Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2016 (04/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Lunes 4 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDOS

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5. Dicho esto, en aplicación del artículo 15, numeral 15.2, del Reglamento, que dispone que frente a este tipo de error material se suma a los votos nulos la diferencia entre el total de ciudadanos que votaron y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos, corresponde adicionar un voto al total de votos nulos conforme lo ha señalado el JEE en la recurrida. 6. En suma, por los considerandos expuestos, el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político Fuerza Popular y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 001-2016-JEE-CALLAO/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1399216-1

1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. A su vez, el artículo 5, literal n, del Reglamento define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Naciones de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada debido a que existía ilegibilidad en el total de ciudadanos que votaron. 4. Ahora bien, del cotejo de los tres ejemplares del acta electoral que corresponden a la ODPE, el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones se observa que los dos últimos guardan similar contenido. Así, se aprecia que el total de ciudadanos que votaron es la cifra 286, lo cual coincide con la suma total de los votos emitidos, de acuerdo al siguiente cuadro:
ORGANIZACIONES POLITICAS PERUANOS POR EL KAMBIO FUERZA POPULAR VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON TOTAL DE VOTOS 202 78 2 4 0 286 286

Declaran infundados recursos de apelación y confirman la Res. Nº 001-2016-JEE-LO2/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2
RESOLUCIÓN Nº 0803-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01000 SAN BORJA - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 2 (Expediente Nº 00080-2016-038) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político Fuerza Popular en contra de la Resolución Nº 001-2016-JEE-LO2/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) observó el Acta Electoral Nº 049515-95M sobre la base de que existe ilegibilidad en el total de ciudadanos que votaron. El Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el de la ODPE, a través de la Resolución Nº 001-2016-JEELO2/JNE, del 7 de junio de 2016, consideró válida el acta electoral observada, disponiendo que se consigne la cifra 286 como el total de ciudadanos que votaron. Frente a lo resuelto, el 10 de junio de 2016, Fuerza Popular interpone recurso de apelación y solicita que la decisión del JEE sea revocada y nula el acta observada.

5. En ese sentido, el JEE al considerar la cifra 286 como total de ciudadanos que votaron ha subsanado la observación efectuada por la ODPE. En suma, por los considerandos expuestos, el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político Fuerza Popular y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2016-JEE-LO2/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1399216-2

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