impugnado. Así también, del cotejo entre los ejemplares del acta electoral que corresponden al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que ambos registran dicha información. 4. Al respecto, el artículo 10 del Reglamento establece que, si en el acta electoral se consigna la existencia de "votos impugnados", pero los sobres especiales que los contienen no se encuentran guardados junto con el ejemplar que corresponde al JEE, dichos "votos impugnados" se adicionan a los votos nulos del acta electoral, sin necesidad de audiencia pública, mediante resolución. 5. Por ello, debido a que el JEE constató que el sobre que contenía el voto impugnado no fue insertado en su ejemplar del acta electoral, resulta correcto que la cifra 1, consignada como el total de votos impugnados, se adicione a los votos nulos, de manera que resulte un total de 8 votos nulos y 0 votos impugnados. En consecuencia, cabe desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución impugnada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del

Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 001-2016-JEEMOYOBAMBA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba
RESOLUCIÓN Nº 0994-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00878 SAN PABLO - BELLAVISTA - SAN MARTIN JEE MOYOBAMBA (Expediente Nº 00064-2016-057) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis.

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