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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2016 (04/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

591684 NORMAS LEGALES Lunes 4 de julio de 2016 / El Peruano Designan magistrada en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA PRESIDENCIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 245-2016-P-CSJV/PJ Ventanilla, 1 de julio de 2016. VISTOS: La Resolución Administrativa N°124-2016-P- CSJV/PJ; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución Administrativa N°124-2016-P-CSJV/PJ se ofi cializó el acuerdo de Sala Plena de fecha 21 de abril de 2016, que aprobó la Relación de Abogados Aptos para el desempeño como Supernumerarios en el Distrito Judicial de Ventanilla, encontrándose dentro de la Relación de Jueces Especializados Supernumerarios, la abogada Ruth Mariela Ponce Ormeño, quien según los documentos presentados cuenta con vasta experiencia en materia penal, se ha venido desempeñando como Juez Penal en esta Corte Superior de Justicia, asimismo, ha ejercidos también dicho cargo en otro Distritos Judicial, igualmente, ha prestado servicios como Asistente de Juez Superior y Asistente de Juez Especializado, por lo que resulta pertinente designarla en el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ventanilla. Segundo: El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, correspondiéndole emprender una política de cautela para una efi ciente administración de justicia con la fi nalidad de garantizar la mejor organización y funcionamiento de órganos jurisdiccionales en pro de los justiciables y, en virtud de dicha atribución, se encuentra facultado para designar jueces supernumerarios, promover jueces titulares, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los magistrados provisionales y supernumerarios que se encuentren en el ejercicio de cargo jurisdiccional. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 4 de julio de 2016, la designación de la señora doctora CARMEN ROSA FALLA CASTILLO, en el cargo de Jueza Supernumeraria del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ventanilla. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la señora doctora RUTH MARIELA PONCE ORMEÑO, como Jueza Supernumeraria del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ventanilla, a partir del 4 de julio del año en curso. Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal y de los Magistrados interesados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1399389-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. N° 001-2016-JEE-CALLAO/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao RESOLUCIÓN N° 0746-2016-JNE Expediente N° J-2016-00972 CALLAO - CALLAO - CALLAO JEE CALLAO (Expediente N° 00066-2016-017) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político Fuerza Popular en contra de la Resolución N° 001-2016-JEE-CALLAO/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES La Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) observó el Acta Electoral N° 068843-92-O sobre la base de que la suma de votos emitidos es menor al total de ciudadanos que votaron. El Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el de la ODPE, a través de la Resolución N° 001-2016-JEE-CALLAO/ JNE, del 7 de junio de 2016, consideró válida el acta electoral observada. Esta decisión se sustentó en lo dispuesto en el artículo 15, numeral 15.2, del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución N° 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). Frente a lo resuelto, el 10 de junio de 2016, Fuerza Popular interpone recurso de apelación y solicita que la decisión del JEE sea revocada y nula el acta observada. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. A su vez, el artículo 5, literal n, del Reglamento defi ne al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Naciones de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identifi cadas por la ODPE. 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada debido a que existía error material por cuanto el total de votos emitidos resulta menor al total de ciudadanos que votaron. 4. Ahora bien, del cotejo de los tres ejemplares del acta electoral que corresponden a la ODPE, el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones se observa que estos guardan similar contenido. Así, se aprecia que los votos a favor de las organizaciones políticas Peruanos Por el Kambio y Fuerza Popular, los votos en blanco y nulos suman 240 y el total de ciudadanos que votaron es 241.