Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2016 (04/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

591698 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Lunes 4 de julio de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Autorizan viaje de Regidor para participar en evento a realizarse en EE.UU.
ACUERDO DE CONCEJO N° 69-2016-ACSS Santiago de Surco, 24 de junio del 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Oficio N° 0310/MAAG/TCA del Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, registrado con DS N° 2149302016, el Informe N° 500-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándums Nros. 264 y 303-2016-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 653-2016-SGLP-GAF-MSS de la Subgerencia de Logística y Patrimonio, el Memorándum N° 595-2016-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, entre otros documentos; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Oficio N° 0310/MAAG/TCA del 04 de mayo del 2016, registrado como DS N° 2149302016 el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, cursa invitación al Alcalde de Santiago de Surco, para participar en una visita de "Orientación a la Guardia Nacional de West Virginia, sobre respuesta a desastres naturales", a realizarse en la ciudad de Charleston, West Virginia, los días 11 al 15 de julio del 2016; siendo que mediante Memorándum N° 264-2016-GM-MSS la Gerencia Municipal comunica la participación del Regidor señor Luis César Roldan Pereyra en representación de la Municipalidad; Que, con Informe N° 500-2016-GAJ-MSS del 27.05.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, el citado evento no irrogará gastos a la Corporación, por cuanto cubre pasajes aéreos, alimentación y alojamiento, debiendo viajar por lo menos con un día de anticipación, para participar de las juntas preparatorias de instalación, y considerar un plazo similar para el retorno, por lo que se deberá considerar la autorización desde el día 10 al 16 de julio del 2016; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica agrega que, el Artículo 9° numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario, por lo que la presente autorización de viaje deberá ser aprobado por el Concejo Municipal; Que, asimismo la citada Gerencia señala que, debe tenerse presente, el Artículo 10° numeral 10.1 de la Ley N° 30372 -Ley del Presupuesto de Sector

Público para el Año Fiscal 2016, que establece: "Prohíbase los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad: c) Los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos, los altos funcionarios y autoridades del Estado señalados en el artículo 2° de la Ley 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y Dicta Otras Medidas, y modificatoria; con excepción de los Ministros de Estado cuyas autorizaciones se aprueban mediante Resolución Suprema, y de los Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores cuyas autorizaciones se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda", entre otros; Que, en este sentido, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que aprueba el Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos en su Artículo 2° establece que "...la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución..."; en este caso el viaje del señor Regidor a la Ciudad de Charleston, West Virginia ­ USA, se sustenta en la necesidad de incrementar las perspectivas de formación en los métodos de preparación ante una situación de desastre natural y creación de refugios en caso de desplazamiento masivo de población, contribuyendo de esta forma a la capacitación del señor Regidor a efecto que luego pueda volcar su experiencia en esta Corporación; Que, mediante Memorándum N° 303-2016-GM-MSS del 30.05.2016, la Gerencia Municipal señala que se requiere autorización en calidad de comisión de servicios, para la participación del señor Regidor en el viaje de orientación respuestas a desastres naturales, por lo cual traslada la documentación a fin de ser elevada al Concejo Municipal; Estando al Informe Nº 500-2016-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con el Artículo 9º numeral 11) de la Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal luego del debate de los señores regidores sobre la importancia de este evento, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del Regidor señor LUIS CÉSAR ROLDAN PEREYRA, para que en representación de la Municipalidad de Santiago de Surco, participe en el evento denominado "Visita de Orientación sobre respuesta a desastres naturales", a realizarse en la ciudad de Charleston ­ West Virginia ­ USA, desde el 10 al 16 de julio del 2016. Artículo Segundo.- PRECISAR que los gastos del viaje son asumidos íntegramente por los organizadores del evento, por lo que la autorización no irrogará egreso al presupuesto institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1398920-1

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