Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2016 (04/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Lunes 4 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDOS

591697

partido político Fuerza Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2016-JEEMOYOBAMBA/JNE, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1399216-15

Declaran nula la Res. Nº 004-2016-JEETRUJILLO/JNE y declaran improcedente recurso de apelación formulado contra la Res. Nº 002-2016-JEE-TRUJILLO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo
RESOLUCIÓN Nº 0995-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00869 TRUJILLO - TRUJILLO - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (Expediente Nº 00063-2016-027) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis. VISTO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político Fuerza Popular en contra de la Resolución Nº 002-2016-JEE-TRUJILLO/ JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 002-2016-JEE-TRUJILLO/ JNE, del 7 de junio de 2016, el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEE) resolvió la apelación contra lo resuelto sobre impugnación de dos cédulas de votación por parte de los miembros de la Mesa de Sufragio Nº 023344, del distrito y provincia de Trujillo, departamento de la Libertad, remitida por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), en el proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. En la mencionada resolución, el JEE dispuso que los votos de las cédulas impugnadas se consideren a favor del partido político Fuerza Popular, lo cual arrojó como nuevo total de votos la cifra 106; sin perjuicio de la votación obtenida por la organización política Peruanos por el Kambio (124 votos). Frente a lo resuelto, el 9 de junio de 2016, Fuerza Popular interpone recurso de apelación y señala que el JEE, al momento de resolver la observación, no ha advertido que la presidenta de la Mesa de Sufragio Nº 023344 es menor de edad, por lo que la votación en su totalidad debe ser declarada nula. Este recurso fue concedido mediante Resolución Nº 004-2016-JEETRUJILLO/JNE, del 9 de junio de 2016.

1. El artículo 282 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que "Si alguno de los miembros de la Mesa de Sufragio o algún personero impugna una o varias cédulas, la Mesa de Sufragio resuelve inmediatamente la impugnación. Si esta es declarada infundada, se procede a escrutar la cédula. De haber apelación verbal, esta consta en forma expresa en el Acta, bajo responsabilidad. En este caso la cédula no es escrutada y se coloca en sobre especial que se envía al Jurado Electoral Especial. Si la impugnación es declarada fundada, la cédula no es escrutada y se procede en igual forma que en el caso anterior". 2. Por su parte, según el artículo 10 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución Nº 03312015-JNE, "De encontrarse los sobres especiales que contienen los votos impugnados, corresponde al JEE, en grado de apelación y en última y definitiva instancia, previa audiencia pública, pronunciarse sobre lo resuelto por la mesa de sufragio." 3. De las normas legales y reglamentarias expuestas, se advierte que el JEE es la instancia competente para resolver en última y definitiva instancia los recursos de apelación contra la impugnación de una cédula de votación. 4. En el presente caso, las apelaciones de las dos cédulas de votación de la Mesa de Sufragio Nº 023344, al haber sido resueltas en última y definitiva instancia mediante Resolución Nº 002-2016-JEE-TRUJILLO/ JNE, del 7 de junio de 2016, no pueden ser objeto de recurso impugnatorio alguno ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, toda vez que dicho pronunciamiento goza de la calidad de cosa juzgada en materia electoral. 5. Dicho esto, la Resolución Nº 004-2016-JEETRUJILLO/JNE, que concedió el recurso de apelación formulado por el partido político Fuerza Popular contra la Resolución Nº 002-2016-JEE-TRUJILLO/JNE, debe ser declarado nulo y, en consecuencia, improcedente la apelación. 6. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que la alegada participación de una menor de edad como presidenta de la Mesa de Sufragio Nº 023344 no es cierta, puesto que quien desempeño tal función fue Lorena María Llapo Álvarez, con DNI Nº 75388785, que cuenta con 19 años de edad, según la consulta en línea del Reniec. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución Nº 004-2016-JEE-TRUJILLO/JNE, del 9 de junio de 2016, que concedió el recurso de apelación formulado por el partido político Fuerza Popular contra la Resolución Nº 002-2016-JEE-TRUJILLO/JNE, y, en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE el referido medio impugnatorio. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1399216-16

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.