Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2016 (04/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Lunes 4 de julio de 2016 /

El Peruano

en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1399216-5 RESOLUCIÓN Nº 0807-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01004 SAN BORJA - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 2 (Expediente Nº 00086-2016-038) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político Fuerza Popular en contra de la Resolución Nº 001-2016-JEE-LO2/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) observó el Acta Electoral Nº 049628-93Z sobre la base de que existe ilegibilidad en los votos blancos e impugnados. El Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el de la ODPE, a través de la Resolución Nº 001-2016-JEELO2/JNE, del 7 de junio de 2016, consideró válida el acta electoral observada, disponiendo que se consigne la cifra 0 como el total de votos blancos y nulos. Frente a lo resuelto, el 10 de junio de 2016, Fuerza Popular interpone recurso de apelación y solicita que la decisión del JEE sea revocada y nula el acta observada. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. A su vez, el artículo 5, literal n, del Reglamento define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Naciones de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada debido a que existía ilegibilidad en los votos blancos e impugnados. 4. Ahora bien, del cotejo de los ejemplares del acta electoral que corresponden a la ODPE, el JEE y el Jurado

Nacional de Elecciones se observa que guardan idéntico contenido. Así, se aprecia que el símbolo x que los miembros de mesa consignaron como el total de votos blancos e impugnados tienen por finalidad expresar la ausencia de estos. De esta forma, se tiene la siguiente información:
ORGANIZACIONES POLITICAS PERUANOS POR EL KAMBIO FUERZA POPULAR VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON TOTAL DE VOTOS 206 91 0 4 0 301 301

5. En esa medida, al considerarse que ambos casilleros no representan una cifra distinta de 0, las observaciones realizadas por la ODPE se tendrán por subsanadas, toda vez que la suma de votos emitidos es similar al total de ciudadanos que votaron (301). En consecuencia, por los considerandos expuestos, el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político Fuerza Popular y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2016-JEE-LO2/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1399216-6

Declaran fundado recurso de apelación y revocan la Res. N° 001-2016-JEE-PIURA2/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 2
RESOLUCIÓN N° 0848-2016-JNE Expediente N° J-2016-00949 LA ARENA - PIURA - PIURA JEE PIURA 2 (Expediente N° 00029-2016-053) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político Fuerza Popular en contra de la Resolución N°

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